STSJ Canarias 69/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2021
Fecha06 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000040/2021

NIG: 3501741220180005146

Resolución:Sentencia 000069/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000026/2020

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS

Apelado: Custodia; Procurador: VANESSA GUERRA GUTIERREZ

Apelado: Dolores; Procurador: VANESSA GUERRA GUTIERREZ

Apelado: Benigno; Procurador: VANESSA GUERRA GUTIERREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Estela; Procurador: JUAN GUARDIET DE VERA

Apelante: Cesar; Procurador: OSWALDO HERNANDEZ PESCE

Apelante: LÉQUITE COMPAÑÍA ASEGURADORA; Procurador: ALEXIS ENRIQUE SANTOS SUAREZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 40/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 796/2018, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 26/2020 se dictó sentencia de fecha 4 de febrero de 2021, actuando como Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Cesar como autor criminalmente responsable de:

Un delito contra la seguridad vial por conducción sin licencia o permiso previsto y penado en en el artículo 384, párrafo 2º, del Código Penal, en relación con el párrafo 1º del mismo artículo, con la concurrencia de la atenuante de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal y la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código penal, a las penas de CINCO MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal, a las penas de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y a las siguientes PENAS ACCESORIAS por tiempo, cada una de ellas, de VEINTE AÑOS, y que se cumplirán de forma simultánea a la pena de prisión:

  1. La privación del derecho a residir y de acudir a las localidades de DIRECCION003, en el término municipal de DIRECCION002 (Las Palmas), lo cual, según el artículo 48.1 del Código Penal, impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

  2. La prohibición de aproximarse a la esposa de don Benigno (doña Custodia) a sus hijos (doña Dolores y don Benigno) y a sus nietos.

  3. La prohibición de comunicarse, en cualquier forma y por cualquier medio, con doña Custodia, doña Dolores, don40 Benigno y con los nietos de don Ismael.

Se impone la MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS debiendo procederse a su ejecución, con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los términos previstos en el artículo 106.2 del Código Penal.

Y un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Asimismo, el acusado don Cesar deberá indemnizar por los daños morales causados, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con la entidad Compañía Aseguradora Lequité, a doña Custodia en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), a doña Dolores en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €) y a don Benigno en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €).

Del pago de las expresadas responsabilidades civiles responderá subsidiariamente doña Estela.

Las indemnizaciones acordadas devengarán los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien la entidad aseguradora deberá satisfacer el interés legal del dinero incremementado en un cincuenta por ciento (50%) desde el día 21 de septiembre de 2018 hasta el 21 de septiembre de 2020, y a partir del 22 de septiembre de 2020 un interés anual de un veinte por ciento (20%).

Se impone al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las causadas a instancia de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas le será de abono al penado el tiempo que hubiere estado preventivamente privado de libertad por esta causa.

Y, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de la pretensión indemnizatoria contra él formulada."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 796/2018 por los presuntos delitos de homicidio, contra la seguridad vial y robo con violencia, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Primera de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 26/2020, se dictó sentencia de fecha 4 de febrero de 2021, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO.- El acusado don Cesar (mayor de edad) fue condenado por:

  1. Sentencia firme de fecha 22/09/2010 por la comisión de un delito de conducción sin permiso a la pena de 8 meses de multa (pena extinguida el 28/06/2011) y 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad (pena extinguida el 04/05/2012).

  2. Sentencia firme de fecha de 29/09/2010 por la comisión de un delito de conducción sin permiso a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 12 meses de multa, penas declaradas prescritas el 01/08/2016-.

  3. Sentencia firme de fecha 13/08/2012 por la comisión de un delito de conducción sin permiso a la pena de 16 meses de multa (pena declarada prescrita el 20/06/2018).

Asimismo, el acusado fue condenado por sentencia firme de fecha 22/11/2011 por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, pena declarada prescrita el 10 de noviembre de 2017.

SEGUNDO.- El día 21 de septiembre de 2018, el acusado don Cesar carecía de autorización administrativa para conducir vehículos a motor o ciclomotores, por no haberla obtenido nunca.

Ese día, sobre las 18:45 horas, el acusado don Cesar acudió con su hijo al bar llamado " DIRECCION001", sito en la localidad del DIRECCION003, en el término municipal de DIRECCION002, conduciendo el vehículo marca RENAULT, modelo MEGANE, matrícula TB .... NI, de color rojo, vehículo que habitualmente utilizaba y que aparcó junto a la puerta de dicho establecimiento.

TERCERO.- En el Bar " DIRECCION001" el acusado consumió un botellín de cerveza y un ron a la vez, pidiéndolo al menos dos veces".

Sobre las 19:30 horas llegó al bar don Ismael, quien saludó a los allí presentes a excepción del acusado don Cesar.

Don Ismael no mantenía buenas relaciones con el acusado don Cesar por las recriminaciones que don Benigno le había realizado por los diversos robos de fruta que el acusado don Cesar había llevado a efecto en sus invernaderos.

Asimismo, en algunas ocasiones, el acusado don Cesar trató de embestir con su vehículo a don Ismael y a miembros de su familia y/o a increparles para que se apartasen de su camino.

CUARTO.- Sobre las 20 y las 21 horas del día 21 de septiembre de 2018, el acusado don Cesar abandonó el bar y se dirigió a una panadería cercana, donde compró pan y cervezas, y, seguidamente, se subió a su vehículo, para dirigirse a su domicilio, accediendo por la carretera vecinal el DIRECCION003 ( DIRECCION002), pero antes de llegar a su casa dio la vuelta con su vehículo, volviendo en dirección al DIRECCION003.

Don Ismael abandonó el bar sobre las 20:30 horas y se dirigió hacia la finca de su propiedad sita en el margen del camino vecinal DIRECCION003 ( DIRECCION002), donde, como era su rutina de todos los días, colocaba las cadenas de acceso a la finca, y cerró en primer lugar las de la primera entrada.

Posteriormente, don Ismael se dirigió al segundo acceso para proceder a su cierre, estacionando su vehículo en el lado derecho de la calzada, frente al acceso, dejándolo en marcha y con las luces de cruce puestas, bajándose del interior en dirección a dicha entrada.

El acusado don Cesar, perfecto conocedor de dicha rutina y como consecuencia de las malas relaciones entre ambos, en algún momento entre las 20:30 y las 21:00 horas, conducía el vehículo RENAULT MEGANE CLASSIC RN 1.4 75.00 cc, matrícula TB .... NI, por el camino vecinal DIRECCION003, en sentido al DIRECCION003, y al llegar al kilómetro 0,700 tomó una curva hacia la izquierda desde la que se incorporó a un tramo recto en el que se podía observar perfectamente que había un vehículo parado en la calzada a 110 metros de su posición, continuando la marcha hacia éste, sin adoptar ningún tipo de precaución ante el visible obstáculo y, pudiendo percatarse de la presencia de don Ismael que se encontraba en el mismo lugar al que diariamente acudía.

Cuando don Ismael (nacido el día NUM000/1947) se dirigía a cerrar la segunda cadena de su finca, el acusado don Cesar, en el punto kilométrico 0,600, al llegar a la altura de don Benigno, con la intención de acabar con la vida de éste, no realizó ninguna maniobra de evasión y arremetió contra don Benigno, incluso llegando a cambiar la trayectoria de su...

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