STSJ Comunidad de Madrid 724/2021, 8 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2021
Fecha08 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0003315

Procedimiento Recurso de Suplicación 484/2021-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 104/2020

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 724/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a ocho de septiembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 484/2021, formalizado por el letrado DON ABELARDO MORENO JIMÉNEZ en nombre y representación de DOÑA Rosario, contra la sentencia número 73/2021 de fecha 2 de marzo, del Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en sus autos número 104/2020 seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Invalidez, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Doña Rosario, nacida el NUM000 de 1977, está af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM001 iniciando proceso de incapacidad temporal el 18 de diciembre de 2017, siendo su profesión habitual la de of‌icial de jardinería.

  1. - Por resolución del Instituto nacional de la Seguridad Social de 17 de julio de 2019, fecha de salida, obrante al folio uno del expediente administrativo, se reconoce con fecha de efectos de 16 de julio de 2019 la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho a obtener prestación del 55% sobre la base 1.443,17 euros y fecha de efectos de 15 de julio de 2019.

  2. - El informe médico de evaluación de incapacidad laboral, obrante a los folios 22 a 24 del expediente administrativo, de 10 de junio de 2019, señala en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales lo siguiente: "hipof‌luencia del lenguaje pero con comunicación adecuada. Balance muscular cuatro/cinco miembros derechos. Hipoestesia en mano derecha. Marcha normal. NIHSS: 2 puntos. Alteración del estado de ánimo secundaria, pendiente de primera valoración en psicología".

    En el apartado de evaluación clínico laboral se expone lo siguiente: "valorar limitación para actividades laborales en exigencia moderada de fuerza y destreza en mi cuerpo dominante, así como deambulación prolongada o de comunicación".

  3. - La demandante presentó escrito de reclamación previa frente a la resolución de 16 de julio de 2019 ante el registro general del ayuntamiento de Alcorcón con fecha de registro de entrada de 22 de octubre de 2019, documento número seis de los que se acompañan con la demanda.

  4. - El informe médico forense de 15 de febrero de 2021, registrado en fecha de 19 de febrero de 2021, señala en el apartado de conclusiones que "doña Rosario sufrió ictus isquémico con infarto en el lóbulo frontal izquierdo con un trombo en miembro inferior. Esta enfermedad se caracteriza por la destrucción de los tejidos en los que tiene lugar. La consecuencia de este episodio es la hemiplejia del lado opuesto al de la lesión. El pronóstico es variable, pero siempre se caracteriza por su gravedad. La recuperación ha sido progresiva, quedando en la actualidad limitaciones físicas como hemiparesia derecha Y psíquicas con limitación cognitiva con alteración de diferentes funciones como el lenguaje, en cuanto a la f‌luidez verbal, la comunicación, la expresión, la comprensión y también en cuanto a la atención sostenida.

    En el apartado de conclusiones médico forenses se señala que la situación funcional laboral de la demandante condiciona una limitación para realizar tareas que exigen esfuerzos físicos, deambulación por terrenos irregulares y con obstáculos, fuerza en el miembro dominante, alto y moderado nivel intelectual, tareas de responsabilidad compresión mental, resolución de problemas, atención sostenida, comunicación, interrelación y atención a los demás".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por don Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, absolver a las mismas de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de junio de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 24.2 de la Constitución, alegando que se recurrió por su parte el auto de 11 de febrero de 2020 por el que el juzgado acuerda admitir la prueba solicitada por su parte y manda of‌iciar a la clínica forense para su reconocimiento, prueba que no fue por ella solicitada sino la pericial que aportaría al acto del juicio, siendo desestimado su recurso con un argumento que prejuzga la prueba al señalar que el informe del forense es imparcial frente a las periciales de parte que, por def‌inición, son subjetivas y parciales, lo que se reitera en la sentencia, no valorando el informe pericial neurológico aportado en el acto del juicio como documento nº 3 y ratif‌icado por el especialista en dicho acto.

Además denuncia la infracción de los artículos 283.3 de la LOPJ, 90.1 y 3 de la LRJS y 281.1 y 370.4 de la LEC, en relación con el 24.2 de la Constitución, al haberse denegado por el auto antes citado la prueba testif‌ical de la neuropsicóloga del CENTRO ESPAÑOL DE REFERENCIA EN DAÑO CEREBRAL que ha venido tratando a la ahora recurrente, desestimándose también el recurso en cuanto a esta denegación, por lo que formuló protesta por entender que se vulneraba su derecho de defensa.

Tiene razón la recurrente en cuanto a que no debió ser inadmitida la prueba testif‌ical propuesta, aun cuando se trata más bien de una pericial dado que se pretendía la citación de la neuropsicóloga que asistió a la actora, siendo claro que dicha profesional está cualif‌icada para ilustrar respecto de sus padecimientos y secuelas, no obstante lo cual dado que el informe de dicho CENTRO obra en el expediente administrativo y que la pericial propuesta a instancias de la actora se ha practicado compareciendo otro facultativo en el acto del juicio y también que obran en autos informes de Neuropsicología de La Paz, que toman en consideración los informes del Centro aludido y sobre la base de los cuales se interesa la revisión fáctica de la sentencia, consideramos que no es necesaria la nulidad de actuaciones solicitada, al no ocasionarse indefensión a la actora por poderse tomar en consideración tales informes en sede de suplicación y,...

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