SAN, 27 de Octubre de 2021

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4531
Número de Recurso1918/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001918 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13957/2019

Demandante: Dª. Angelina

Procurador: D. RAMÓN BLANCO BLANCO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1918/2019 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Angelina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 2 de agosto de 2019 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de 3 de noviembre de 2016 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 3 de octubre de 2013 de concesión de la nacionalidad española (expediente NUM000 ). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 8 de octubre de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 22 de enero de 2020 en el que solicitó " dicte sentencia por la que se ESTIME la demanda y se declare que la resolución impugnada no es ajustada a Derecho, anulando la misma y dictando otra por la que se y se reconozca y conceda la nacionalidad por residencia solicitada por la recurrente, ordenando lo conducente".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 15 de octubre de 2020 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 9 de septiembre de 2021. Se señaló para votación y fallo el 19 de octubre de 2021 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 2 de agosto de 2019 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de 3 de noviembre de 2016 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 3 de octubre de 2013 de concesión de la nacionalidad española (expediente NUM000 ).

La razón por la que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es por falta de justif‌icación del suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, conforme propuso el Juez Encargado del Registro Civil de Parla en auto de 24 de enero de 2014 remitiéndose a su informe de estado de integración de 11 de octubre de 2013 en el que indica:

" No cuenta con suf‌iciente grado de integración en la sociedad y vida españoles, comprobando con arreglo a los criterios sentados por la propia DGRN, que muestra un conocimiento aceptable del idioma, pero en modo alguno supera un conocimiento mínimo de la cultura y estilo de vida españoles, singularmente por cuanto a la falta de conocimiento y respeto por los valores constitucionales básicos, además de que en sus manifestaciones revela que no cuenta entre su círculo de amistades con españoles, revelando que su residencia en España no ha supuesto más que el mero transcurso del tiempo."

Al objeto de fundamentar el recurso alega la parte recurrente falta de motivación de la resolución que deniega la nacionalidad dado que no se concretan los elementos en los que se apoya el Encargado del Registro Civil para af‌irmar que no está integrada, cuando resulta que no tiene antecedentes penales, ni policiales y sabe leer hablar y escribir el castellano. Que presenta suf‌iciente grado de integración dado que reside con su familia en territorio español y aportó numerosa documentación para acreditar su integración: realización de cursos de formación de conducción de carretillas, prevención de riesgos laborales, higiene postural, manipulador de alimentos, certif‌icados escolares de los hijos, contrato de trabajo como intérprete. Añade que no se le realizó una entrevista personal, sino un cuestionario de 15 preguntas sobre circunstancias personales y solo 5 eran sobre otras cuestiones, habiendo respondido parcialmente de forma correcta. Añade que el Ministerio Fiscal en su informe se mostró favorable a la concesión de nacionalidad y que el informe de la Dirección General de la Policía se hace constar en el apartado de si la interesada ha realizado actividades culturales, comerciales y otras de arraigo que "SI". Se remite a sentencias del Tribunal Supremo y de esta Sala para sostener su pretensión.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que a integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, ni de su arraigo en este país, ni de que tenga trabajo o familiares en él, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce medianamente el sistema político español y las costumbres y tradiciones españolas, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR