STSJ Comunidad de Madrid 453/2021, 8 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2021
Fecha08 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0028066

Procedimiento Ordinario 1502/2019

Demandante: D. Jaime

PROCURADOR Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 453/21

RECURSO NÚM.: 1502/2019

PROCURADOR Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

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En Madrid, a 8 de septiembre de 2021.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1502/2019, interpuesto por D. Jaime, representado por la Procurador Dª María del Pilar Rodríguez Buesa, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 26 de julio de 2019, dictada en la reclamación económico administrativa NUM000 relativa a liquidación provisional NUM001, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, el 7 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 26 de julio de 2019, dictada en la reclamación económico administrativa NUM000 relativa a liquidación provisional NUM001, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010, por importe de 10.280.91 €.

SEGUNDO

La parte actora alega en la demanda que la administración tramitó un procedimiento de verificación de datos en el año 2012, que concluyó con una liquidación anulada por el TEAR de Madrid. El motivo de la nulidad era la utilización por parte de la administración de un procedimiento manifiestamente inadecuado pues, en lugar de utilizar ser un procedimiento de comprobación limitada, se utilizó el procedimiento de verificación de datos. La resolución recurrida consideró que se había producido un vicio de anulabilidad y que se podía dictar un nuevo acto administrativo diferente al anterior, sin que se dieran los motivos de nulidad previstos en el artículo 217 LGT. Sin embargo, la parte actora considera que se ha producido el supuesto de nulidad de pleno derecho, previsto en el artículo 217.1. e) LGT, ya que el procedimiento adecuado, que tenía que haberse utilizado por la administración, era el de comprobación de limitada y no el de verificación de datos, que tiene un alcance mucho más limitado.

Indica que la administración pretende ahora iniciar, fuera del plazo de prescripción, un nuevo procedimiento tributario, alegando para ello que se ha interrumpido la prescripción, sin que ello sea posible dado que se produjo la nulidad de pleno derecho.

Por otra parte, señala que se ha producido la vulneración del principio de reformatio in peius y del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE ya que la administración dictó una propuesta de liquidación provisional, con una cuota ingresar de 6503,51 €, contra la que se presentó un escrito de alegaciones, el 22 de marzo de 2016, dictándose liquidación provisional, el 20 de abril de 2016, en el que se determinaba una cuota ingresar de 8765,32 €. Es decir, se aumenta la cuota a ingresar, sin indicar a qué obedece ese aumento y sin haberle dado previamente traslado para que realizara alegaciones, al tratarse de un acto administrativo más gravoso que el que contenía la propuesta de liquidación.

En todo caso, entiende que procede la exención por reinversión en vivienda habitual ya que la vivienda habitual situada en la CALLE000 se transmitió el 13 de diciembre de 2010, por un precio de 360.000 €, siendo la hipoteca vigente en esa fecha de 149.731,90 €, por lo que la cantidad a reinvertir era de 210.268,10 €.

Indica, a continuación, que los préstamos y créditos existentes a la fecha de la venta de la vivienda habitual sobre la nueva vivienda habitual de la CALLE001 eran un préstamo hipotecario de 437.755,40 € y de un crédito hipotecario de 300.000 €. Lo que hacía un total de 737.704,40 €, siendo cancelados el préstamo y el crédito hipotecario por el ingreso en cuenta de 321.000 €, por la venta de la vivienda de la CALLE000, el 17 de diciembre de 2010, y por la obtención de un nuevo préstamo hipotecario el 23 de diciembre de 2010, por importe de 540.000 €, así como por un ingreso en cuenta de 40.200 €, el 23 de diciembre de 2010, por la venta de la vivienda de la CALLE000.

La administración no ha tenido en cuenta que el precio obtenido por la venta de la vivienda de la CALLE000 se invirtió en cancelar el préstamo y el crédito existentes sobre la vivienda de la CALLE001.

Solicita, en consecuencia, la anulación de la resolución del TEAR y de la liquidación provisional.

TERCERO

La defensa de la Administración General del Estado, en la contestación a la demanda, indica que varias sentencias de esta Sección han resuelto sobre la imposibilidad de determinar la nulidad de pleno derecho, invocada por la parte actora, sin que sea posible que esa nulidad absoluta se produzca por la utilización indebida de un procedimiento de verificación de datos, en lugar del de comprobación limitada, y los actos anulables interrumpen la prescripción. Existen diferentes actos que la interrumpen, como la interposición por el propio interesado de la reclamación económico administrativa, el 2 de agosto de 2012, y la consiguiente resolución del TEAR.

Niega también que existiera reformatio in peius, ya que la administración como consecuencia de la resolución del TEAR, que anuló el procedimiento tributario seguido de verificación de datos, inició un procedimiento de comprobación limitada con la consecuente propuesta de liquidación y trámite de alegaciones.

Y por último en cuanto a la ganancia patrimonial obtenida, por la venta de la vivienda habitual, destaca que el actor vendió la vivienda situada en la CALLE000, el 16 de diciembre de 2010, por un importe de 173.539, 50 € (50% de coeficiente de titularidad), existiendo un préstamo pendiente de amortizar, vinculando a la adquisición del inmueble de 74.865,95 €. De ahí que se deduce que en la adquisición de la nueva vivienda habitual debían reinvertirse 98.673,55 € es decir, 173.539,50 - 74.865,95 €. Con fecha 30 de julio de 2007 se adquiere la nueva vivienda habitual en la CALLE001. En el momento de transmitir el inmueble de la CALLE000 existía un préstamo de 429.623,73 € que se ha solicitado para adquirir la nueva vivienda y no se amortiza nada del mismo sino que se solicita un nuevo préstamo ampliado de este a 540.000€. En consecuencia, la ganancia patrimonial obtenida no puede quedar exenta al no existir reinversión en la nueva vivienda habitual.

Solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución del TEAR.

CUARTO

En primer lugar, en cuanto a la nulidad de pleno derecho del procedimiento tributario de verificación de datos, alegada por el actor, cabe señalar que por él mismo se interpuso reclamación...

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