STSJ Andalucía 1614/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución1614/2021

4

SENTENCIA Nº 1614/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 917/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ- VIREL

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES

Dª MARÍA VALLE MAESTRO

Sección funcional 3ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 28 de junio de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, el recurso de contencioso administrativo nº 917/2018 en el que interviene como demandante el Procurador D. ALEJANDRO J. RODRÍGUEZ DE LEIVA en representación de D. CENTRO HUELIN FORMACIÓN TÉCNICO SANITARIA y como demandada ,CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO, EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO representada por la LETRADA de su GABINETE JURÍDICO,sobre reintegro y cuantía de veintisiete mil novecientos noventa y nueve euros con cincuenta y seis céntimos( 27.999,56 euros).

Siendo Ponente la Ilma Sra Magistrada DÑA CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Delegación Territorial de la Consejería de Economía y Conocimiento y Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía se dictó resolución de reintegro de fecha 22 de junio de 2017, en el expediente n.º 29/2010/J/469, por importe de 27.999,55 euros.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente, se formuló demanda con la súplica de que se dicte sentencia.

TERCERO

Por la parte demandada se presentó escrito solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Se señaló el día 2 de junio de 2021 para deliberación,votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 22 de junio de 2017 dictada por Delegación Territorial de la Consejería de Economía y Conocimiento y Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía que acuerda el reintegro por importe de 27.999,56 euros; corregida por la resolución de fecha 12 de abril de 208 en cuanto al importe de los intereses de demora que pasan de 7.439,30 euros a 5.660,03 euros.

SEGUNDO

Plantea la actora la prescripción de la acción de reintegro por el transcurso de cuatro años.

La Letrada de la Junta de Andalucía aduce que la alegación debió hacerse en una posible impugnación contra la resolución de reintegro y pérdida del derecho a cobro de fecha 22 de junio de 2017 ya que el objeto del presente recurso es la resolución por la que se corrige el error, minorando los intereses. En definitiva la resolución de fecha 12 de abril de 2018 no altera para nada la resolución de reintegro al abordar solamente un error.

Añade que, en cualquier caso encontramos requerimientos de documentación que interrumpen el plazo de prescripción, en concreto, los realizados el 18 de abril de 2012 en diferentes cursos (DVD1,escaneo 79,102,122,142,161,175,193,213) y los realizados en común el 23 de mayo de 2014( escaneo 225) y el de 10 de noviembre de 2015 ( escaneo 232).

TERCERO

Ha de rechazarse la primera alegación. La resolución corregida permite impugnar cualquier extremo pues no se trata de dos resoluciones, sino de una sola corregida,igual que ocurre en la vía jurisdiccional.

CUARTO

En cuanto a la prescripción, para decidir sobre la alegada prescripción de la acción de reintegro recordemos que el artículo 39.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, -invocado por la recurrente - establece que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. "Este plazo se computará, en cada caso:

  1. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

  2. Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.

  3. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo".

Sobre el cómputo del plazo de prescripción, la STS de 5 de noviembre de 2012 ( recurso 6930/2009), entre otras, ha declarado que "el inicio del plazo prescriptivo ha de coincidir con el momento en que cesan las obligaciones de la entidad beneficiaria, lo que obedece a la elemental razón de que sólo cuando finalizan tales obligaciones es cuando se está en condiciones de evaluar su cumplimiento. Esta tesis, acorde con el principio general que identifica el inicio de la prescripción con la posibilidad de ejercicio de las acciones ("actio nata"), está reflejada en el artículo 15.1 a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , así como en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , aplicable con carácter supletorio según su disposición adicional novena. (...) En esta línea, una reiterada jurisprudencia ha puesto de relieve, en conexión con la acción de reintegro, que constituye el día inicial o "dies a quo" a partir del cual ha de computarse el plazo de prescripción, el momento en que deben quedar cumplidas las condiciones".

QUINTO

Del expediente administrativo resulta que el plazo de justificación de la subvención, terminó el 30 de septiembre de 2011,de acuerdo con el punto décimo del artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009 de 23 de septiembre por el que se regula al ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos. Dicho precepto señala que " A los efectos de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden y, en el plazo máximo de tres meses a partir de las acciones objeto de subvención para el caso de la justificación final, el beneficiar deberá presentar una cuenta justificativa..." y en el apartado vigésimo recoge que el plazo de finalización de las acciones objeto de subvención termina el 30 de septiembre de 2011.

-El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro de fecha 7 de febrero de 2017 es notificado el 16 de febrero de 2017.

-Existen requerimientos de documentación realizados el 18 de abril de 2012 en diferentes cursos (escaneos 79,102,122,142,161,175,193 y 213) y los realizados en común el 23 de mayo de 2014( escaneo 225) y el 10 de noviembre de 2015( escaneo 232).

-Con fecha 22 de junio de 2017, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, emitió resolución de reintegro por importe de 27.999,55 euros que fue corregida por resolución de 12 de abril de 2018.

La resolución de reintegro de fecha 12 abril de 2018 se notifica el 16 de abril de 2018.

QUINTO.-Planteada por la actora la prescripción,habría que iniciar el cómputo desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora( 30 de septiembre de 2011). En efecto, en palabras del Tribunal Supremo en Sentencias de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2016 (casación 342/2016 )y 5 de noviembre de 2012 (casación 6930/2009) el inicio del plazo prescriptivo ha de coincidir con el momento en que cesan las obligaciones de la entidad beneficiaria, lo que obedece a la elemental razón de que sólo cuando finalizan tales obligaciones es cuando se está en condiciones de evaluar su cumplimiento.

SEXTO

La actora considera que desde el día en que venció el plazo de justificación hasta el día en que se notifica la resolución de reintegro han transcurrido más de cuatro años, invocando el artículo 9.3 de la Constitución Española, en concreto respecto a la interdicción de la arbitrariedad. Al propio tiempo cita el artículo 103.1 de la misma refiriéndose principio de eficacia y el artículo 71.1 de la Ley 39/2015 a cuyo tenor el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todo sus trámites.

SÉPTIMO

Para la resolución del conflicto,...

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