Auto Aclaratorio AN, 28 de Septiembre de 2021

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:8285AA
Número de Recurso1102/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001102 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Recurrente: CANALES DEL FLUVIA NAUTIC S.L.

Núm. Registro General: 08417/2018

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

AUTO DE COMPLEMENTO SENTENCIA Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid; a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

HE CHOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Francisco Toll Musteros, en nombre y representación de la mercantil CANALES DEL FLUVIÀ NÀUTIC, S.L., en base a los arts. 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentó solicitud de complemento de la Sentencia de 24 de septiembre de 2021, recaída en el recurso nº. 1.102/2018.

SEGUNDO

- Dado traslado al Abogado del Estado de dicho escrito, éste presentó escrito solicitando la denegación del complemento de sentencia.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente en el escrito presentado el 6 de octubre de 2021, se solicita el complemento de la Sentencia de 24 de septiembre de 2021, recaída en el recurso nº. 1.1.02/2018.

Según la parte actora, la Sentencia incurre en incongruencia omisiva sobre lo solicitado y acreditado. Se dice que: "Se deben de resolver las cuestiones planteadas en el proceso y recordadas en este escrito para evitar la incongruencia omisiva aunque solo sea por mera economía procesal puesto que ha quedado fuera de este recurso la solicitud de la revisión de of‌icio del deslinde del 2001, se nos imputa falta suf‌iciente de prueba para la revisión del deslinde conforme al artículo 27 del Reglamento de Costas de 2014 sin que se aclare que le falta al estudio realizado por INCREA conforme a la legislación vigente que además preceptúa el Ministerio, sin que se haga un comentario sobre la cota of‌icial de la topografía de 1975 que desacredita que los terrenos originales se inunden por la sobreelevación del mar (nunca ha pasado ni combinando con los temporales y la crecida del río), y tampoco se nos aclara que ordenación territorial o urbanística nos puede faltar para la aplicación Disposición Adicional Segunda del Reglamento de Costas de 2014 cuando disponemos de exactamente las mismas aprobaciones que se dieron en Empuriabrava o en los Canales de Santa Margarita" .

Por lo que se solicita: "Que tenga por presentado este escrito y por interpuesta petición de complemento de sentencia según lo referido en el mismo, y en sus méritos acuerde rectif‌icar la sentencia en el sentido manifestado por esta parte en el presente escrito, en consonancia con lo solicitado en la demanda, y en cualquier caso subsidiariamente que se nos aclaren las cuestiones planteadas para que de ser el caso el Tribunal Supremo tenga en cuenta la opinión de la Audiencia Nacional ante cuestiones no resueltas hasta ahora en relación con la nueva legislación de costas que parecen hacer necesaria la f‌ijación de doctrina de interés casacional, y en todo caso por mera economía procesal ante la apertura de un nuevo procedimiento tanto de declaración de of‌icio de la nulidad del deslinde como de revisión del deslinde con la aportación de una mayor prueba".

SEGUNDO

El apartado cinco del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el mismo sentido que el art. 215.2 de la L.E.Civil, establece lo siguiente: "Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manif‌iestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla" .

TE...

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