ATS, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1046/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1046/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Genoveva y D. Jose Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación frente la sentencia de 14 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 1125/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Granollers.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de D.ª Genoveva y D. Jose Enrique en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana Espinosa Troyano, en nombre y representación de BBVA S.A., en calidad de recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso en providencia de 22 de septiembre de 2021. La parte recurrente formuló alegaciones, y manifiesta que desiste del motivo segundo del recurso de casación. La parte recurrida formuló alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primer motivo se alega la infracción del art. 29 de Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el art. 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de las sentencias de la Sala Tercera 15050/2018, y 1523/2018, y 1532/2018 entre otras. En el segundo motivo se alega la infracción del art. 10 LCGC, arts. 83.1 y 2 LEC, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo de las sentencias 364/2016, 827/2012, 140/2013, 832/2012, 140/2013 en relación a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva. En el desarrollo cita el art. 1303 CC y art. 1258 CC, así como el art. 8.2 y 83.1 TRLGCYU.

TERCERO

El recurrente ha desistido del motivo segundo del recurso de casación, tras la providencia de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión, y sostiene el motivo primero del recurso de casación. Por lo que procede exclusivamente se procede al análisis del motivo primero del recurso de casación.

El motivo primero del recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, en relación al criterio de imputación del impuesto de actos jurídicos documentados, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( artículo 483. 2º. 3.ª LEC).

Esta sala en sus sentencias 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo y posteriormente en sus sentencias 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, de 23 de enero de 2019 ha declarado, en orden a la imputación de los gastos de la escritura y de acuerdo con la interpretación de la normativa reguladora vigente cuando se celebró el contrato, que el sujeto pasivo que soporta el impuesto de actos jurídicos documentados es el prestatario y este es el criterio que ha seguido la sentencia recurrida. La STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) ha refrendado este criterio al establecer que no se opone a los artículos 6 y 7 Directiva 93/13 que la normativa nacional imponga al consumidor el pago de la totalidad o una parte de los gastos de constitución de la hipoteca cuando se declara nula la cláusula predispuesta en el préstamo hipotecario.

No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Genoveva y D. Jose Enrique frente a la sentencia de 14 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 1125/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Granollers.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR