STSJ Andalucía 1181/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución1181/2021

12

SENTENCIA Nº 1181/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 148/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

________________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 20 de mayo de 2021

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 148/2020, interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, nombre de CONSTRUCCIONES MAYGAR S.L., asistida por el Letrado Sr. Pérez Verdejo, frente a resolución CONSEJERIA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 4/03/20 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la CONSEJERIA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

SEGUNDO

El recurso es admitido con Decreto de 12/03/20 que acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 11/08/20, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que, estimando la demanda de recurso contencioso-administrativo:

a)Se anule y deje sin efecto la Desestimación por silencio administrativo negativo de la reclamación de cantidad de 58.080,10 € en concepto de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de certificaciones de obra nº 1 y 2, formulada por Construcciones Maygar S.L. ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía el pasado dfa 02/12/2019 (Registro de Entrada), por el retraso en el pago de las certificaciones de obra nº 1 y 2, derivadas de la ejecución de la obra de: "CLAVE: 07-MA-2095-0.0-0.0-OE. LIMPIEZA Y REPARACION DE CALZADA, TALUDES Y OTROS ELEMENTOS FUNCIONALES EN LA CARRETERA A-366. 1M RONDA, EL BURGO, YUNQUERA Y ALOZAINA''.

b)Condene a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a pagar a mi representada la cantidad reclamada de 58.080,10 € en concepto de intereses de demora en el pago de las certificaciones de obra relacionadas en el cuerpo del presente escrito.

c)Condene a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a pagar a mi representada el interés legal sobre la mencionada cantidad de 58.080,10 € desde que ha sido judicialmente reclamada (Anatoicismo), y hasta la notificación de la sentencia.

d)Conforme al artículo 106.2 LJC.A condene a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a pagar a mi representada el interés legal del dinero, calculado sobre el quantum condenatorio y desde la fecha de notificación de la sentencia y hasta su completo pago.

e) Condene a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía al pago de las costas procesales.

f)Subsidiariamente, para el supuesto de que no se condenase a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía al pago de las costas procesales, se acuerde haber lugar al pago a mi representada de una indemnización por todos los costes de cobro a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 3/2004, equivalente a los honorarios que por Procurador y Letrado deba soportar mi mandante hasta el total pago de lo reclamado en este recurso.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 27/01/21, donde expone cuanto considera oportuno para sentencia desestimando el recurso con costas para la recurrente.

TERCERO

En Decreto de 13/02/21 es fijada la cuantía del recurso en 58.080,10 euros, y ausente la petición de recibimiento del pleito a prueba, acuerda abrir fase de conclusiones, presentadas por la parte recurrente el 8/02/21 y por la recurrida el 11/03/21, quedando los auto pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo en resolución de 15/03/21, teniendo lugar dicho el pasado día doce.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la reclamación de la entidad ahora recurrente frente a la desestimación presunta por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de la reclamación de cantidad realizada a 2/12/19 en concepto de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de certificaciones de obra n º 1º y 2º , por importe de 58.080,10 €, derivadas de la ejecución de la obra de: "CLAVE: 07-MA-2095-0.0-0.0-OE. LIMPIEZA Y REPARACION DE CALZADA, TALUDES Y OTROS ELEMENTOS FUNCIONALES EN LA CARRETERA A-366. 1M RONDA, EL BURGO, YUNQUERA Y ALOZAINA''

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía contrató a nuestra entidad la ejecución de la obra: CLAVE: 07-MA-2095- 0.0-0.0-0E. LIMPIEZA Y REPARACION DE CALZADA, TALUDES Y OTROS ELEMENTOS FUNCIONALES EN LA CARRETERA A-366. 1M RONDA, EL BURGO, YUNQUERA Y ALOZAJNA.

