STSJ Canarias 65/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución65/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000032/2021

NIG: 3800643220180006429

Resolución:Sentencia 000065/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000089/2019

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Valeriano; Procurador: LAURA AGUILAR DORTA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistradas:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 32/2021 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario Ordinario 1736/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 89/2019 se dictó sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Valeriano, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138.1, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las penas accesorias de prohibición de acercarse a don Carlos Antonio, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, todo ello en un radio no inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con don Carlos Antonio por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por sí o por terceras personas, por tiempo en ambos casos superior a DIEZ AÑOS al de la duración de la pena de prisión impuesta y a cumplir simultáneamente con ésta; así como a que, en concepto de responsable civil directo, indemnice a Carlos Antonio en la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS (10.970 euros) por las lesiones causadas y en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (58.176,70 euros) por las secuelas producidas, incrementándose ambas cantidades con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se impone al procesado Valeriano la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de CINCO AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta, quedando el mismo sometido a control judicial a través del cumplimiento por su parte de las obligaciones y prohibiciones que se determinen en el momento de materializar la ejecución de la citada libertad vigilada ( artículo 106.2, párrafo segundo, del Código Penal).

Se acuerda que la clasificación de Valeriano en el tercer grado de tratamiento penitenciario, durante la ejecución de la pena de prisión impuesta, no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta ( artículo 36.2 del Código Penal).

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa o el tiempo durante el cual hayan estado vigentes medidas cautelares de igual naturaleza a las ahora impuestas como penas ( artículo 58 del Código Penal), acordándose mantener la situación de prisión provisional de Valeriano al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta para prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia.

Se acuerda el comiso cuchillo de cocina intervenido con ocasión de los hechos declarados probados, procediéndose a dar al mismo el destino legal que corresponda."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 19 de noviembre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Probado y así expresamente se declara que:

ÚNICO.- El procesado Valeriano, mayor de edad, como nacido el NUM000 de 1973, con DNI nº NUM001, y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, sobre las 13:30 horas del día 27 de mayo de 2018 se encontró casualmente con Carlos Antonio en las inmediaciones de la calle Lanzarote, a la altura del número 38, de la localidad de El Fraile, partido judicial de Arona. En ese instante, el procesado comenzó a preguntarle a Carlos Antonio si vendía algo de droga, a lo que éste le respondió que no, insistiendo el procesado en su petición. Ante la negativa de Carlos Antonio, Valeriano se puso en frente del mismo, y movido por el ánimo de acabar con la vida del Sr. Carlos Antonio, sacó de su pantalón un cuchillo de cocina, con una empuñadura de plástico negra y una hoja de metal puntiaguda de un único filo, siendo de unos 20 centímetros de longitud y unos 2 centímetros de anchura máxima, y le asestó dos puñaladas en el abdomen, pese a lo cual, Carlos Antonio, tras un forcejeo con el procesado, logró arrebatarle el cuchillo y, ya partido, lanzó su hoja a un solar vallado cercano para evitar que continuara la agresión, huyendo posteriormente Valeriano del lugar.

Como consecuencia de estos hechos Carlos Antonio sufrió dos heridas incisas penetrantes en el abdomen (hipocondrio izquierdo y fosa ilíaca derecha) y dos perforaciones intestinales, así como evisceración de asas intestinales, absceso pélvico e íleo paralítico, inflamación pan-intestinal, derrame pleural bilateral, cardiopatía isquémica postraumática, candidiasis sistémica, anemia microcítica, hiponatremia, hipofosfatemia, hipertensión arterial secundaria y polineuropatía, que precisaron para su curación de dos intervenciones quirúrgicas abdominales de urgencia (laparotomías bajo anestesia general), ingreso en UCI y posterior traslado a planta, drenaje pleural por toracocentesis quirúrgica, reposo y dieta absolutos, coronoradiografía y administración de medicamentos cardiotónicos, antianginosos, antibióticos, antifúngicos, anestésicos, antiagregantes, analgésicos y antihipertensores, causándole un perjuicio particular por pérdida temporal de la calidad de vida de carácter muy grave de 46 días, un perjuicio particular por pérdida temporal de la calidad de vida de carácter grave de 28 días, y un perjuicio particular por pérdida temporal de la calidad de vida de carácter moderado de 53 días, y dejándole como secuelas anátomo funcionales un trastorno orgánico de la personalidad de carácter moderado y como perjuicio estético una cicatriz de laparotomía sobre la línea alba abdominal de 27 centímetros de longitud, una cicatriz en fosa ilíaca derecha de 4 centímetros de longitud, una cicatriz en hipocondrio izquierdo de 2 centímetros de longitud y cicatrices por drenajes quirúrgicos en fosa ilíaca izquierda, lo que le supone un perjuicio estético de carácter moderado.

Las referidas heridas habrían causado la muerte de Carlos Antonio de no haber mediado asistencia médica urgente.

El procesado no presentaba alteración alguna de sus capacidades volitiva y cognitiva."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Valeriano, habiéndose opuesto al recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El día 31 de marzo de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2021 se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas la nueva composición de la Sala.

QUINTO. Por providencia de fecha 28 de a abril de 2021 se acordó señalar para el día 23 de junio de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

SEXTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La representación de don Valeriano ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la cual se le condena por un DELITO DE HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138.1, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las penas accesorias de prohibición de acercarse a don Carlos Antonio, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, todo ello en un radio no inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con don Carlos Antonio por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por sí o por terceras personas, por tiempo en ambos casos superior a DIEZ AÑOS al de la duración de la pena de prisión impuesta y a cumplir simultáneamente con ésta; así como a que, en concepto de responsable civil directo, indemnice a Carlos Antonio en la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS (10.970 euros) por las lesiones causadas y en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS...

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