STSJ Comunidad de Madrid 270/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2021
Fecha07 Septiembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.005.00.1-2017/0010016

Procedimiento Asunto penal 299/2021 (Recurso de Apelación 250/2021)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Luis Andrés

PROCURADOR D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

Apelado: D./Dña. Ana

PROCURADOR D./Dña. ROSA RIVERO ORTIZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 270/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento sumario ordinario 286/2020 sentencia de fecha 23/03/2021 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que en los años 2007 y 2008, Luis Andrés, mayor de edad en ese momento, puesto que nació el NUM000 de 1987, y sin antecedentes penales, se introdujo frecuentemente en el dormitorio de su sobrina Ana, que tenía entre 8 y 9 años de edad, en la vivienda en la que ambos residían junto con el resto de la familia sita en la CALLE000 n° NUM001 NUM002 de DIRECCION000, y aprovechando la confianza que tenían por su relación familiar y por su condición de tío de la menor, con la intención de satisfacer sus impulsos sexuales, se metía en la litera que la menor ocupaba en dicha habitación, le quitaba a la misma los pantalones y la braga, y, sentándola encima suyo y de espaldas a él, le realizaba tocamientos en los genitales y/o la penetraba analmente mientras la ordenaba que se callara y no llorara, lo que repetía más de una vez a la semana.

Como consecuencia de estos hechos Ana ha sufrido un trastorno de conducta alimentaria y trastorno de estrés post-traumático por lo que precisó de tratamiento médico con psicoterapia y psicofármacos, quedándole como secuela un trastorno ansioso depresivo y síndrome postconmocional que le impiden una readaptación personal, laboral, social e interpersonal mínimamente adaptativa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Luis Andrés como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual realizado sobre menor de 13 años previsto y penado en los artes. 181.1 y 2 y 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 todos ellos del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 del mismo Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole además las costas del presente procedimiento derivadas del delito por el que es condenado, incluidas las de la acusación particular, y absolviéndole del delito de violación continuado del que también se le acusaba por la acusación particular, declarándose de oficio las costas que del mismo pudieran derivarse.

Se le impone Luis Andrés la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Ana, del domicilio o lugar de trabajo de la misma o cualquier otro lugar que ella frecuente, y de comunicarse con la víctima por cualquier medio por un tiempo de 13 años y siete meses, debiendo cumplirse la pena de prisión y esta prohibición de forma simultánea, tal como establece el art. 57.1 párrafo segundo del C.P.

Luis Andrés deberá indemnizar a Ana en la cantidad de 40.000 euros por el daño moral causado, devengando la misma, desde la fecha de esta sentencia, el interés a que se refiere el art. 576 de la LEC".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de Apelación la representación procesal del acusado Luis Andrés siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación de Ana.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 09/07/2021 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 07/09/2021. Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Luis Andrés, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual realizado sobre un menor de 13 años previsto y penado en los artículos 181. 1 y 2 y 182 1 y 2 del código penal en relación con el art 180. 1 4 del CP, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba contraviniendo la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, en relación con los criterios orientativos y requisitos para que la declaración de la víctima pueda ser prueba de cargo hábil y suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

    Expone el recurrente, que la denunciante y el acusado mantuvieron el 28 de marzo de 2017, a las 22.17 h., una conversación a través de las redes sociales, que figura debidamente cotejada en las actuaciones por el Letrado de la Administración de Justicia, cuya realidad y autenticidad ha sido reconocida por aquella en el acto del juicio oral en la que ella afirma, entre otras cosas, lo siguiente: "Disculpa, da igual, me lo habré inventado - vale perdón. yo te pido disculpas. quizá sea imaginación mía no te he querido culpar a ti, en serio". Conversación que considera, teniendo en cuenta que en la vivienda en la que tuvieron lugar los abusos (que no se discuten) vivían 17 personas y que tanto la denunciante como su hermano declararon en dependencias policiales (ratificándolo ella en fase de instrucción) que Ana había sido abusada sexualmente por el abuelo materno en aquellas fechas y, dado que es sabido y evidente que los mecanismos complejos de la memoria (retención de datos, almacenamiento y selección) son menos fiables aun tratándose de recuerdos de un niño con una edad entre 5 y 7 años, que relata los hechos 10 o 12 años después en ese contexto, con esas circunstancias, atendiendo a los criterios de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia, unas afirmaciones como las antes mencionadas ("me lo habré inventado...quizá sea imaginación mía") generan una duda razonable que impide tener por cierta, con el grado de seguridad que exige la jurisdicción penal y el derecho a la presunción de inocencia, la afirmación de la denunciante relativa a la autoría de los abusos.

    En relación con dicha conversación, señala el recurrente, que la valoración del Tribunal de instancia es nuevamente errónea e ilógica, al partir de una premisa equivocada, puesto que afirma que la conversación la inicia el acusado Luis Andrés y que por ello se desprende que es un intento de manipulación por su parte cuando, es la denunciante la que inicia la conversación, la que toma la iniciativa y comienza con la siguiente frase: " Luis Andrés quiero preguntarte, pero que me contestes sinceramente y no quiero que te sientas mal" y cuanto el acusado que ya había tenido conocimiento de la acusación por otros familiares, lo niega tajantemente, es cuando ella le pide disculpas, por dos veces, y afirma que será su imaginación y que se lo habrá inventado. Concluye, que pedir disculpas y afirmar la víctima a su supuesto agresor que quizás se lo haya inventado o sea su imaginación (sin olvidar que es un suceso recordado y narrado más de 10 años después y sucedido cuando la víctima tenía 5 años), refleja que no es fiable, no pudiendo enervar el derecho a la presunción de inocencia.

  2. Vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley - art. 24.2 CE - e infracción de ley por indebida inaplicación de los arts. 19 CP y 1 de la ley de responsabilidad penal de menores, todo ello derivado de error en la valoración de la prueba.

    Expone el recurrente, que cuando sucedieron los hechos, el acusado era menor de edad, no siendo, por tanto, la Audiencia Provincial, competente para el enjuiciamiento, sin que le es de aplicación el Código Penal de 1995, debiendo ser enjuiciados los hechos ante la jurisdicción de Menores, al amparo de la Ley de Responsabilidad Penal de Menores, y dictarse una preceptiva absolución en el presente procedimiento.

    Señala, que para sostener que el acusado era mayor de edad penal (más de 18) cuando sucedieron los hechos, el Tribunal establece un silogismo erróneo e ilógico efectuando afirmaciones incompatibles, teniendo en cuenta que mientras que por un lado explica que los abusos cesaron al cumplir el acusado 18 años, por otro lado, indica que tuvieron lugar cuando la presunta víctima tenía entre 7 y 9 años y el acusado 20. Apunta, que la pretendida corroboración en cuanto a las fechas por parte del hermano de la denunciante, quien refirió que al suceder los hechos él tendría unos 8 o 9 años, no es suficientemente consistente y fiable, sin que existan elementos probatorios que permitan descartar que sea la afirmación segunda (la denunciante tenía entre 7 y 9 años cuando fue abusada) la errónea. Concluye, en que la duda debe beneficiar al acusado, en aplicación del principio indicio pro reo por lo que no existiendo certeza acerca de cuándo...

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