SAN 23/2021, 3 de Noviembre de 2021

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:4684
Número de Recurso4/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

Datos del procedimiento:

ROLLO DE SALA 4/2021

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 89/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

SENTENCIA: 00023/2021

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA. Presidente.

Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA. Ponente.

D. JOAQUIN DELGADO MARTÍN

En Madrid a tres de noviembre dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público la causa mencionada al margen en el que ha sido acusados:

D. Sixto, mayor de edad y cuyos datos personales f‌iguran en autos representado por la Procuradora Dª Mª BELÉN AROCA FLORES y asistido del Letrado D.

Dª María, mayor de edad y cuyos datos personales f‌iguran en autos, representada por la Procuradora Dª Mª BELÉN AROCA LORES y asistida del Letrado D. JACINTO ROMERA MARTÍNEZ.

D. Jesús Luis, mayor de edad y cuyos datos personales f‌iguran en autos representado por el Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE y asistido de la Letrada Dª. LAURA ORTIZ RUBIO actuando en sustitución de D. DAVID CARRAU GUITART.

Han sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. LUIS IBÁÑEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Dolores Hernández Rueda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició como consecuencia de la investigación seguida en el Sumario nº 2/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 por delito de tráf‌ico de drogas cometido en el seno de una organización criminal en el que se dictó la Sentencia de 3 de abril de 2018 por esta misma sección. La presente pieza separada fue incoada mediante Auto de 23/09/2015.

SEGUNDO

El día 14/10/2021 se celebró el Juicio Oral en sesión única en la que los acusados únicamente respondieron a preguntas de sus defensas y se practicó prueba pericial y documental por reproducida, el Ministerio Fiscal renunció a la testif‌ical por él propuesta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional elevado a def‌initivo, interesando la condena de los acusados como autores, cada uno de ellos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráf‌ico de drogas, previsto y penado en los artículos 301.1 párrafo primero y segundo y 5 del Código Penal, en concepto de autores sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas a:

Sixto la pena de prisión de 4 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 250.000,00 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses y costas proporcionales.

María la pena de prisión de 4 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 250.000,00 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses y costas proporcionales.

Belarmino la pena de prisión de 4 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 250.000,00 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses y costas proporcionales.

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución y subsidiariamente para el caso de que fuera condenado se les aplicara la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas .

TERCERO

Se concedió la palabra a los acusados para que dirigiera al Tribunal en último lugar y la Sra. Presidenta declaró la causa vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Los acusados:

    Sixto, mayor de edad, de nacionalidad española (NIF NUM000 ) fue condenado por tráf‌ico de drogas en sentencia de 12-12-07 por hechos cometidos en septiembre de 2006, por sentencia de 28-1-16 por tráf‌ico de drogas por hechos cometidos en julio de 2009 y condenado asimismo por tráf‌ico de drogas en sentencia de 3-4-18 de la secc. 2ª de la A.N. por hechos cometidos en el año 2013, no siendo tales antecedentes computables a efectos de reincidencia.

    María, mayor de edad, de nacionalidad española (NIF NUM001 ), fue condenada por tráf‌ico de drogas en sentencia de 28-1-16 por hechos cometidos en julio de 2009, no siendo tales antecedentes computables a efectos de reincidencia.

    Jesús Luis, mayor de edad, de nacionalidad española, fue condenado por tráf‌ico de drogas en sentencia de 3-4-18 de la secc. 2ª de la A.N. por hechos cometidos en el año 2013, no siendo tales antecedentes computables a efectos de reincidencia.

  2. Los acusados, con escasas o inexistentes actividades lícitas, generaron tanto antes, como después del año 2009 y hasta el 2013, importantes cantidades de dinero procedente del tráf‌ico de drogas, af‌lorando elementos patrimoniales cuyo origen fue el tráf‌ico de drogas, así como determinadas operaciones de transformación de montantes económicos, convirtiendo, en def‌initiva, los ingresos procedentes del tráf‌ico de drogas en diversos bienes y activos con una apariencia legal, sin perjuicio, de que el dinero se generase antes de dicho periodo o a lo largo del mismo en la forma que se expondrá individualmente para cada uno de ellos en los siguientes apartados.

  3. De este modo se consta que:

    a.- Sixto tenía en el año 2009 un patrimonio neto en el momento inicial (año 2009) era de 34.774,91, y el patrimonio f‌inal (año 2013) ascendía a 48.481,05 euros (ver tabla siguiente).

