ATS, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/11/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 69/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: dvs

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 69/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo nº 1/69/2021 lo interpuso la representación de Greenalia Windpower Cedeira, S.L. contra el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

SEGUNDO

En el curso de la tramitación del proceso la representación de la parte demandada, Administración del Estado, presentó escrito de conclusiones en el que aduce que la recurrente circunscribió su demanda a la impugnación de la moratoria que se establece en la disposición transitoria octava del Real Decreto 1183/2020, y que, siendo ello así, el presente recurso ha perdido su objeto desde el momento en que con fecha 20 de mayo de 2021 el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) aprobó una resolución por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, lo que viene a colmar la laguna normativa que impedía y a la que se supeditaba la efectividad de las previsiones del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de modo que a partir de dicha resolución ha quedado sin efecto la moratoria derivada de su disposición transitoria octava, pues una vez establecidas por la CNMC las especificaciones de detalle necesarias para posibilitar el otorgamiento de los correspondientes permisos sería perfectamente posible obtener derechos de acceso y conexión que motivaban el recurso de la actora.

TERCERO

Mediante providencia de 21 de septiembre se fijó para votación y fallo del recurso el día 7 de diciembre de 2021.

CUARTO

Mediante providencia de 14 de octubre de 2021 se acordó, manteniéndose el señalamiento fijado, conferir a la parte recurrente un plazo de cinco días para que alegase sobre la posible pérdida de objeto del recurso alegada por la Abogacía del Estado.

QUINTO

La representación de Greenalia Windpower Cedeira, S.L. presentó escrito con fecha 25 de octubre de 2021 en el que manifiesta su conformidad con lo alegado por la parte demandada y pide que se dicte resolución declarando la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Al haber dictado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolución de 20 de mayo de 2021 por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, ha quedado sin efecto la moratoria establecida en la disposición transitoria octava Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, que era el objeto de impugnación, por lo que, como han manifestado las dos partes personadas, el presente recurso ha quedado privado de objeto.

En consecuencia, al carecer ya de objeto el presente recurso contencioso-administrativo, procede dejar sin efecto el señalamiento que venia fijado para el dia 7 de diciembre de 2021 y acordar al archivo de las actuaciones, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar sin objeto el recurso contencioso-administrativo nº 1/69/2021 interpuesto por la representación procesal de GREENALIA WINDPOWER CEDEIRA, S.L. contra el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, quedando sin efecto el señalamiento que venia fijado para el dia 7 de diciembre de 2021, disponiéndose el archivo de las actuaciones; sin hacer imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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