STSJ Andalucía 1179/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1179/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Mayo 2021

72

SENTENCIA Nº 1179/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 78/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ________________________________________________

    En la Ciudad de Málaga, a 20 de mayo de 2021

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 78/2018, interpuesto por el Procurador Sr. García Recio Gómez, nombre de PUERTO DEPORTIVO DE FUNGIROLA, SAM y del AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, asistidos por el Letrado Sr. Soldado Gutiérrez, frente a resolución de la JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

    Interviene como interesada la AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, representada por la Procuradora Sra. Torres Chaneta y asistida por la Letrada Sra. Sainz de Baranda Piñero.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 7/02/18 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a varias resoluciones presuntas de la Junta Superior de Hacienda de Andalucía.

En auto de 5/03/18 es admitido el recurso respecto de interpuesta por el Puerto Deportivo contra la desestimación por la Junta Superior de Hacienda, mediante silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación NUM000 de la Agencia Pública Puertos de Andalucía; y del interpuesto por el Ayuntamiento de Fuengirola contra la desestimación por la Junta superior de Hacienda, mediante silencio del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación NUM000 de la Agencia Pública Puertos de Andalucía. Siendo dicha liquidación de fecha 11.05.15, en concepto de Tasa T5 del periodo 01.01.15 al 31.03.15 por importe de 19.181,69 Euros. Dicho auto fue confirmado en otro de 12 junio 2018 que desestima el recurso de reposición promovido por la parte recurrente. Sin que estos autos admitan el recurso contra acto presunto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por Puerto Deportivo de Fuengirola SAU contra la Resolución de fecha 22.08.16, dictada en el expediente nº NUM001 por el Director Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, contra la liquidación nº NUM000.

En providencia de 18 diciembre 2019 fue acordada la ampliación del recurso frente a la resolución de fecha 13.11.19 dictada por la Junta Superior de Hacienda en cuanto resuelve expresamente las reclamaciones interpuestas por PUERTO DEPORTIVO DE FUENGIROLA S.A.M, en fecha 27.07.15, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición previamente interpuesto en fecha 16.06.15 contra la liquidación nº NUM000 de fecha 11.05.15, en concepto de Tasa T5 del periodo 01.01.15 al 31.03.15 por importe de 19.181,69 Euros; y, por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, en fecha 30.09.16 contra la liquidación nº NUM000 de fecha 11.05.15, en concepto de Tasa T5 del periodo 01.01.15 al 31.03.15 por importe de 19.181,69 Euros.

SEGUNDO

Admitido el recurso en los términos indicados, se acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 6/09/18, que es ampliado a 22/10/20 frente al acto expreso, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir en definitiva sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo y la ampliación del recurso contencioso administrativo:

  1. - Declare nula la liquidación nº NUM000, de fecha 11.05.15, notificada el día 21.05.15 (al Puerto) y el 31.08.16 (al Ayuntamiento), en concepto de Tasa T5 del periodo 01.01.15 al 31.03.15 por importe de 19.181,69 Euros.

  2. - Declare nula la Resolución EXPRESA de la Junta Superior de Hacienda de fecha 13 de noviembre de 2019 que desestima la reclamación económico-administrativa de esta parte contra la liquidación nº NUM000, de fecha 11.05.15, en concepto de Tasa T5 del periodo 01.01.15 al 31.03.15 por importe de 19.181,69 Euros.

  3. - Revoque los actos impugnados, objeto de recurso contencioso-administrativo, y de la ampliación del recurso contencioso administrativo, declarándolos nulos y en todo caso contrarios a Derecho.

  4. - Condene a la Administración demandada a las costas del presente procedimiento.

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 25/10/18, ratificada y ampliada con escrito de 20/11/20 al contestar a la ampliación de la demanda donde expone cuanto considera oportuno para pedir sentencia desestimatoria, con costas para la recurrente.

Dado traslado a la Agencia pública para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 21/01/19, ratificada con escrito de 4/12/20 al contestar a la ampliación de la demanda, donde expone cuanto considera oportuno para pedir desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En Decreto de 8/02/19 es fijada la cuantía del recurso en 19.181,69€.

En autos de 12 /02/19 y 15/01/21 es acordado el recibimiento del pleito aprueba, admitidos los medios probatorios que en el mismo consta. Una vez practicados, son puesta de manifiesto a las partes en resolución de 3/03/21 que abre trámite de conclusiones, presentadas por la parte recurrente el 15/03/21, por la Administración recurrida a 5/04/21, y por la Agencia Pública a 16/04/21, quedando los auto pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo en resolución de 13/04/21, teniendo lugar dicho acto ayer.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, una ve dictado acto expreso por la Administración y ampliado al mismo el recurso, es determinar si se ajustan a derecho la resolución de la Junta Superior de Hacienda de Andalucía Resolución de fecha 13 de noviembre de 2019 que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por las ahora recurrente por separado contra la liquidación nº NUM000, de fecha 11.05.15, en concepto de Tasa T5 del periodo 01.01.15 al 31.03.15 por importe de 19.181,69 Euros.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- El Ayuntamiento de Fuengirola tiene contrato de concesión para la CONSTRUCCIÓN y explotación del Puerto Deportivo de Fuengirola de fecha 26.06.85, según título inscrito. Acuerdo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Consejería de Política Territorial) de fecha 26.06.85. Concesión al Ayuntamiento de Fuengirola. Notificado el 23.07.85 (EA CD Carpeta Expte NUM002 doc. 1 del recurso de reposición folio 119).

El Ayuntamiento gestiona el Puerto de modo directo a través de la entidad Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M de la que el Ayuntamiento es socio único (EA CD Carpeta Expte NUM002 doc. 6 del recurso de reposición folio 160 del EA).

Concretamente, la concesión administrativa para la construcción y explotación de una zona para embarcaciones deportivas en el Puerto de Fuengirola fue otorgada por acuerdo de fecha 26.06.85 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Desde entonces el Puerto tiene exactamente las mismas instalaciones y presta exactamente los mismos servicios. (Doc. 17, consistente en certificación de fecha 12.07.13 emitida por D. Arturo)

En el clausulado de dicho título concesional no hay ninguna referencia al abono de una tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (Tasa T5) por el concesionario ni como concesionario, ni como contribuyente ni como sustituto del contribuyente.

Tampoco ha habido modificación alguna de dicha concesión en virtud de la cual se contemple la exigencia, forma y plazo de abono de la referida tasa por el concesionario, lo que no es baladí, pues la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía establece con carácter imperativo que "la persona concesionaria, en su condición de sustituto, abonará la misma en la forma y plazo que determine su título concesional" y ello sin perjuicio de que esta parte entiende que dicha tasa no le es exigible por las razones que se exponen en las alegaciones de este escrito.

El texto del título concesional obra en el expediente administrativo (EA CD Carpeta Expte NUM002 doc. 1 del recurso de reposición folio 119).

Nos remitimos en cuanto a los fundamentos de Derecho al motivo o fundamento segundo (en cuanto a la irretroactividad) y sexto (naturaleza contractual) de los alegados en el apartado VIII.- Fondo del asunto.

- La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (en adelante, APPA) giró las siguientes liquidaciones: liquidación no NUM000 de fecha 11.05.15, notificada el día 21.05.15, en concepto de Tasa T5 del periodo 01.01.15 al 31.03.15 por importe de 19.181,69 Euros

La liquidación obra aportada en el expediente administrativo y se aportó con el recurso contencioso-administrativo como doc. 7.

- Se ha adoptado por el órgano competente de mis representadas la decisión de interponer cuantos recursos y/o reclamaciones ordinarios y/o extraordinarios en vía administrativa, económico-administrativa y contencioso administrativa procedan en Derecho contra la mencionada liquidación (docs. 2 a 5 del escrito de interposición del recurso).

- La mencionada liquidación fue abonada por PUERTO DEPORTIVO DEL AYUNTAMIENTO S.A.M. el día 26.06.15 (Doc. 8 del escrito inicial de este proceso)

- Como se ha indicado en el parágrafo primero de esta demanda el día 26.06.85 por acuerdo de Gobierno sobre concesión administrativa otorgada al Ayuntamiento de Fuengirola "para la construcción y explotación de una...

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