    Concept o Patrimonial Importe Inicial Importe Final

    SALDO EN CUENTAS BANCARIAS 4.129,23 135,44

    Saldo en cuentas en España (mod. 191, 196 y 291) 4.129,23 135,44

    VALORAC IÓN ESTIMADA DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES 51.437,32 60.599,24

    Valoración inmuebles en España 51.437,32 38.599,24

    VALORAC IÓN DE BIENES MUEBLES 0,00 7.630,88

    Valoración estimada de vehículos 0,00 7.630,88

    IMPORTE ESTIMADO DE TÍTULOS VALORES 100,00 100,00

    Deudas y bonos 0,00 0,00

    Participación en IIC 0,00 0,00

    Seguros y rentas 0,00 0,00

    Aportaciones a planes de pensiones 100,00 100,00

    Participación en PN de personas jurídicas 0,00 0,00

    IMPORTE PENDIENTE DE DEUDAS -20.891,64 -19.984,51

    TOTAL PATRIMONIO NETO ESTIMADO 34.774,91 48.481,05

    En este periodo constan rentas declaradas por la cantidad de 67.775,93 euros (ver tabla siguiente). Ejercicio f‌iscal Rentas netas declaradas en el IRPF Rentas netas declaradas en el ISD Total rentas netas 2009 20.239,37 20.239,37

    2010 6.617,47 0,00 6.617,47

    2011 11.224,74 7.416,00 18.640,74

    2012 20.304,52

    2013 1.973,83 1.973,83

    TOTAL RENTAS 40.055,41 7.416,00 67.775,93

    Pese a que existe una variación patrimonial de 13.706,14 euros sin perjuicio del mínimo de subsistencia que se cuantif‌ica en 12.000,00 euros anuales, este acusado realizó las siguientes operaciones:

    El 13 de mayo de 2010 realizó una donación del 100% de la titularidad del inmueble de su propiedad con referencia catastral NUM002, situado en el PASEO000 nº NUM003 de DIRECCION000, con un valor catastral de 177.050€ a su madre Maite, la cual falleció en el año 2011.

    El 21 de junio de 2012 realiza una imposición en efectivo por importe de 9.000,00 euros en la cuenta NUM004 cuya titular es su hija menor Rita, sin que el nivel de ingreso del ejercicio pueda justif‌icar dicho importe puesto que en año 2012 constan un total de retribuciones netas de 7.794,03 euros por subsidio de desempleo.

    El 5 de junio de 2013, junto con el coacusado Jesús Luis encomendaron a la mandataria María (esposa de Sixto ) que adquiriera la explotación de un estanco ubicado en el Carrer DIRECCION001 NUM005 de DIRECCION002 cuyo titular sería la Sra. María . Para ello le entregaron en dicho acto y en efectivo la cantidad de 100.000,00 euros para cubrir el traspaso y los gastos de formalización y trámites administrativos. Cantidad esta que procedía de su ilícita actividad de tráf‌ico de drogas y que realizaba con la f‌inalidad de conferir apariencia de legalidad a una importante cantidad de dinero procedente de dicha actividad ilícita, mediante el desarrollo de una lícita actividad comercial como sería la explotación de un estanco.

    También con los fondos procedentes de los delitos de tráf‌ico de drogas, procedió a la adquisición de los siguientes vehículos, que puso a nombre de su esposa la también acusada Sra. María :

    - Audi Q7 con matrícula NUM006 (valor y fecha de adquisición 61.783,40 €, 12-8-13).

    - Furgoneta Citröen Berlingo con matrícula NUM007 (valor y fecha de adquisición 13.829,52 €, 16-1-13).

    - BMW X1 con matrícula NUM008 (valor y fecha de adquisición 31.187,01€, 2-4-12) que se puso a nombre de su esposa.

    De los anteriores datos puede colegirse que, como resultado de la diferencia de las valoraciones existiría una variación patrimonial injustif‌icada por importe de al menos 215.799,93 euros (9.000 [ingreso a su hija]+ 100.000 [entrega para estanco]+ 61.783,40 [Audi Q7]+ 13.829,52 [Citröen Berlingo] + 31.187,01[BMW X1]), al no corresponderse el incremento patrimonial con las rentas declaradas. Dichas cantidades, que en los términos descritos se fueron transformando en otros activos y bienes, procedían de la actividad del tráf‌ico de drogas.

    b.- María . El patrimonio neto estimado de María en un momento inicial (año 2009) era de 172.488,79 euros, y el patrimonio f‌inal (año 2013) ascendía a 202.749,24 euros (ver tabla siguiente) .

    Concept o Patrimonial Importe Inicial Importe Final

    SALDO EN CUENTAS BANCARIAS 776,90 25.109,10

    Saldo en cuentas en España (mod.191, 196 y 291) 776,90 25.109,10

    VALORAC IÓN ESTIMADA DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES 131.811,91 104.573,83

    Valoración inmuebles en España 131.811,91 104.573,83

    VALORAC IÓN DE BIENES MUEBLES 28.921,72 120.810,26

    Valoración estimada de vehículos 28.921,72 120.810,26

    IMPORTE ESTIMADO DE TÍTULOS VALORES 10.978,26 269,37

    Deudas y bonos 0,00 0,00

    Participación en IIC 0,00 0,00

    Seguros y rentas 0,00 0,00

    Aportaciones a planes de pensiones 269,37 269,37

    Participación en PN de personas jurídicas...

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