STSJ Andalucía 839/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución839/2021

8

SENTENCIA Nº 839/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 525/19

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D . MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 1ª

____________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a quince de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 525/19, interpuesto por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representado por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 21 de febrero de 2019, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y Alejandro representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Manuela Puche Rodríguez Acosta, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 10 de julio de 2019 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 21 de de febrero de 2019 estimatoria de la reclamación económico administrativa formulada por Alejandro.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 15 de octubre de 2019, se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de abril de 2020 en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada y se confirmara la liquidación girada en concepto de impuesto de patrimonio con el recargo ejecutivo correspondiente.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 20 de octubre de 2020 el Sr. Abogado del Estado en la representación que tiene legalmente conferida, compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

Por medio de escrito de fecha 1 de diciembre de 2020 la representación de Alejandro compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 2 de diciembre de 2020 se fijo la cuantía del recurso en 1.765,96 euros. A continuación se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas y evacuado el anterior trámite se señaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 29 de marzo de 2021.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía sede de Málaga de fecha 21 de febrero de 2019, por la que se estima las reclamación económico administrativa NUM000 frente al recargo ejecutivo liquidado por la Gerencia Provincial en Málaga de la Agencia Tributaria de Andalucía derivado de la autoliquidación del impuesto del patrimonio ejercicio 2016.

Razona la Administración autonómica en su recurso que la presentación de la solicitud de aplazamiento fraccionamiento de la deuda tributaria junto con la autoliquidación del impuesto del patrimonio no cumple con las exigencias para ser tenida por tal de conformidad a lo previsto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación, no es por tanto hasta el 6 de julio de 2017 superado el período voluntario de ingreso que se verificó una solicitud formal ante la Administración tributaria de Andalucía por lo que es debido el recargo ejecutivo del 5% previsto en el art. 28 de LGT.

La Abogacía del Estado y la representación del codemandado Sr. Roberto, se oponen a la estimación del recurso y sostienen la corrección de la resolución impugnada en base a sus propios fundamentos, e insisten en la eficacia de la solicitud presentada con la autoliquidación en periodo voluntario, que aun cuando adolezca de deficiencias formales produce los efectos determinados en el art. 65.5 de LGT de modo que hasta que haya pronunciamiento de la administración tributaria competente sobre el aplazamiento solicitado no es viable actuación ejecutiva alguna.

SEGUNDO

Propone la representación de la Administración autonómica recurrente que la presentación defectuosa de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria, no produce los efectos que le son propios y en consecuencia es debido el recargo ejecutivo por falta de pago en período voluntario.

Son datos fácticos a tener en consideración:

1) Con fecha 30 de junio de 2017 el sr. Roberto presentó autoliquidación del impuesto del patrimonio 2016 vía telemática sirviéndose del modelo 714 de la AEAT, a la que incorporó solicitud de aplazamiento de la cuota tributaria pendiente de ingreso ascendente a 35.319,28 euros.

2) El 6 de julio de 2017 el contribuyente presentó ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía comunicación de su solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria de fecha 30 de junio de 2017 al tratarse de la administración competente para la gestión de la recaudación del impuesto cedido.

3) En data 7 de julio de 2017 el sr. Roberto ingresó el importe consignado en la carta de pago facilitada por la Administración tributaria de Andalucía que incluía la totalidad de la deuda tributaria pendiente junto con el recargo ejecutivo de 5% .

Son normas de aplicación al caso:

Artículo 28.2 de la Ley Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) que reza: "El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio."

Artículo 65.5 de LGT: " La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá...

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