STSJ Islas Baleares 481/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2021
Fecha01 Septiembre 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00481/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000500

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000509 /2018

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Ildefonso

Procurador: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Contra CONSELLERIA DE SALUT HOSPITAL DE MANACOR, MUTUA ASEPEYO LETRADO ENRIQUE PEREZ ROBLES, TRANSMEDITERRANEA S.A., SEGURCAIXA ADESLAS S.A.

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CELSO LUIS DELGADO ARCE, JORGE DOMENECH REOYO, CARLOS FORNES VIVAS

Procurador: VIRGINIA CENTENERA SAMPER, MARTA FONT JAUME, JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

SENTENCIA

En Palma, a 01 de septiembre de dos mil veintiuno.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 509/2018, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Ildefonso, representado por el Procurador D. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS y defendido por el Letrado D. ÁLVARO HINRICHS ÁLVAREZ; como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB, Servei de Salut de les Illes Balears, IBSALUT), representada y defendida por LA ABOGADA DE LA CAIB; y como codemandadas, la sociedad "SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBIAS y defendida por el Letrado D. CARLOS MIGUEL FORNÉS VIVAS; la mercantil "TRANSMEDITERRÁNEA, S.A.", representada por la Procuradora Dª MARTA FONT JAUME y defendida por la Letrada Dª ELENA CALDERÓN MULERO; y la entidad " ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL", representada por la Procuradora Dª VIRGINIA CENTERA SAMPER y asistida por el Letrado D. CELSO LUIS DELGADO ARCE.

    Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, posteriormente ampliado a la Resolución de la Conselleria de Salut de fecha 14 de marzo de 2018, mediante la cual se tuvo por desistido en su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Ildefonso el 6 de octubre de 2017 ante la Conselleria de Salut, solicitando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la asistencia médico-quirúrgica recibida, señalando un importe de 157.597,99 euros, más los intereses legales.

    La cuantía se fijó en 157.597,99 euros.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso el 27 de abril de 2018 ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y planteada de oficio la posible falta de jurisdicción por dicha Sala y oídas las alegaciones de las partes, por Auto de 24 de julio de 2018 se acordó la inhibición a favor del presente Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, el cual confirmó la competencia,

SEGUNDO

Se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, interesando que: 1º Declare la nulidad, o subsidiariamente anule la resolución objeto de recurso, por quebrantamiento de normas esenciales de procedimiento, declarando indebido el pronunciamiento de desistimiento efectuado, ordenado la retroacción de las actuaciones al momento en que dicha infracción se entiende cometida, condenando a la administración demandada a tramitar y resolver las cuestiones de fondo planteadas en la solicitud inicial de reconocimiento de la existencia de responsabilidad patrimonial, y ello con libertad de criterio. 2º Subsidiariamente y entrando en el fondo del asunto, se estime la demanda declarando la existencia de responsabilidad patrimonial, condenando a las codemandadas a abonar conjunta y solidariamente al recurrente la cantidad de 157.597,99.-€, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales de dichas cantidades. 3º Y todo ello con expresa imposición a las demandadas de las costas causadas.

CUARTO

Conferido traslado del escrito de la demanda a las respectivas representaciones de la Administración de la CAIB, de la entidad aseguradora "Segurcaixa Adeslas, S.A.", de la mercantil "Transmediterránea S.A." y de la Mutua de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales "ASEPEYO", todas ellas demandadas, para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso contencioso planteado de adverso, aduciendo que su actuación fue correcta, condenando en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, y presentadas conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 23 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, el objeto del presente recurso lo conforma la desestimación presunta, posteriormente ampliado a la Resolución de la Consellera de Salut de fecha 14 de marzo de 2018, mediante la cual se tuvo por desistido en su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Ildefonso el 6 de octubre de 2017 ante la Conselleria de Salut, solicitando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la asistencia médico-quirúrgica recibida, señalando un importe de 157.597,99 euros, más los intereses legales.

En la demanda, la parte recurrente interesa que se estimen las pretensiones contenidas en la misma, fijando prudencialmente una indemnización de 157.597,99 euros, como importe de los daños y perjuicios sufridos, a los que habrá que sumar los intereses legales, sobre la base de que, primero, no procedía declarar el desistimiento del actor en su reclamación; segundo, al sustentar que concurren los presupuestos para afirmar que existió una deficiente asistencia sanitaria en la atención recibida por el IBSALUT y por ASEPEYO, resultando imputable también a "Transmediterránea". Anunció informe a elaborar por el médico especialista en valoración del daño corporal, D. Sabino.

La representación del IBSALUT ha solicitado que se desestime la demanda deducida de adverso, invocando que la solicitud no reunía los requisitos legales, y subsidiariamente alegando que la Administración sanitaria actuó correctamente, ya que las lesiones padecidas por el demandante procedían de un accidente laboral y debían ser asumidas por la Mutua correspondiente, y a pesar de la inacción de esta entidad aseguradora, el Servicio de Salud atendió en todo momento al actor, le diagnosticó sus dolencias y le prescribió las actuaciones médicas oportunas.

La entidad aseguradora de la Administración, "SegurCaixa Adeslas" interesa la desestimación del recurso contencioso al ser correcta la decisión de desistimiento, al no cumplir su reclamación los requisitos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De forma subsidiaria, ha planteado en primer lugar la prescripción de la acción, sosteniendo que cuando el actor presentó la reclamación el 9 de octubre de 2017 ya había transcurrido más de un año desde la estabilización de las secuelas, plazo previsto en el artículo 67 de la Ley 39/2015, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 463/2019, de 4 de abril. Por otro lado, se esgrime que las lesiones fueron ocasionadas por un hecho delictivo en el lugar de trabajo, habiendo sido condenado el autor al pago de las indemnizaciones oportunas, sin que resulte imputable ninguna omisión o deficiencia al IBSALUT. Anunció la aportación de un informe pericial, emitido por la médico especialista en valoración del daño corporal, Dª Luisa.

La representación de la mercantil "Transmediterránea" solicita que se desestime la demanda, al ser correcta la resolución de desistimiento del reclamante. Subsidiariamente, esgrime que el retraso en el tratamiento es achacable al IBSALUT, en virtud de sus obligaciones de prestación sanitaria recogidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

La Mutua ASEPEYO interesa la desestimación del recurso, sosteniendo que el Ibsalut debió realizar la intervención quirúrgica al actor, de acuerdo con sus obligaciones legales, aduciendo que resulta desproporcionado el importe indemnizatorio reclamado, ya que el actor sufrió una agresión por un tercero condenado penalmente, produciéndole unas lesiones y secuelas, y que el retraso en la operación neurológica implicaría solo una agravación, de acuerdo con el dictamen médico acompañado con su contestación, elaborado por D. Teofilo, de acuerdo con el cual la reparación, en su caso, debería ascender a 46.703,62 euros (21.086,01 euros por 361 días impeditivos a razón de 58,41 euros; 3.942,25 euros por 5 puntos de secuelas a razón de 788,45 euros; 2.502,82 euros correspondiente al 10% de factor corrector por perjuicio estético y 19.172,54 euros por incapacidad permanente parcial).

SEGUNDO

A los efectos de otorgar una adecuada respuesta acerca de todas y cada una de las cuestiones suscitadas en el presente pleito, interesa destacar las siguientes circunstancias fácticas, tal y como resultan de las...

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