ATS, 28 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/10/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 18/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 18/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
Dª. Celsa Pico Lorenzo, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 28 de octubre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
Por Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 19 de noviembre de 2020 por el que se nombran cuatro Letrados en régimen de adscripción temporal.
Esta resolución fue recurrida en alzada por don Sixto, recayendo Resolución del Presidente del Tribunal Constitucional de 4 de enero de 2020 que acordaba su inadmisión.
La parte recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 19 de noviembre de 2020 y, además, recurso de reposición contra la Resolución del Presidente del Tribunal Constitucional de 4 de enero de 2020.
Con fecha 15 de julio de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Resolución desestimando el recurso de reposición, solicitándose la ampliación a ella del presente recurso jurisdiccional.
Concurriendo los presupuestos del artículo 36 de la LJCA y dada la evidente relación entre la resolución originariamente impugnada y la que ahora se impugna, procede acordar la ampliación del recurso a la Resolución del Pleno del Tribunal de 15 de julio de 2021 Constitucional.
Se dará al presente recurso el trámite legalmente previsto y habiendo formulado alegaciones las partes sobre la decisión adoptada en la Resolución del Pleno de 15 de julio de 20121, procede continuar con la tramitación ordinaria a partir del Auto de recibimiento a prueba dictado el 14 de julio de 2021.
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- Ampliar el presente recurso contencioso administrativo a la Resolución del Pleno del Tribunal de 15 de julio de 2021 Constitucional, por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente a la Resolución de 19 de noviembre de 2020.
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.- Dése al recurso el trámite que corresponda a partir del Auto de recibimiento a prueba dictado el 14 de julio de 2021.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.