Auto Aclaratorio TS, 5 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Noviembre 2021 |
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1692/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 5 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Con fecha 8 de septiembre de 2021, esta sala dictó la sentencia número 873/2021, cuya parte dispositiva en el extremo ahora cuestionado dice asi: "... Casar y anular la sentencia de fecha de 31 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 30/2020, declarando la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Madrid y la nulidad de las actuaciones posteriores a su notificación"
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1692/2020 fue dictada en fecha 11 de mayo de 2020, tal y como ha precisado el propio Tribunal.
ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las misma contengan, señalando que los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Al amparo del citado precepto procede rectificar en la Sentencia más arriba reseñada el error material manifiesto que, en efecto, se aprecia en dicha resolución respecto de la fecha de la sentencia que se recurría, rectificación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente Auto.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material manifiesto contenido en la Sentencia de esta Sala, dictada el 8 de septiembre de 2021, en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina número 1692/2020, en el fallo de la misma, en el sentido siguiente: donde dice "Casar y anular la sentencia de fecha de 31 de octubre de 2019...", debe decir "Casar y anular la sentencia de fecha de 11 de mayo de 2020".
Así se acuerda y firma.