ATS, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4509/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: JRG/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 4509/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Cesareo y Doña Regina, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 278/2019, de 17 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 354/2018-M, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 706/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La Procuradora Doña Cristina Gramage López, en nombre y representación de Don Cesareo y Doña Regina, fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de octubre de 2019. Por su parte, mediante diligencia de ordenación de la misma fecha, se tuvo por personado en calidad de parte recurrida, a la Procuradora Doña Teresa Villaescusa Soler, en nombre y representación de Bankia, S.A.

CUARTO

Por providencia de 29 de septiembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas. Solo ha formulado alegaciones la parte recurrida.

QUINTO

Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al disfrutar del beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Bankia, S.A. interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Don Cesareo y Doña Regina, fundada en el vencimiento anticipado de un préstamo con garantía hipotecaria, reclamación que comprendía el pago tanto la suma de capital principal como de los intereses remuneratorios y moratorios. La sentencia de instancia (7/2018, de 9 de enero) del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía desestimó la demanda con expresa condena en costas a la actora.

Recurrió en apelación la representación procesal de la actora, que se resolvió por la sentencia 278/2019, de 17 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 354/2018-M. La sentencia de apelación estima parcialmente el recurso. Considera que si bien la cláusula de vencimiento anticipado pactada en el préstamo con garantía hipotecaria es nula (el pacto financiero, cláusula sexta bis 1.ª), es aplicable el régimen previsto en el art. 1124 CC (conforme a lo que establece la doctrina de la Sala comprendida en la sentencia, Pleno, 432/2018, de 11 de julio) y en razón del prolongado incumplimiento del contrato así como la fase de vigencia de éste (dieciocho meses en el primer tercio de la vigencia del contrato) declara el vencimiento anticipado. Sucesivamente considera nula la cláusula relativa a intereses moratorios y, finalmente, señala, en el fundamento de derecho 4.º:

"[...] en orden a la ejecución de esta sentencia para el supuesto de falta de cumplimiento voluntario del deudor, procede la desestimación en la fase declarativa de la interesada realización del derecho de hipoteca que se constituye al tiempo de formación del contrato de préstamo. En el caso de que el deudor no cumpla voluntariamente con la obligación de pago que esta sentencia impone y el acreedor formule la oportuna demanda de ejecución, será el futuro órgano ejecutor el que con libertad de criterio decida si el título que aporta el actor es adecuado para la realización del derecho de crédito [...]".

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpone recurso de casación la representación procesal de Don Cesareo y Doña Regina, con un único motivo, que se formula por el cauce del art. 477. 2. 3.ª LEC, esto es, el interés casacional. Alega que la sentencia "se opone a la siguiente doctrina del Tribunal Supremo" y refiere la sentencia 442/1990, de 10 de julio, sobre la aplicación del art. 1124 CC al contrato de préstamo, sentencia que se refiere de modo tangencial a la ratio decidendi de la sentencia recurrida. En concreto rechaza la alegación de resolución invocada respecto al incumplimiento de las obligaciones de la entidad financiera y, además, considera inaplicable el art. 1124 CC al contrato de préstamo porque se trata de un contrato unilateral.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483. 2. 4.º LEC) tanto por defectos relativos a la forma del recurso (tanto en el encabezamiento, al no mencionarse la norma sustantiva infringida, como en el desarrollo) como por la falta de acreditación del interés casacional puesto que no se determina cómo vulnera la doctrina de la Sala ni tampoco qué conexión guarda el supuesto de la sentencia recurrida con el supuesto de hecho de la sentencia invocada.

Como señala el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017):

"[...] El recurso por infracción procesal y el recurso de casación son recursos extraordinarios sujetos a determinadas exigencias técnicas, derivadas de las normas que los regulan y que han sido expuestas en los Acuerdos de esta sala de 12 de diciembre de 2000 y 30 de diciembre de 2011. Es precisamente su carácter extraordinario lo que justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios ( STEDH de 19 de diciembre de 1997 y STC 37/1995) [...]".

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483. 4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473. 2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Cesareo y Doña Regina contra la sentencia 278/2019, de 17 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 354/2018-M, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 706/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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