STSJ Comunidad Valenciana 578/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2021
Fecha18 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 1325/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA 578/2021

Valencia, dieciocho de junio dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1325/2020, interpuesto por RECICLAJE DE METALES SORIANO SL, representada por el Procurador Sr. Martínez Valls y dirigida por el Letrado Sr. Vidal López contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 12 de noviembre de 2020 por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de julio de 2020, por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa 46-08544-2017 interpuesta por el actor contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria en base al artículo 42.2.b de la LGT, de la deuda del obligado tributario DESGUACES Y RECUPERACIONES SANPE SL, por importe de 47.418,15 euros, de fecha 26 de enero de 2017, anulando el acto impugnado y acordando la retroacción de actuaciones.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 25 de enero de 2021, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que:

"dicte en su día Sentencia por la que se declare nula, por ser contraria a Derecho, la Resolución del TEAR de Valencia, de 28 de julio de 2020, que estima parcialmente, con orden de retroacción de actuaciones, la Reclamación Económico- administrativa nº 46708544/2017, interpuesta contra el Acuerdo de Declaración de Responsabilidad Solidaria de la deuda del obligado tributario DESGUACES Y RECUPERACIONES SANPE SL, dictada el 26 de enero de 2017, por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Guillem de Castro-Valencia, por importe de 47.418,15 €, así como la de los actos de los que la misma trae causa. Y condene en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 4 de marzo de 2021, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2021 la cuantía del recurso se fijó en 47.418,15 euros.

CUARTO. -No habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez presentadas por las partes sus escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2021, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de julio de 2020, por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa 46-08544-2017 interpuesta por el actor contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria en base al artículo 42.2.b de la LGT, de la deuda del obligado tributario DESGUACES Y RECUPERACIONES SANPE SL, por importe de 47.418,15 euros, de fecha 26 de enero de 2017, anulando el acto impugnado y acordando la retroacción de actuaciones.

La resolución impugnada, parte de que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad prevista en el artículo 42.2 b) de la LGT que tiene su fundamento último en la responsabilidad por actos ilícitos prevista en el artículo 1902 del Código Civil, señalando que en el presente supuesto el daño causado no es otro que el perjuicio de la acción de cobro, que se ve imposibilitada, o al menos obstaculizada por la conducta de la reclamante, por lo que la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT nace para proteger la presunción de legalidad y ejecutividad de los actos administrativos que integran el procedimiento de apremio frente a las conductas que obstaculizan o impiden la acción recaudatoria.

Añade que en el presente supuesto estamos ante el incumplimiento de una orden de embargo de créditos comerciales, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 169 y siguientes de la LGT, 75 y siguientes del RD 939/2005, y artículo 81 del RGR en desarrollo del artículo 170 de la LGT, y atendiendo a las resoluciones del TEAC de 28 de junio de 2018 y 27 de octubre de 2016, señala que igual que el TEAC en resolución de 24 de septiembre de 2019, y si bien y en virtud de lo dispuesto en el artículo 174.5 segundo párrafo de la LGT la responsable no tiene acción contra las liquidaciones que le son derivadas, sino únicamente contra su alcance global, pues las derivaciones previstas en el artículo 42.2 de la LGT de 2003, no son derivaciones por deudas y sanciones, sino por el pago de tales deudas y sanciones, al objeto de que hubiese podido ejercer adecuadamente su defensa en cuanto al alcance global del acuerdo de derivación , sí que se le debería haber puesto de manifiesto las liquidaciones y/o autoliquidaciones que han sido objeto de derivación con su correspondiente notificación a la deudora principal.

Añade que en el expediente no constan las liquidaciones y/o autoliquidaciones del deudor principal con sus correspondientes notificaciones, por lo que entiende el TEAR que la omisión en la puesta de manifiesto al actor de los elementos señalados ha podido disminuir sus posibilidades de defensa.

Concluye que conforme el artículo 239.3 de la LGT, debe procederse a anular el acuerdo de derivación y ordenar la retroacción de actuaciones al momento anterior al trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente a la recurrente, con el fin de que la Administración incorpore al mismo las liquidaciones y/o autoliquidaciones con sus respectivas notificaciones, sin que sea necesario incorporar al expediente el procedimiento de gestión completo, toda vez que la recurrente no tiene acción contra él, sino únicamente contra el alcance global de la derivación, por lo que el TEAR no se pronuncia sobre los fundamentos y alcance de la derivación.

SEGUNDO.- La parte actora articula la pretensión estimatoria de la demanda, alegando, en síntesis;

-La inexistencia, en el expediente administrativo de las liquidaciones y autoliquidaciones del deudor principal y sus respectivas notificaciones, así como las actuaciones del procedimiento de apremio que tiene que haberse desarrollado con el deudor principal, supone una vulneración de la carga de la prueba, que no permite ordenar la retroacción de actuaciones, como ha hecho el TEAR de Valencia, en la resolución de 28 de julio de 2020, que debe ser declarada nula.

Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en sentencia 85/2006 el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de julio de 2010, recurso 104/2005 y en numerosas ocasiones el propio TSJ de la Comunidad Valenciana como en sentencia 584/2008, 1042/2013, 9854/2017, entre otras.

Sostiene que a falta de tales documentos en el expediente, los hechos en los que se basa el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria solidaria no están justificados, no habiendo cumplido la AEAT con su obligación de probarlos conforme el artículo 105 de la LGT.

Concluye que la Administración demandada tiene que asumir las consecuencias procesales negativas porque no aportó al proceso el expediente administrativo, la prueba de los hechos en los que basa la declaración de responsabilidad tributaria solidaria, y al tratarse de una vulneración de la carga de la prueba de los hechos, resultaba procedente que el TEAR de Valencia declarase la nulidad, sin ordenar la retroacción de actuaciones, como señala el TSJ en sentencia 1018/2019, de 10 de junio de 2019.

-Debe declararse la nulidad de la resolución del TEAR de Valencia de 28 de julio de 2020, porque sume a esta parte en indefensión.

El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, admiten que el responsable pueda alegar todos los vicios del procedimiento inspector, de apremio, y de los actos de liquidación exigidos al deudor principal, y no permite dirigirse solamente contra el alcance global, como mantiene el TEAR.

Añade que en este caso, nada afirma el acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria solidaria sobre el procedimiento inspector y las liquidaciones giradas al contribuyente sumiéndole en la mas absoluta indefensión.

Refiere que así lo señala el Tribunal Supremo en sentencia 656/2020, de 3 de junio de 2020, que se hace eco de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en las sentencias 85/2006, 39/2010 y 140/2010, y la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, 1520/2019, 954/2017, y 386/2016.

-Resulta nulo el acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria solidaria, porque tampoco concurren los presupuestos del artículo 42.2 b de la LGT.

Las compraventas realizadas son contratos de tracto único, generadores de obligaciones simultáneas, que se extinguen con el pago, así lo ha probado esta parte, con los documentos correspondientes, ya aportados ante la AEAT en fase de alegaciones, albaranes con recibo del pago...

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