SAN 21/2021, 28 de Octubre de 2021

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:4424
Número de Recurso6/2015

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2015

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas nº 275/2.008 Pieza Separada UDEF-BLA "Informe UDEFBLA n° 22.510-13" ÓRGANO DE ORIGEN : Juzgado Central de Instrucción nº 5

S E N T E N C I A Nº 21 /2021

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)

En la ciudad de Madrid, a 28 de octubre de 2021

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 6/2015, Pieza Separada UDEFBLA nº 22510-13, dimanante de las Diligencias Previas 275/08 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguida por los delitos de organización criminal, asociación ilícita, continuado de falsedad contable, continuado de falsedad electoral, tráf‌ico de inf‌luencias, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, continuado de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida, contra los siguientes acusados:

D. Herminio, nacido el día NUM000 .1956 en Huelva, hijo de Heraclio y de Trinidad, con NIF NUM001, interno en el Centro Penitenciario Madrid V, y en libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Gustavo Galán Abad, y representado por el Procurador, D. Fernando José Lozano Moreno. D. Dimas, nacido el día NUM002 de 1970 en Madrid, hijo de Jorge y María Angeles, con DNI nº NUM001 y domicilio en la CALLE000 de Madrid. Defendido por el Letrado, D. Luis Jordana de Pozas Gonzálbez, y representado por la Procuradora, Dª Susana Romero González. Dª Luisa, nacida el día NUM003 de 1966 en Madrid, hija de Trinidad y Jeronimo

, con DNI nº NUM001 y domicilio en la CALLE000 de Madrid. Defendida por los Letrados, D. José Luis Sanz Arribas y D. José Luis Sanz Cid, y representada por la Procuradora, Dª Susana Romero González. D. Marcial, nacido el día NUM004 de 1956 en Madrid, hijo de Santiago y Elisabeth, con DNI nº NUM005 y domicilio en CALLE000 de Mahon. Defendido por los Letrados, D. Gonzalo Martínez- Fresneda Ortiz de Solorzano, Dª Marina Fernández y D. Carlos López Keller y representado por la Procuradora, Dª Carmen Sánchez Álvarez. Dª María Milagros, nacida el día NUM006 de 1976 en Madrid, hija de Heraclio y Marisol, con DNI nº NUM005 y domicilio en la CALLE000 Madrid. Defendida por los Letrados, D. Martín Bilbao Lorente Martín, Dª Sandra González y D. Álvaro De La Rica, y representada por el Procurador, D. Jorge Laguna Alonso. y contra los siguientes responsables civiles subsidiarios :

UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES SL (NIF NUM087 ) defendida por el Letrado, D. Iñigo Eizalde Purroy, y representada por la Procuradora, Dª Susana Romero González.

PARTIDO POPULAR ( NUM005 ) defendido por el Letrado, D. Jesús Santos Alonso y Dª Sara María Sotelo, y representado por el Procurador, D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal.

Han intervenido como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Romeral Moraleda. Como Acusación particular la Abogacía del Estado, representada por las Ilmas. Sras. Dª Rosa María Seoane López y Dª Eva Fernández Cifuentes. Como Acusaciones Populares:

-LA ASOCIACION ABOGADOS DEMOCRATAS POR EUROPA (ADADE), defendida por el Letrado, D. José Mariano Benítez De Lugo y Guillén, y representada por el Procurador, D. Roberto Granizo Palomeque. -Dª Carla Y Dª Cecilia, defendidas por los Letrados, D. Virgilio Latorre Latorre y D. Efrain Latorre Zafra y representadas por el Procurador, D. Roberto Granizo Palomeque. -ASOCIACIÓN OBSERVATORI DERECHOS HUMANOS (DESC), defendida por los Letrados, D. Gonzalo Boye Tuset, Dª Mª Isabel Elbal Sánchez y Dª Rocío Moreno Sánchez, y representada por el Procurador, D. Javier Fernández Estrada.

-IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADAS Y ABOGADOS (ALA), ASOCIACIÓN "JUSTICIA Y SOCIEDAD", ASOCIACIÓN "CODA-ECOLOGISTAS EN ACCION", FEDERACION "LOS VERDES, ELS VERDS, BERDEAK, OS VERDES", defendidos por los Letrados, D. Juan Moreno Redondo, Dª Ana Méndez Gorbea, Dª Ana María Cortés López y D. Raúl Maíllo García, y representados por el Procurador, D José Miguel Martínez-Fresneda Gambra. -D. Abelardo Y OTROS, defendidos por las Letradas, Dª Gloria de Pascual-Teresa Fernández y Dª Mª Teresa Paredes Piris, y representados por el Procurador, D. Roberto Granizo Palomeque. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña María Fernanda García Pérez, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dentro de las Diligencias Previas 275/2008 se acordó por Auto de 7 de marzo de 2013 la incoación de la presente Pieza separada "Informe UDEF-BLA Nº 22510/13", a la que se acumularon por auto de 15 de marzo de 2013: i) las diligencias de investigación nº NUM086 de la Fiscalía especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, acordándose la práctica de diversas diligencias, entre ellas, la declaración como imputado de D. Herminio ; ii) por auto de 27 de marzo de 2013 las Diligencias Previas 25/2013 incoadas del Juzgado Central de Instrucción nº 3, en base a la querella de IU y otros; iii) por auto de 19 de marzo de 2013 las Diligencias Previas 399/2013 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, en virtud de querella del Sindicato Manos Limpias; iiii) y por auto de 21 de marzo las Diligencias Previas 977/2013 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, incoadas en base a la querella de Observatori DUDH-DESC.

SEGUNDO

Por Auto de 23 de marzo de 2015 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó continuar las actuaciones por los trámites procesales del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados en el mismo a D. Herminio, D. Isidro, D. Marcial, D. Dimas, Dña. Luisa y Dña. María Milagros, fueren constitutivos de los delitos de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal, contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, y de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390 del Código Penal, de los 4 que pudieran ser consideradas responsables civiles subsidiarias UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES SL y el PARTIDO POPULAR. Además, se acordó formar pieza separada "Expediente Servicio Limpieza Toledo" y su inhibición al Juzgado de Instrucción Decano de Toledo, y el sobreseimiento provisional y parcial respecto a otras personas imputadas, entre otras, los supuestos donantes de fondos al Partido Popular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó con fecha 27 de abril de 2015 escrito de conclusiones provisionales, calif‌icando jurídicamente los hechos y solicitando pena para los siguientes responsables: Un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6° del Código Penal, del que considera autor por cooperación necesaria ( art. 28, párrafo 2, apartado a) CP a D. Herminio, solicitando se le imponga la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, previsto en los arts. 74.1 y 392 en relación con 390.1.2.° Código Penal, en concurso medial - art. 77 Código Penal-, con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 del artículo 305 Código Penal, del que considera autor por inducción y cooperación necesaria - artículo 28, párrafo segundo, apartado a) y b) y 31 CP- y extraneus del art. 65.3 CP a

D. Herminio, autores del art. 28 y 31 CP a D. Dimas y Dña. Luisa y cómplice - artículos 29 y 31 del Código Penal- y extraneus del art. 65.3 CP a D. Marcial, solicitando se les impongan las siguientes penas:

A D. Herminio Por el delito continuado de falsedad documental 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 100 euros diarios Por el delito contra la Hacienda pública 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 195.000

euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por un período de 3 años. A D. Dimas :

Por el delito continuado de falsedad documental 1 año y 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses a razón de 200 euros diarios. Por delito contra la Hacienda pública 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 390.000 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por un período de 4 años. A Dña. Luisa :

Por el delito continuado de falsedad documental 1 año y 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses a razón de 200 euros diarios. Por delito contra la Hacienda pública 2 años de prisión, con la accesoria de...

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