Auto Aclaratorio TS, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 02/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 908/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: JRG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 908/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 2 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Procuradora Doña María Isabel Capillo García, en nombre y representación de Doña Catalina y Doña Claudia, presentó escrito con fecha 29 de septiembre de 2021 solicitando la aclaración del auto de esta sala de 22 de septiembre de 2021 por el que se inadmitieron a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 417/2020, de 25 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, sección 9.ª en el rollo de apelación n.º 478/2020.

Considera que como la inadmisión del recurso de casación se funda en la naturaleza procesal de la norma invocada puesto que, decía el auto, "tal alegación únicamente tiene cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal" al ser "doctrina constante de esta Sala que las infracciones a las normas procesales exceden o quedan fuera del ámbito del recurso de casación", debió procederse al examen y admisión del motivo en sede de recurso extraordinario por infracción procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No procede la aclaración interesada porque, lejos de pretenderse la aclaración de un concepto oscuro o la rectif‌icación de errores materiales manif‌iestos o errores aritméticos, únicos supuestos en los que cabe la aclaración de una resolución según los arts. 267 LOPJ y 214 LEC, lo que verdaderamente se intenta con la petición de aclaración es prolongar el procedimiento y evitar que la sentencia recurrida alcance f‌irmeza.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No haber lugar a la aclaración del auto de fecha 22 de septiembre de 2021 pedida por la Procuradora Doña María Isabel Capillo García en nombre y representación de Doña Catalina y Doña Claudia .

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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