ATS, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 10/11/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 106/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Ministerio de Defensa

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 106/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 106/2021, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles contra el Real Decreto 701/2020, de 28 de julio, por el que se crea la medalla conmemorativa de la operación Balmis para reconocer al personal participante en la lucha contra el COVID-19, por escrito de 27 de julio de 2021 el procurador don José Domingo Collado Molinero, en representación de la Asociación recurrente, formalizó la demanda y, por otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba, señalando que deberá versar sobre los hechos siguientes:

"- La conculcación de diversos preceptos legales en relación con la tramitación del Real Decreto 701/2020, de 28 de julio, por el que se crea la medalla conmemorativa de la operación Balmis, para reconocer al personal participante en la lucha contra el COVID-19.

- La puesta en conocimiento de las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y su participación en el proceso de elaboración de la Orden Ministerial 50/2020, de 4 de septiembre, por la que se determinan los requisitos y procedimiento de concesión, anotación y descripción de la medalla conmemorativa de la operación Balmis.

- La anotación en el apartado relativo a "Condecoraciones" de la hoja de servicios del personal militar profesional por parte de los órganos de gestión de personal de los Ejércitos, de la Armada, de la Subsecretaría de Defensa y del Estado Mayor de la Defensa de la concesión de la medalla conmemorativa de la operación Balmis".

Y, a tales, efectos, propuso los siguientes medios:

"1.- DOCUMENTAL.-

- 1.1.- El expediente administrativo y sus ampliaciones.

- 1.2.- Que por la Subsecretaria de Defensa se remita íntegro el expediente de elaboración de la Orden Ministerial 50/2020, de 4 de septiembre, por la que se determinan los requisitos y procedimiento de concesión, anotación y descripción de la medalla conmemorativa de la operación Balmis.

- Que por los Mandos de Personal de los Ejércitos de Tierra, Aire, de la Armada, de la Subsecretaría de Defensa y del Estado Mayor de la Defensa se remita informe en el que se haga constar las instrucciones emitidas en sus correspondientes ámbitos de competencia en relación con la anotación de la concesión de la medalla conmemorativa de la operación Balmis y las norma de valoración de la misma a los efectos de emisión de Informes Personales de Calificación y de procesos de evaluación para promoción interna, ascenso y destinos".

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado, por otrosí dice, que el debate de este recurso es puramente jurídico por lo que se reputa innecesario el recibimiento a prueba del mismo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- No procede recibir a prueba el presente recurso contencioso-administrativo porque, como alega el Abogado del Estado, la controversia que plantea es exclusivamente jurídica y la Sala dispone de los elementos de juicio necesarios para resolverla, especialmente a la vista de que no hay discrepancia entre las partes sobre el hecho de que no se han emitido los informes y el dictamen a que se refiere la demanda.

No procediendo el recibimiento a prueba, tampoco procede el trámite de conclusiones pues están claras las posiciones de las partes.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA: No recibir a prueba el recurso y declarar concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento para cuando corresponda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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