AAN 66/2021, 1 de Octubre de 2021

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:8274A
Número de Recurso62/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SUPLICA Nº 62/21

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 4

ROLLO DE LA SALA SECCION 4ª Nº 53/13

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Nº 33/13

Ilmos. Sres. Magistrados/as :

Dª. Concepción Espejel Jorquera (Presidenta)

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Dª. Ángela Murillo Bordallo

D. José Antonio Mora Alarcón

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dª. Teresa Palacios Criado

Dª Manuela Fernández Prado.

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. José Ramón González Clavijo

D. Juan Francisco Martel Rivero

Dª Carolina Rius Alarcó

D. Carlos Francisco Fraile Coloma

Dª María Teresa García Quesada

D. Ramón Sáez Valcárcel

Dª. Ana María Rubio Encinas

Dª Maria Dolores Hernández Rueda

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO Nº 66/2021

En la villa de Madrid, el día 1 de octubre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó en este procedimiento Auto, el día 13 de septiembre de 2021, en cuya parte dispositiva el Tribunal acuerda:

Acceder en vía jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la entrega del ciudadano dominicano Baltasar, a los efectos de lo interesado en la orden de detención expedida el 30/07/2013 por la Of‌icina Judicial del Servicio de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo para su enjuiciamiento por delito de homicidio .

SEGUNDO

El día 21 de septiembre de 2016 el letrado D. Juan Franco Rodríguez, en nombre y representación Baltasar, interpuso recurso de súplica contra esa resolución, solicitando que se revocase y se denegase la extradición de su representado y, alternativamente, se acuerde la suspensión en tanto se tramite el procedimiento seguido contra él en el juzgado de instrucción número 5 de Hospitalet de Llobregat. Los motivos del recurso, expuestos sucintamente, son:

  1. Procedencia de la suspensión de la entrega en tanto se tramita el procedimiento pendiente en España, según lo solicitado por el Ministerio Fiscal, adjuntando copia del auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat por el que se le impone la obligación de comparecer el primer y tercer viernes de cada mes ante el juzgado y la prohibición de salir del territorio nacional, como consecuencia de las actuaciones que se siguen contra él por un delito contra la salud pública.

  2. Improcedencia de la extradición ya que, en un desplazamiento a la República Dominicana se "había arreglado el problema", aportando certif‌icado de ausencia de antecedentes penales.

  3. No se garantiza la seguridad de Baltasar, invidente, en las prisiones de la República Dominicana, por lo que se pone en peligro su vida.

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste se opuso a la estimación del recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

El día 1.10.2021 el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional se reunió y deliberó sobre el presente recurso, acordando dictar la presente resolución de la que ha sido ponente el magistrado Sr. González Clavijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. La resolución recurrida acordó la entrega en extradición del reclamado Baltasar, de nacionalidad dominicana, a su país, donde es perseguido para enjuiciamiento por delito de homicidio.

  1. Frente a esta resolución interpone recurso la representación del reclamado, oponiéndose a la entrega. Los motivos del recurso, expuestos en el antecedente segundo de esta resolución, en lo esencial, ya fueron alegados en la instancia y resueltos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

3. El primero de estos motivos, que se ref‌iere a la apertura de otros procedimientos penales contra él el España, de lo que hay constancia mediante la aportación de un auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat adoptando medidas cautelares personales, sólo determinaría la suspensión de la entrega, conforme al artículo 19.2 de la Ley de Extradición Pasiva : " Si la persona reclamada se encontrara sometida a procedimiento o condena por los Tribunales españoles o sancionada por cualquier otra clase de organismos o autoridades nacionales, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas sus responsabilidades en España o efectuarse temporal o def‌initivamente en las condiciones que se f‌ijen de acuerdo con el Estado requirente".

  1. Por ello, sin perjuicio de desestimar sustancialmente el recurso, como luego se dirá, la efectiva entrega de Baltasar, se podrá aplazar por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional hasta la extinción de las responsabilidades penales pendientes en España como consecuencia de las diligencias que se siguen ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat o se efectúe una entrega temporal de acuerdo con las autoridades de la República Dominicana.

TERCERO

5. Respecto de la improcedencia de la extradición ya que, en un desplazamiento a la República Dominicana se "había arreglado el problema", aportando certif‌icado de ausencia de antecedentes penales, en primer lugar, debemos advertir que un certif‌icado de ese tipo no acredita sino la inexistencia de una condena penal previa

y, en el presente caso Baltasar es reclamado para enjuiciamiento por la posible participación como autor en un delito de homicidio consumado.

  1. El auto del Pleno de la Sala de 13 de enero de 2017 (ROJ: AAN 33/2017 - ECLI:ES:AN:2017:33A) dice: Como se sabe, en los tratados que responden al sistema continental, o de civil law, como es el que nos ocupa, los hechos relatados en la solicitud extradicional son en principio intangibles para las autoridades del Estado de ejecución, que tiene facultades de examen limitadas a la concurrencia de los requisitos y garantías previstos en las normas que disciplinan la entrega entre ambas partes, al margen del respeto a los derechos fundamentales del extraditando, pero no se puede inquirir sobre la suf‌iciencia de los indicios que sustentan la imputación o de las pruebas que justif‌icaron la condena. Y ello porque el proceso de extradición es instrumental a un proceso penal que se sigue en la jurisdicción del Estado requirente, en...

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