- La obra fue ejecutada satisfactoriamente y el dfa 19/12/2019 se suscribió el oportuno acta de recepción de las obras (Documento nº 1 adjunto a la presente demanda. Se hace constar que dicho documento ha sido omitido en el expediente administrativo pero se aporta por esta parte con ánimo de agilizar la tramitación de-l cedimf º dílacióri que supondría requerir a la administración que completase el expediente con dicho documento cuando esta parte dispone del mismo y lo aporta).

- Los pagos de las certificaciones de obra debieron efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las certificaciones de obra, conforme a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y concretamente su artículo 198.4: (...)

No obstante lo anterior, podemos comprobar que en el pago de algunas certificaciones no se respetó el plazo de pago legalmente previsto, y en consecuencia se han devengado intereses de demora a favor de nuestra sociedad por importe de 58.080.10 conforme al siguiente desglose:

*INTERESES DE DEMORA CERTIFICACION N° 1 (PLAZO DE PAGO: 30 DIAS) (Consta la certificación indicada en el Documento nº 9.1 del Expediente Administrativo):

Nuestra Factura: 1410 de 03/12/2018 (Se adjunta como documento nº 2), fue presentada de forma electrónica en el registro correspondiente el día 05/12/2018 (Documento nº 9.2 del Expediente Administrativo). El importe del IVA de la citada factura fue satisfecho a la AEAT con fecha 25/01/2019, según resulta del modelo 303 (Se adjunta como Documento nº 3)

Importe: 334.794,22 €.

Fecha de Certificación de Obra: 03/12/2018.

Fecha en que debió cobrarse: 02/01/2019 (30 días desde la fecha de la certificación, y no desde la fecha de la factura que es la fecha que, erróneamente, siempre intenta tomar la Consejería como inicio del plazo de pago).

Fecha de cobro real: 07/10/2019 (Se adjunta justificante bancario como documento nº 5). No es correcta la fecha de pago indicada en el Documento nº 9.5 del Expediente Administrativo, dado que dicha fecha es cuando la administración emite la transferencia, no cuando se produce el cobro del contratista.

Días de Retraso: 179 días de retraso del 1º semestre del año 2019 al 8% del tipo de interés de demora (Resolución de 19/12/2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional) BOE n º 308 de 22/12/2018): 13.317,37 €

Días de Retraso: 99 días de retraso del 2° semestre del afio 2019 al 8% del tipo de interés de demora (Resolución de 26/06/2019, de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional. BOE nº 154 de 28/06/2019): 7.365,47 €

*INTERESES DE DEMORA CERTIFICACION Nº 2 (PLAZO DE PAGO: 30 DIAS) (Consta

la certificación indicada en el Documento nº 10.1 del Expediente Administrativo):

Nuestra Factura: 1522 de 27/12/2018 (Se adjunta como documento nº 4), fue presentada de forma electrónica en el registro correspondiente el mismo día de su emisión (Documento nº 10.2 del Expediente Administrativo). El importe del IVA de la citada factura fue satisfecho a la AEAT con fecha 2S/01/2019, según resulta del modelo 303 (Se adjunta como Documento nº 3)

Importe: 582.310,25 €.

Fecha de Certificación de Obra: 27/12/2018.

Fecha en que debió cobrarse: 26/01/2019 (30 días desde la fecha de la certificación, y no desde la fecha de la factura que es la fecha que, erróneamente, siempre intenta tomar la Consejerfa como inicio del plazo de pago).

Fecha de cobro real: 11/11/2019 (Se adjunta justificante bancario como documento nº 6). No es correcta la fecha de pago indicada en el Documento nº 10.5 del Expediente Administrativo, dado que dicha fecha es cuando la administración emite la transferencia, no cuando se produce el cobro del contratista.

Días de Retraso: 155 días de retraso del 1º semestre del año 2019 al 8% del tipo de interés de demora (Resolución de 19/12/2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. BOE nº 308 de 22/12/2018): 20.057,35 €

Días de Retraso: 134 días de retraso del 2º semestre del año 2019 al 8% del tipo de interés de demora (Resolución de 26/06/2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. BOE nº 154 de 28/06/2019): 17.339,91...

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