AAN 809/2021, 28 de Octubre de 2021

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:8368A
Número de Recurso78/2018

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00809/2021

ROLLO DE LA SALA Nº 78/2018

EXTRADICIÓN 65/18

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 5

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GOMEZ (Ponente)

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

A U T O Nº 809/2021

(Corresponde al nº 38/2021 del Libro de Extradiciones)

En la villa de Madrid, a veintiocho de octubre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción 5 inició el procedimiento de extradición nº 65/18, respecto de Casimiro, nacido en Italia el día NUM000 de 1970, de nacionalidad italiana, en libertad provisional, al recibir la comunicación de SIRENE-INTERPOL de que era objeto de una orden internacional de busca y captura, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina (Chile), por delito de estafa, y con el f‌in de proceder al enjuiciamiento de los hechos.

El día 21.07.2021 el Juzgado Central de Instrucción llevó a cabo la audiencia del reclamado, que no consintió ser extraditado y que no renunció al benef‌icio de especialidad, habiendo decretado su prisión provisional por auto de fecha 21 de julio de 2021, siendo puesto en libertad posteriormente mediante auto de fecha 29 de julio de 2021 dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 5.

SEGUNDO

El día 24.10.2018, mediante Nota Verbal número 170/2018 de fecha 22 de octubre de 2018 tuvo entrada ante las autoridades españolas formalmente la petición de extradición de Casimiro cursada por las autoridades de la República de Chile.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23.11.2018, acordó la continuación del procedimiento en vía judicial y la remisión del expediente al Juzgado Central de Instrucción.

La petición de entrega se acompaña de: a) orden de detención de fecha 11 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de garantía de Colina (Chile); b) relato de los hechos; c) textos legales aplicables; d) datos identif‌icativos del reclamado.

La síntesis del relato de hechos en lo que afecta al reclamado es el siguiente:

Con fecha 4 de octubre de 2012, por escritura pública constituída ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo, el imputado Casimiro crea la Sociedad Asesorías Técnicas Flosi Tíssue Chile Limitada, Rol Único Tributario No 76.246.803-4, cuyo objeto era, entre otros, la prestación de servicios de instalación, montaje, mantención y reparación de maquinaria industrial relativa al papel tissue. El domicilio de la referida sociedad en virtud de la escritura societaria es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podía abrir agencias o sucursales en el extranjero. En razón de esto último, el imputado creó FG Converting Tissue S.R.L. la cual es una Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio y base en Italia, cuyo representante legal es el mismo imputado, cuyo giro comprende la realización de actividades comerciales en el rubro del papel tissue.

Por otra parte, Pacif‌ic Converting SpA (ex South Global Service SpA), víctima, es una sociedad creada el año 2015, la cual tiene por objeto la compra, venta y comercialización de materiales elaborados y semi elaborados para la industria del papel tissue, entre otros.

El día 14 de enero de 2015, en dependencias del domicilio de Mercedes, representante Legal de la empresa defraudada, ubicado en CALLE000 No NUM001, Condominio El Sendero, casa No NUM002, sector de DIRECCION000, comuna de Colina, el imputado valiéndose de la estructura societaria creada para estos efectos, a través de engaño, y aparentando solvencia comercial, se comprometió a entregar a la víctima, contra el pago de 320.000 Euros, una línea industrial semiautomática completa para la producción de papel higiénico y toallas de cocina.

La línea estaba compuesta de diversas máquinas que eran complementarias entre sí y que, faltando alguna de ellas, no podría servir para el objeto para el cual fue construída.

El imputado teniendo conocimiento y ocultando el hecho de que no tenía todas las piezas que comprendía la línea, engañó a la víctima señalando que entregaría la totalidad de la máquina.

Esta falsa promesa de tener la línea completa, llevó a la víctima a creer fundadamente que estaba comprando una máquina de papel tissue que le permitiría fabricar papel de estas características para ser vendido en nuestro país.

En ese convencimiento, la víctima efectuó los siguientes depósitos al imputado:

1) 26-02-2015 desde la cuenta NUM003 de Global Service SPA, Banco de Chile con destino a la cuenta NUM004 Banca Papolare de Soc Coop FG Converting Tissue SRL por la suma de EU$ 16.300 equivalente al 5% de lo acordado. Responsable del Pago South global Service SPA, posteriormente Inversiones Argento.

2) 03-03-2015 desde la cuenta NUM005 de Tecnopapel S.A. del Banco de Crédito e Inversiones con destino a la cuenta NUM004 Banca Papolare de Soc Coop FG Converting Tissue SRL por la suma de UU$ 16.300 equivalente al 5% de lo acordado. Responsable del pago Teconopapel S.A.

3) 10-07-2015 desde el Banco Estado vía Leasing a la cuenta NUM006 Casa di Risparmio Di Lucca (Itai-Tec) por la suma de EU$ 172.440 equivalente al 54% de lo acordado. Responsable del pago el Banco Estado.

4) 22-12-2015 desde el Banco Estado vía Leasing a la cuenta NUM004 Banca Papolare de Soc Coop FG Converting Tissue SRL por la suma de EU$ 32.000 equivalente al 10% de lo acordado. Responsable del pago Banco Estado.

5) 10-03-2016 desde el Banco Estado vía Leasing a la cuenta NUM004 Banca Papolare de Soc Coop FG Coverting Tissue SRL por la suma de EU$ 82.960 equivalente al 26% de lo acordado. Responsable del pago el Banco Estado.

La maquinaria, de origen italiano, debía llegar a Chile con fecha 10 de noviembre de 2015, produciéndose recién el embarque de partes de la misma, el día 10 de abril de 2016, arribando al puerto de Valparaíso el día 6 de mayo de 2016. Al revisar las piezas enviadas a través del packing list o "lista de empaque", la víctima se percató de que faltaba la parte f‌inal de la máquina llamada "PW33", la cual estaba avaluada en la suma de 100.000 euros, monto que había sido pagado íntegramente por la víctima al imputado, produciéndose de esa manera un grave perjuicio a su patrimonio.

TERCERO

Por auto de 23 de julio de 2020, el Juzgado Central de Instrucción acordó elevar el expediente a la Sección Penal de la Audiencia Nacional para dictar la resolución procedente.

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala, se dio vista...

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