STSJ Comunidad de Madrid 356/2019, 25 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2019
Número de resolución356/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta

Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0006316

Recurso de Apelación 1812/2018

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido: D./Dña. Noemi

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 356/2019

Presidente:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

Magistrados:

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. ÁNGEL ARDURA PÉREZ

En Madrid a veinticinco de abril de 2019.

VISTOS, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación número 1812/2018 de su registro, que ha sido interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 11 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 137/2018, en el que era objeto de impugnación la Resolución de 16 de mayo de 2017 del Director General de Recursos Humanos- confirmada en alzada por silencio administrativo y luego de manera expresa mediante Resolución de 13 de marzo de 2018 de la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid-, por la que se desestimaba su solicitud en orden a que se procediera a abonarle, con el consiguiente reconocimiento de la antigüedad correspondiente, los salarios dejados de percibir en los meses de Julio, Agosto y parte proporcional de Septiembre correspondientes a los Cursos Escolares en los que había sido cesada cada 30 de junio, como funcionaria interina.

Habiendo sido apelada Dª. Noemi, representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Aránzazu Fernández Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de septiembre de 2018, en el Procedimiento Abreviado nº 137/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, se dictó Sentencia que contenía el siguiente fallo:

Que estimando el recurso interpuesto por Dña. Noemi, contra la resolución dictada el 13 de marzo de 2018 por la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, debo declarar su nulidad por no ser ajustada a derecho, declarando el derecho de la demandante a que le sean reconocidos los derechos administrativos, a efectos de antigüedad, respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre, de los cursos escolares anteriores a los cuatro años de su reclamación, en los que se haya producido el cese en los términos que se recogen en la presente sentencia, con reconocimiento y abono de los derechos económicos por los salarios dejados de percibir en dichos periodos, previa deducción de las cantidades que el actor hubiera podido obtener en los mismos periodos por desempleo u otra actividad incompatible con la función docente, y con abono de intereses legales sobre la cantidad resultante desde la fecha de notificación de esta sentencia, sin condena en costas

.

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Letrado de la Comunidad de Madrid en la representación que legalmente ostenta, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista. ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 20 de febrero de 2019, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Ángel Ardura Pérez, en funciones de sustitución, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el recurso de apelación interpuesto, la Sentencia de 11 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 137/2018, en el que era objeto de impugnación la Resolución de 16 de mayo de 2017 del Director General de Recursos Humanos -confirmada en alzada por silencio administrativo y luego de manera expresa mediante Resolución de 13 de marzo de 2018 de la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, a la que se amplió el recurso contencioso-administrativo en el acto de la vista-, por la que se desestimaba su solicitud en orden a que se procediera a abonarle, con el consiguiente reconocimiento de la antigüedad correspondiente, los salarios dejados de percibir en los meses de Julio, Agosto y parte proporcional de Septiembre correspondientes a los Cursos Escolares en los que había sido cesada cada 30 de junio, como funcionaria interina.

SEGUNDO.- Conviene señalar que por esta Sección Séptima ya se han resuelto recurso de apelación análogos al ahora planteado, con una motivación similar a la de la sentencia apelada, por lo que bastará para desestimar el recurso de apelación con reproducir lo razonado en la Sentencia de 5 de abril de 2019 -recurso de apelación nº 1167/2018, en la que se mantiene, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

SEGUNDO: Abordando ya la cuestión de fondo sujeta a debate comenzaremos indicando que. efectivamente, la misma ha sido objeto de pronunciamientos contradictorios por distintos Órganos Jurisdiccionales.

Para resolver la discrepancia planteada, - y como ya señalamos. entre otras muchas. en la Sentencia dictada por esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de Noviembre de 2018 (apelación 417/2018) -, habremos de seguir los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de Junio de 2018, recurso de casación 3765/2015, que transcribiremos en la parte que entendemos necesaria.

Se trataba de un recurso de casación interpuesto por una Asociación de funcionarios interinos docentes. donde se impugnaban determinados puntos de un Acuerdo de la Comunidad Autónoma de Murcia que disponía:

"1. Suspender el apartado sexto, 'derechos retributivos', del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios. en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6 de Mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda, y prorrogado en sus mismos términos por el Acuerdo de 23 de Marzo de 2009.

2. La duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo el 30 de Junio de cada año. En consecuencia, con fecha 30 de Junio de 2012 se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino".

El Alto Tribunal comienza recordando que se ha considerado de interés casacional el determinar si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del Curso Escolar. basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (Julio y Agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento, comporta o no un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera; identificando como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, "las contenidas en los artículos 14 de la Constitución y 10.3 y 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE".

Razona la Sentencia de 11 de Junio de 2018, recurso de casación 3765/2015, en relación con dicha Directiva 1999/70/CE:

"SEXTO.-...

Dicha Directiva termina sus Considerados afirmando en el 21 que "La aplicación del Acuerdo marco contribuye a la realización de los objetivos contemplados en el artículo 136 del Tratado" (hoy artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, primero de su Título X, dedicado a la Política Social).

Su art. 1 dispone que '"La presente Directiva tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, que figura en el anexo, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES)".

A su vez, la Cláusula 1 del Acuerdo dispone que "El objeto del presente Acuerdo marco es:

a) mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación;

b) establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada".

Como parece evidente, es sobre el primero de esos objetos u objetivos sobre el que versa la cuestión que hemos de resolver en este recurso de casación. Pero antes de entrar en el examen de la Cláusula que lo regula, y aunque ello es de sobra conocido, debemos recordar en cuanto al...

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