ATS, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/11/2021

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20959/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Querella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20959/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Ana María Ferrer García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 5 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala el 21 de julio de 2021 dictó auto cuya parte dispositiva dice:

"1.- Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto a los siguientes aforados:

- D. Juan Manuel

- D. Jose Augusto

- Dª Irene

- D. Juan Francisco

- Dª Jacinta

  1. - Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento, respecto a los restantes integrantes judiciales de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

    - D. Victor Manuel

    - Dª Lucía

    - D. Alfredo

    - Dª Mariana

    - Martina

  2. - Inadmitir a trámite la querella formulada contra todos los querellados enumerados en los apartados anteriores, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y el consiguiente archivo de las actuaciones

  3. - Declarar la falta de competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al resto de las personas que no constan sean aforadas contra las que se formuló la querella.

  4. - Declarar no haber lugar a la adopción de ninguna de las remisiones ni medidas cautelares solicitadas.

  5. - Abrir pieza separada que se encabezará con testimonio de esta resolución, a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal dándose audiencia a la entidad querellante, a los efectos establecidos en el art. 247.3.y 4 LEC.".

SEGUNDO

El 29 de julio de 2021 por el procurador D. Mario Lázaro Vega, en nombre y representación de D. Benjamín, D. Calixto. D. Celestino y Mateo Naveiro SL, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo interponiendo recurso de súplica, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal a los efectos del artículo 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, ha emitido informe con fecha 13 de septiembre de 2021 en el que interesa la desestimación del recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone recurso de súplica alegando la disconformidad de los recurrentes con el auto que impugnan, e insistiendo en la existencia de indicios de la comisión de delitos de prevaricación, encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos, acoso impropio, obstrucción a la administración de justicia, cohecho, entre otros, cometidos por distintos aforados o por quienes no los son, tratándose en este caso de delitos que se encuentran en relación de conexidad con los que se atribuyen a aquellos.

El recurso despliega un importante esfuerzo argumentativo, en línea con la que ha sido su tónica en los precedentes escritos de querella y sucesivas ampliaciones, si bien ahora expande el espectro de sus expresiones descalificadoras, incluyendo en el mismo a esta ponente, con una terminología que se acerca al límite de lo intolerable.

Por lo demás, el escrito de recurso se estructura a través de una alegación previa, a la que siguen cuatro más, a través de las que solicita la nulidad de la resolución recurrida. Insiste de nuevo en aspectos fácticos y jurídicos que, sustancialmente, ya constaban en los distintos escritos presentados en la causa y que han sido tenidos en cuenta en el Auto recurrido, en el que se expresa motivadamente el criterio del Tribunal sobre los mismos. Los argumentos ahora nuevamente expresados no desvirtúan las razones entonces atendidas.

No se aprecian, por lo tanto, motivos suficientes para modificar la resolución impugnada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Procurador D. Mario Lázaro Vega, en nombre y representación de D. Benjamín, D. Calixto. D. Celestino y Mateo Naveiro SL, contra el auto dictado por esta Sala, el 21 de julio de 2021, que se confirma en su integridad.

No haber lugar a ninguna de las solicitudes interesadas por otrosí.

Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo del Arco

Ana María Ferrer García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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