ATS, 16 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4620 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE OVIEDO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CLM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4620/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 16 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Por auto de 26 de mayo de 2021 se acordó inadmitir los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por el demandante D. Florian contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2018, dictada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Asturias en el recurso de apelación n.º 263/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 112/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Avilés sobre indemnización de daños y perjuicios causados en accidente de circulación, seguidos contra Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante Caser Seguros) y contra Point Moto S.L., partes recurridas en los recursos, así como declarar firme dicha sentencia e imponer las costas de los recursos a la parte recurrente.
Caser Seguros solicitó la práctica de la tasación de costas, acompañando la correspondiente minuta de honorarios del letrado D. Alfredo Martínez Nora por importe de 2.079 euros más 374,22 euros de IVA, 2.453,22 euros en total, así como cuenta de derechos y suplidos del procurador D. Andrea de Dorremochea Guiot, por importe de 623,89 euros más 131,02 euros de IVA, 754,91 euros en total.
Practicada con fecha 17 de junio de 2021 la tasación de costas, en ella se incluyeron los honorarios y derechos de los citados profesionales por los importes minutados.
La tasación de costas fue impugnada por la parte vencida en costas por considerar excesivos tanto los honorarios del abogado minutante como los derechos del procurador, al no guardar proporción con el trabajo efectivamente realizado por dicho letrado, solicitando por ello su fijación en la suma de 150 euros, IVA incluido, en el caso del abogado, y en la suma de 50 euros, en el caso del procurador.
Dado traslado para alegaciones al abogado minutante, este aceptó reducir sus honorarios a la suma de 150 euros.
Por decreto de 12 de julio de 2021 el LAJ de sala acordó "aprobar la tasación de costas", fijar los honorarios del citado letrado Sr. Martínez Nora en 150 euros, IVA incluido, y mantener los derechos del citado procurador Sr. De Dorremochea en 754,91 euros, IVA incluido, sin imposición de costas.
Contra dicho decreto la representación procesal de la parte vencida en costas e impugnante de la tasación (D. Florian) ha interpuesto recurso directo de revisión solicitando la revocación del decreto recurrido al considerar que la parte vencedora mostró su "conformidad con la cantidad de 150 euros como honorarios profesionales", es decir, aceptando que esa suma era el total de los honorarios que correspondían al letrado y al procurador de la parte vencedora, y pidiendo -hay que entender que con carácter subsidiario - que se acordara la revisión razonada por el LAJ de sala de los derechos del procurador una vez resuelta la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos.
La representación procesal de la parte vencedora en costas y minutante (Caser Seguros) no ha formulado oposición.
La parte recurrente en revisión no ha efectuado el depósito exigido por la d. adicional 15.ª LOPJ al ser beneficiaria de justicia gratuita.
El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones:
-
) Del examen de las actuaciones resulta con claridad que la parte vencida en costas, impugnante y hoy recurrente en revisión, impugnó la tasación de costas por considerar excesivos tanto los honorarios del letrado como los derechos del procurador de la parte contraria y que consideró más adecuadas las sumas de 150 euros en total, en concepto de honorarios de letrado, y de 50 euros en total en concepto de derechos del procurador, sin que en ningún caso considerase que la suma de 150 euros, IVA incluido, correspondiera a la retribución de los dos profesionales.
También consta que el letrado minutante aceptó la reducción propuesta.
-
) Por lo tanto, la pretensión de la recurrente en revisión de que los 150 euros se consideren la retribución de ambos profesionales no tiene respaldo en las actuaciones, de las que resulta que la parte impugnante propuso esa cantidad como importe máximo de los honorarios del letrado minutante, que este aceptó reducirlos hasta esa suma y que, partiendo de esa conformidad, el decreto recurrido fijó los honorarios del letrado Sr. Martínez Nora en 150 euros, IVA incluido, pero manteniendo los derechos de la procuradora Sra. De Dorremochea en 754,91 euros, IVA incluido, en la medida en que no se había cuestionado el carácter debido de estos y sin perjuicio de por el LAJ se proceda a su revisión razonada, como se solicita.
Conforme al criterio fijado por la sala del art. 61 LOPJ, seguido en innumerables autos de esta sala, no procede imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 246.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D. Florian contra el decreto de 12 de julio de 2021, que se confirma, sin perjuicio de que por el LAJ se proceda a la revisión razonada de los derechos de la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot.
-
- No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de revisión.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.