ATS, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/10/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 18/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 18/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Celsa Pico Lorenzo, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 28 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

HECHOS

PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 19 de noviembre de 2020 por el que se nombran cuatro Letrados en régimen de adscripción temporal.

Esta resolución fue recurrida en alzada por don Sixto, recayendo Resolución del Presidente del Tribunal Constitucional de 4 de enero de 2020 que acordaba su inadmisión.

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 19 de noviembre de 2020 y, además, recurso de reposición contra la Resolución del Presidente del Tribunal Constitucional de 4 de enero de 2020.

TERCERO

Con fecha 15 de julio de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Resolución desestimando el recurso de reposición, solicitándose la ampliación a ella del presente recurso jurisdiccional.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Concurriendo los presupuestos del artículo 36 de la LJCA y dada la evidente relación entre la resolución originariamente impugnada y la que ahora se impugna, procede acordar la ampliación del recurso a la Resolución del Pleno del Tribunal de 15 de julio de 2021 Constitucional.

SEGUNDO

Se dará al presente recurso el trámite legalmente previsto y habiendo formulado alegaciones las partes sobre la decisión adoptada en la Resolución del Pleno de 15 de julio de 20121, procede continuar con la tramitación ordinaria a partir del Auto de recibimiento a prueba dictado el 14 de julio de 2021.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Ampliar el presente recurso contencioso administrativo a la Resolución del Pleno del Tribunal de 15 de julio de 2021 Constitucional, por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente a la Resolución de 19 de noviembre de 2020.

  2. .- Dése al recurso el trámite que corresponda a partir del Auto de recibimiento a prueba dictado el 14 de julio de 2021.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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