SAN, 27 de Octubre de 2021

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4465
Número de Recurso597/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000597 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03815/2020

Demandante: DON Pedro

Procurador: DON JAVIER CERVERA RODRÍGUEZ

Letrado: DOÑA ELENA Mª OVIEDO MORAL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número597/2020, se tramita a instancia de DON Pedro, representado por el Procurador Don Javier Cervera Rodríguez, y asistido por la Letrada Doña Elena Mª Oviedo Moral, contra la Desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 14/06/2018 (EXP. Exp. 288/18) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 13/5/2020 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, se digne admitirlo, teniendo por formalizada DEMANDA en el Procedimiento Ordinario 29/2019 y, en su virtud, previos los trámites legales procedentes y con estimación de la presente demanda, se dicte en su día Sentencia por la que se reconozca el derecho de mi patrocinado, D. Pedro, a ser indemnizado por el MINISTERIO DE JUSTICIA en la cuantía de SETENTA YTRES MIL QUINIENTOS MIL EUROS (73.500,00 €), junto con los intereses legales correspondientes, por los daños morales sufridos como consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que ha quedado descrito en el cuerpo de la presente demanda, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2021 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 18 de octubre de 2021 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 26 de octubre de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Acto recurrido

    El presente recurso se interpone contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 14/06/2018 (EXP. Exp. 288/18).

  2. - Pretensión resarcitoria

    Ante esta jurisdicción se reclaman 73.500,00 € " cantidad a la que deben sumarse los intereses legales correspondientes, por la demora en el abono de la misma " (sic) por un supuesto funcionamiento anormal en la tramitación de Diligencias Previas nº 5612/2009 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, posterior Procedimiento Abreviado nº 505/2015, del Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla que dictó sentencia absolutoria de fecha 12/06/2017, declarada f‌irme el 27/07/2017, centrado en la duración de las mismas.

    Según se argumenta en la demanda " En la tramitación del procedimiento judicial descrito en el apartado anterior pueden apreciarse importantes dilaciones, especialmente en la fase de instrucción; es decir, en tramitación de las Diligencias Previas 5.612/2009 por parte del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla " (sic) que la parte concreta en:

    " Las dilaciones indebidas apreciables en el supuesto de hecho que nos ocupan son las siguientes:

  3. Los hechos origen del procedimiento judicial, según el relato contenido en el escrito de conclusiones def‌initivas evacuado por el Ministerio Fiscal, comenzaron a partir del 14 de octubre de 2003 y, más concretamente, habrían tenido lugar durante los años 2005 y 2006, habiendo transcurrido más de trece (13) años -o bien casi doce (12) años según la fecha que se tome en cuenta-, hasta la celebración del juicio y dictado de la Sentencia.

  4. La tramitación de las Diligencias Previas 5.612/2009 por parte del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se prolongó por más de siete (7) años pues, como queda expuesto, el Auto de incoación de las referidas diligencias previas está fechado el 27 de abril de 2009 mientras que la última diligencia de remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla se encuentra fechada el 6 de mayo 2016 - Vid. nuevamente DOCUMENTOS NÚMEROS 1 y 16 de la reclamación presentada por mi representado-.

  5. Desde el Auto de incoación de las Diligencias Previas de fecha 27 de abril de 2009 hasta la notif‌icación de la sentencia, que tuvo lugar el día 21 de junio de 2017, habían por tanto transcurrido nada más y nada menos que ocho (8) años, un (1) mes y veinticuatro (24) días.

  6. En el procedimiento existen numerosos lapsos temporales de completa inactividad; por destacar algunos de ellos, cabe mencionar que:

    1. Desde la Providencia de fecha 13 de marzo de 2012 por la que se accede a lo interesado por la acusación de D. Carlos Daniel, hasta el Auto de fecha 12 de junio 2012 por el que se acuerda la práctica de diligencias, transcurren tres (3) meses de inactividad -Vid. DOCUMENTO NÚMERO 16 de la reclamación presentada por mi representado, concretamente folios 9.753 y 8.761 y siguientes-.

    2. Desde la Providencia de fecha 12 de septiembre de 2012, hasta el Auto de fecha 31 enero de 2013 por el cual se une el atestado de la UCO a las actuaciones, transcurren un lapso temporal de cuatro (4) meses sin que existan resoluciones judiciales -Vid. de nuevo DOCUMENTO NÚMERO 16 de la reclamación presentada por mi representado, concretamente folios 8.810 y 9.355 y siguientes-.

    3. Desde el citado Auto de fecha 31 enero de 2013, hasta el informe del Ministerio Fiscal de fecha 3 abril de 2013 en el que solicita la práctica de diligencias, transcurren más de dos (2) meses -Vid. DOCUMENTO NÚMERO 16 de la reclamación presentada por mi representado, concretamente folios 9.355 y siguientes, así como folios

    9.861 y siguientes-.

  7. Por otro lado, el Juzgado de Instrucción nº 6, además de las diez personas acusadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares -que resultaron absueltas-, imputó a otras dieciséis (16) personas, imputaciones que motivaron numerosas actuaciones procesales que resultaron innecesarias dado que el procedimiento fue sobreseído respecto de ellas y que alargaron indebidamente el procedimiento -Vid. DOCUMENTO NÚMERO 16 de la reclamación presentada por mi representado-:

    Dña. Caridad (folios 591 y siguientes);

    Dña. Carolina (folios 3.767 y siguientes);

    Dña. Clara (folios 7.619 y siguientes, así como folios 12.067 y siguientes);

    D. Adolfo (folios 8.142 y siguientes);

    D. Aureliano (folios 8153 y siguientes, así como folios 12.337 y siguientes);

    D. Gerardo folios 8.463 y siguientes);

    D. Ambrosio (folios 10.038 y siguientes); o D. Bernabe (folios 10.044 y siguientes);

    D. Daniel (folios 10.053 y siguientes);

    Dña. Herminia (folios 10.059 y siguientes);

    D. Cesar (folios 10.065 y siguientes);

    D. Eleuterio (folios 10.073 y siguientes);

    D. Ismael (folios 10.080 y siguientes);

    D. Leandro (folios 10.087 y siguientes);

    Dña. Victoria (folios 12.074 y siguientes); y,

    D. Marcial (folios 12.332 y siguientes).

  8. Cabe destacar otras actuaciones procesales que también dieron lugar a dilaciones indebidas:

    - Así, al comienzo de la fase intermedia, se produjeron una serie de irregularidades procesales que dilataron el procedimiento:

    1. Inicialmente se dictó Auto el 3 de diciembre de 2013 transformando las Diligencias Previas en Sumario, pero dicha resolución fue dejada sin efecto por el propio Juzgado de Instrucción en virtud de Auto de fecha 19 de diciembre de 2013 por el que se estimó el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, y ello porque la transformación en sumario constituía un gravísimo error procesal, absolutamente inexcusable, debiendo haberse incoado procedimiento abreviado -Vid. DOCUMENTO NÚMERO 16 de la reclamación presentada por mi representado, concretamente folios 12.512 y siguientes, así como 12.546 y siguientes-.

    2. Posteriormente, el día 20 de diciembre de 2013 se dictó Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado pero, en los términos que han quedado previamente expuestos, dicho Auto fue recurrido en reforma y posterior apelación por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes personadas. Finalmente, la Audiencia Provincial estimó el referido recurso de apelación en su Auto 1.025/2014 de fecha 4 de diciembre de 2014, acordando que se retrotrajeran las actuaciones al trámite anterior; es decir, al Auto de fecha 20 de diciembre

      de 2013 -Vid. DOCUMENTO NÚMERO 16 de la reclamación presentada por mi representado, concretamente folios

      12.557 y siguientes,...

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