STSJ Galicia 500/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución500/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00500/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso de Apelación 132/2021

Apelante: D. Eusebio

Apelada: Subdelegación del Gobierno en Lugo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 15 de septiembre de 2021.

El recurso de apelación 132/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Eusebio, representado por la procuradora Dª. Sandra Mosteiro Costa y dirigido por el letrado D. José Manuel Latas Fernández, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2021 dictada en el Procedimiento Abreviado 234/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Lugo, siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Lugo, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de Eusebio, asistido del Letrado José Manuel Latas Rodríguez , contra el acto administrativo objeto del presente recurso descrito en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia, el cual, en consecuencia, se declara ajustado a Derecho.

Se imponen las costas a la parte recurrente en la cuantía máxima de 300 euros (más impuestos). "

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO: Objeto de apelación.-

El ciudadano de nacionalidad de la República Dominicana don Eusebio impugnó la resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Subdelegada del Gobierno en Lugo, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional con una prohibición de entrada por cinco años, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

El motivo por el que se incoó y decidió la expulsión fue por haber sido condenado el ciudadano extranjero a la pena de prisión de tres años y nueve meses por la comisión de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en sentencia de 6 de abril de 2018 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Lugo desestimó el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO: Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo.-

Por escrito de 7 de septiembre de 2020 un policía adscrito al Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Lugo comunicó al Comisario Jefe que en el Centro Penitenciario de Bonxe se hallaba el ciudadano dominicano don Eusebio cumpliendo pena de prisión de tres años y nueve meses en virtud de condena por delito contra la salud pública impuesta por la sección 5ª de la Audiencia provincial de Madrid, lo que motivó el acuerdo de iniciación de 7/9/2020 del procedimiento por la posible concurrencia de la causa de expulsión fundada en el artículo 57.2 de la LO 4/2000.

Frente a dicho acuerdo de incoación presentó alegaciones el señor Eusebio, aportando: 1º un contrato de trabajo temporal de 26 de junio de 2020 como peón agrícola hasta el fin de la campaña, 2º copia de tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, en base a la cual alegaba que le era aplicable el régimen comunitario, y 3º Nómina de la empresa agrícola, correspondiente al mes de julio de 2020, que asciende al importe líquido de 743,99 euros.

Una vez presentado informe por el instructor sobre dichas alegaciones, con fecha 19 de octubre de 2020 se dictó propuesta de resolución de expulsión por cinco años, frente a la que el recurrente evacuó el trámite de audiencia en el sentido de solicitar que se dejase sin efecto dicha propuesta, aportando asimismo otras dos nóminas del actor, de la misma empresa agrícola, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2020, que ascienden a las sumas líquidas de 840,28 euros y 680,65 euros respectivamente.

Consta en los folios 48 y 49 del expediente administrativo resolución de 18 de febrero de 2020 del Jefe de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Lugo declarando la extinción de la autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, con efectos de 10 de febrero de 2017, fecha en que ingresó en prisión, argumentando en los antecedentes de hecho que el señor Eusebio era titular de dicha tarjeta de residencia, desde el 16 de agosto de 2016 y con vencimiento a 10 de julio de 2021, por ser pareja registrada de doña Felisa, justificando la extinción de la autorización de residencia en los fundamentos de derecho en base a que no constaba la existencia de convivencia de la pareja durante el período de vigencia de la tarjeta.

Finalmente, con fecha 13 de noviembre de 2020 se dictó la resolución de expulsión, en la que se razona que no cabe aplicar la normativa de régimen comunitario porque la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, por ser pareja de hecho de ciudadana española, estaba extinguida con efectos de 10 de febrero de 2017, y además tal relación de pareja de hecho había sido cancelada el 19 de marzo de 2018.

TERCERO:Examen del primer motivo de apelación esgrimido: circunstancias personales del apelante.-

En el recurso de apelación incide el apelante en que tiene medios de vida propios, es económicamente independiente y desarrolla una actividad laboral continuada, como empleado por cuenta ajena, y además, desde fechas recientes, con contrato laboral indefinido, a lo que añade que ya ha cumplido la pena impuesta, tiene plena inserción en el mercado laboral y en la sociedad, por lo que goza de arraigo social y laboral. Invoca asimismo su arraigo familiar y geográfico en Lugo, donde cuenta con familia y trabajo estable, por todo lo cual estima que no se han valorado las circunstancias personales concurrentes, con violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Olvida el apelante que en el caso presente la expulsión se ha encauzado a través del artículo 57.2 de la LO 4/2000, por lo que la vía para tener en cuenta las circunstancias personales del expulsado es a través del apartado 5.b del propio artículo 57 para los residentes de larga duración, puesto que establece ese precepto que " Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado". Ese es el único modo de lograr la nulidad del acuerdo de expulsión, lo cual exige la concurrencia de dos presupuestos: 1º Que el ciudadano extranjero ostente la condición de residente de larga duración, y 2º Que la ponderación de todas las circunstancias del artículo 57.5.b LO 4/2000 haga factible aquella anulación de la resolución de expulsión, porque sean intensos los vínculos con España del ciudadano extranjero y hayan desaparecido los lazos con su país de origen.

Dicho artículo 57.5.b LO 4/2000 significa la trasposición en España de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en cuyo considerando 16 se establece que " los residentes de larga duración deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión", lo que se concreta posteriormente en el artículo 12 a cuyo tenor: " Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".

En esas circunstancias, de entre la jurisprudencia comunitaria la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 7 de diciembre de 2017, decide una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 1 de Pamplona (Navarra), en relación con un ciudadano colombiano, residente de larga duración, contra el que se dictó una resolución de expulsión en base al artículo 57.2 de la LO 4/2000, que había sido condenado a dos penas de prisión de doce y tres meses, y que concluyó que " El artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 , relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como es interpretada por una parte de los órganos jurisdiccionales de éste, no contempla la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un tercer Estado residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma".

Igualmente, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 131/2016, de 18 de julio, 201/2016, de 28 de noviembre, y 14/2017, de 30 de enero, otorgó el amparo a sendos ciudadanos extranjeros residentes de larga duración por no realizar la necesaria ponderación de las circunstancias personales y familiares del recurrente.

Dentro de la más reciente jurisprudencia, la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 5 de...

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