STSJ Comunidad Valenciana 568/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2021
Fecha25 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000764/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0001438

SENTENCIA Nº 568/21

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. AGUSTÍN GOMÉZ-MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 764/2020 en el que han sido partes, como recurrente, Dª Bárbara, representada por el procurador D. Sergio Llópis Aznar y asistido por el letrado D. Rafael Hipólito Llorens Sellés y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía se fijó en 21.037,18 €. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día de 2020, siendo deliberado por videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Bárbara,la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 4 de junio de 2020 por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto frente a la resolución del TEAR que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000; NUM001; NUM002; NUM003; NUM004, relativas las liquidaciones por Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2014, 2015 y 2016, respectivamente por importes de 6.306,79 €, 7.292,67 € y 7.437,72 €.

SEGUNDO

La parte actora alega la AEAT para liquidar el IVA parte de la presunción de que en los las peluquerías, salones de belleza, la mayor parte de los pagos se realizan en metálico y no por tarjeta; sin embargo en la liquidación por IRPF de la actora la regularización se funda enun estudio de la media del sector, que determina que los cobros del datafono suponen un 60 por cien del total de los ingresos. Siguiendo las propias pautas de la A.E.A.T. para I.R.P.F. (60 - 40), resulta que para el 2014 la contribuyente se desfasa por exceso en más de 4.000,00 euros de facturación. Para 2015 sucede lo contrario, le faltarían ingresos por 1.600,00 euros a la contribuyente. Y para 2016 le sobrarían de nuevo 4.000,00 euros en su declaración a la declarante.

Alega que resulta insólito, según el criterio de regularización de la A.E.A.T., que para tan sustancial incremento de facturación que se le atribuye al negocio el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado se haya mantenido inalterable. Es decir, vendiendo o facturando más--según estimación de A.E.A.T.-- un 115, 175 y 122 por cien, respectivamente, para los años 2014, 2015 y 2016, resulta inconcebible que el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado no se incremente en medida alguna.

Alega ademásque la cifra que se le atribuye por la entidad bancaria no concilia con la que dispone en sus datos la interesada. Y --esto es lo importante-- en ningún momento la A.E.A.T. mostró la información de la entidad de crédito, pese a la disconformidad de la contribuyente. Ni se solicitó ratificación a la Caja de Ahorros de la que provenían los datos.

Opone como motivos:

A).- De la vulneración de los artículos 237 y 239 de la Ley General Tributaria, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia tuvo ante sí tanto las actuaciones seguidas ante la Dependencia de Gestión como las alegaciones presentadas extemporáneamente en 16 de Diciembre de 2019, por lo que bien pudo resolver todas las cuestiones planteadas.

B).- Vulneración del artículo 108, 4 de la Ley General Tributaria.

El artículo 108, 4, en su primer párrafo proclama la presunción de certeza de los datos consignados en las autoliquidaciones del sujeto pasivo. Atribuye también tal presunción a los datos obtenidos de terceros, facilitados por éstos; bien por su deber de colaboración y contestación a requerimiento de información o bien por los datos consignados en sus declaraciones. No obstante, continúa el precepto, cuando el obligado tributario afectado alegue su inexactitud, éstos deberán ser contrastados y para ello " podrá exigirse al declarante" que los ratifique o aporte prueba de ellos con objeto de contrastar lo que pueda afectar a otros.como documento nº 3, escrito presentado ante la Dependencia de Gestión, de 1 de Agosto de 2017, donde la ahora recurrente manifestaba expresamente estar en desacuerdo con las cifras que según la A.E.A.T. había obtenido de la Caja Rural de Orihuela y su TPV, estos datos debieron de traerse y contrastarse; e incluso solicitar la ratificación del que los proporciona y nada se hizo generando indefensión a la actora.

C).- Del fondo del asunto. De las presunciones no previstas en las Leyes. Artículo 108, 2 de la Ley General Tributaria: la Dependencia de Gestión fija el montante de la facturación sumando lo declarado por la contribuyente, que se recoge en los libros registro aportados, con la facturación obtenida según información de la TPV de la Caja Rural de Orihuela, en base a una presunción del órgano de gestión por la que en salones de belleza y peluquería se paga casi íntegramente " en mano", un abierta contradicción con el criterio adoptado en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR