STSJ Andalucía 768/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2021
Número de resolución768/2021

5

SENTENCIA N.º 768/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO N.º 30/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 9 de abril de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 30/2020 interpuesto por CÁRITAS ESPAÑOLA representado/a por el/a Procurador/a Dª MARIA DOLORES GONZÁLEZ COMPANY contra CIUDAD AUTÓNOMA DE DIRECCION000, representada y defendida por el Letrado D. ERNESTO RODRIGUEZ JIMENO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LOPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. MARIA DOLORES GONZÁLEZ COMPANY en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE DIRECCION000, registrándose con el número 30/2020

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de DIRECCION000, de fecha 13 de mayo de 2019, relativo a la aprobación de las " Instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes de DIRECCION000", en relación a su último apartado - requisitos de empadronamiento de los menores extranjeros procedentes de Nador y que viven en DIRECCION000 -; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho. En apoyo de tal pretensión se argumentó que su contenido, al exigir visado para el empadronamiento de dichos menores, es discriminatorio y vulnerador del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la C.E., así como de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, reguladora del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, así como a la Convención de Naciones Unidas para los derechos del niño y al Convenio Europeo de Derechos Humanos; siendo así que el acceso al empadronamiento resulta esencial para hacer efectiva la especial protección e intereses de la persona menor de edad, así como el acceso a los derechos como la educación o la sanidad. En suma, la principal consecuencia del acto impugnado es la imposibilidad de empadronar a los niños y niñas que siendo procedentes de Nador vivan de forma efectiva en la Ciudad Autónoma de DIRECCION000, haciéndolos invisibles y sin acceso a los derechos que el resto de los niños y niñas ( nacionales o extranjeros ) tienen en esa Ciudad.

De todo lo cual se infiere, a juicio de la recurrente, que el acto recurrido carece de cobertura legal y de motivación, vulnerando tanto preceptos constitucionales - principio de jerarquía normativa, legalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, dignidad de la persona, derecho a la educación, a la vida y a la integridad física y moral-, los arts. 24 y 25 de la Convención de Naciones Unidas para los derechos del niño, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el principio del interés superior del menor.

La defensa de la Administración demandada vino a oponer, en trámite de contestación, la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida que trae causa de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en procedimiento 770/2017 y en el art. 16.2.f) de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Legal.

SEGUNDO

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