AAN 1231/2021, 5 de Noviembre de 2021

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:8361A
Número de Recurso1238/2021

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 01231/2021

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EBC

N.I.G: 28079 23 3 2021 0015195

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001238 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001238 /2021

Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:RENTA

De: BANKINTER S.A.

ABOGADO

PROCURADORA Dª. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTE

Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, en representación de la entidad BANKINTER,S.A, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2021 por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de fecha 10 de octubre de 2018, por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ejercicio 2011; y solicita mediante Segundo Otrosí Dice, la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada

SEGUNDO

Formada pieza separada de suspensión, se ha dado traslado para alegaciones a la Administración demandada, que evacuó el trámite mediante escrito presentado por la Abogacía del Estado en fecha 27 de septiembre de 2021, oponiéndose a la medida cautelar, y solicitando, subsidiariamente, que en caso de que la Sala apreciase que concurren los presupuestos legales para conceder suspensión cautelar, de acuerdo con el art. 133 de la Ley de la Jurisdicción, y en garantía de los intereses públicos, se exija a la parte actora la presentación de caución o garantía suf‌iciente para responder de aquellos, caución que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y deberá cubrir además del importe de la sanción impugnada, los intereses y recargos que se puedan generar en la presente vía contencioso-administrativa.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana Isabel Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2021 por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la entidad BANKINTER, S.A contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de fecha 10 de octubre de 2018, por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ejercicio 2011, y cuantía total de 84.576,86 euros.

La recurrente solicita la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada sin aportación de garantía, si bien, con carácter subsidiario ofrece aval bancario en garantía de los intereses que se generen por la deuda tributaria derivada de la sanción

Sobre la concurrencia de los requisitos necesarios para acceder a la suspensión, invoca el periculum in mora, en la medida en que la suspensión conllevaría una inaceptable vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo que se ref‌iere a la ponderación de los intereses generales o de terceros, señala que no consta en el caso a enjuiciar ni la excepcionalidad ni la justif‌icación de ningún daño o perjuicio irreparable para la Administración, más allá de la genérica mención a la disminución de los recursos del erario público. Y añade que, mientras está discutiéndose el acto de imposición de sanción, no debe ser exigida la sanción, pues a ello se oponen el principio de culpabilidad y de presunción de inocencia.

SEGUNDO

La adopción de medidas cautelares contempladas en los artículos 129 y s.s LJCA es una facultad atribuida al juzgador con el f‌in de asegurar la efectividad de la sentencia, y, podrán acordarse, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

El artículo 233 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, señala en su apartado 1, que "La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 212 de esta ley".

Y en su apartado 8º que "Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en...

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