SAN 237/2021, 10 de Noviembre de 2021

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:4612
Número de Recurso244/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00237/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 237/2021

Fecha de Juicio: 03/11/2021

Fecha Sentencia: 10/11/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0244 /2021

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: UGT FICA

Demandado/s: FEDERACION INDUSTRIA CC. OO, CABLEVEN S. L, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CC. OO

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A. (VOTO PARTICULAR)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000253

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000244 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 237/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

    Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

  2. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

    En MADRID, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000244 /2021 seguido por demanda de UGT FICA, con representación ENRIQUE LORENZO PARDO contra FEDERACION INDUSTRIA CC. OO (Letrada MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO), CABLEVEN S. L (Letrado CRISTOBAL GARCIA LOPEZ), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CC. OO (Letrado MIGUEL ANGEL CRESPO CALVO), con la asistencia del MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29.07.2021 se presentó demanda por UGT FICA contra sobre IMPUG.CONVENIOS.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 3/11/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica UGT en su pretensión principal y en la subsidiaria debido a que se excluye a UGT de la negociación por carecer de sección sindical de empresa invocando SAN de 15-6-20 y STS de 27-9-17. Admite que acuden al proceso negociador dos miembros de UGT, pero no en calidad de representantes del sindicato sino como delegados.

CABLEVEN se opone a la demanda indica que no se ha llevado a cabo el acto previo de conciliación del art.

5.2.a) del convenio. Muestra conformidad con el hecho 1º y 2º, indica que con relación al hecho 3º el centro de Sevilla cuenta con cinco representantes todos de CCOO, por lo que al momento de componer la comisión negociadora del convenio se contaba con 12 representantes en los cuatro centros de trabajo de los que 7 eran de CCOO y 5 de UGT, hecho éste al que muestra expresa conformidad UGT. La negociación del convenio la promueve CCOO y antes hubo conversaciones con ambos sindicatos sobre la constitución de la comisión negociadora, UGT decide no constituir sección sindical de empresa y pese a ello se le invita a participar en la negociación como sindicato, lo que rechaza. No se le ha excluido de la negociación, sino que se autoexcluye. Precisa que en la actualidad CABLEVENT ha desarrollado su actividad cuenta con diversos centros de trabajo desplegados por toda España.

La codemandada FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO se allana a la demanda indica que la actividad empresarial de infraestructuras de telecomunicaciones está integrada en esta federación sindical y se aplica el convenio del metal que el convenio negociado presenta salarios inferiores al de industria.

La codemandada FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO indica que lo que alega ahora la otra federación es cuestión n f‌ijada en la demanda y que el convenio está negociado por la federación de servicios a la que pertenecen los miembros de los comités en la empresa. Se pone a la demanda por las simas razones expuestas por el empresario.

Son hechos conformes que al momento de la negociación se contaba en la empresa con cuatro centros de trabajo y 12 representantes de los que 7 eran de CCOO y 5 de UGT. También es conforme que posteriormente y en la actualidad CABLEVEN desarrolla su negocio por toda España habiéndose incrementado los centros de trabajo, también hay conformidad en el dato referido a que UGT no tiene constituida sección sindical de empresa. No existe conformidad en lo relativo a i UGT fue excluida o se autoexcluyó de la negociación.

El Ministerio Fiscal indica que existe una comisión de interpretación a la que no se precisa acudir con carácter previo a la formulación de esta demanda. Indica que la parte actora pudo conforme el art. 184 acumular a esta demanda de impugnación de convenio la vulneración de derechos fundamentales, lo que no lleva a cabo por lo que en relación con la solicitada nulidad del convenio la pretensión debe ser desestimada al haberse negociado con la sección sindical mayoritaria.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El convenio colectivo impugnado es el Convenio de la empresa CABLEVEN SL (en la actualidad denominada CIRCET CABLEVEN SLU), f‌irmado el 8 de abril de 2019, registrado mediante Resolución de 19/6/2019 y publicado en el BOE n.º 157 de 2 de julio de 2019, de ámbito estatal y actualmente vigente (inicio vigencia 1/4/2019 y f‌in de vigencia 31de marzo de 2023.

Segundo

La negociación del convenio colectivo se inició a solicitud de la Sección Sindical de CC. OO presentada el 25-2-2019

Tercero

Al tiempo de la constitución de la comisión negociadora el 25-2-2019, la empresa contaba con 4 centros de trabajo con la siguiente representación unitaria de los trabajadores:

-Ceuta (Avda. África Llanos de las Damas, CP 51002): 1 delegado de personal, por UGT según votación de fecha 14/4/2016.

-Sevilla (C/ Comercio 57, Crta. Amarilla CP 41007): comité de cinco miembros, todos ellos por CCOO según votación de fecha 27/2/2018.

-Huelva (Polígono Industrial Miraval 14 CP 21007): 1 delegado de personal, por CC. OO, según votación de fecha 10/10/2018.

-Cádiz (C/ Corbeta 18, CP 11379): Comité de 5 miembros, 4 de ellos por UGT y 1 por CC.OO según votación de fecha 18/10/2018.

Cuarto

En el acta de constitución de la comisión negociadora de 25-2-2019 se indica que la misma se compone por la parte social con la sección sindical de la empresa del sindicato CCOO compuesta por nueve personas.

También se indica en el acta que Al carecer UGT de sección sindical estatal constituida en la empresa y ante la expresa solicitud de los delegados sindicales de UGT, se autoriza a formar parte de la negociación como asesores con voz, pero sin voto a los Sres. Rafael Martínez y Fco. José García

Quinto

La comisión negociadora con la presencia de los dos asesores de UGT lleva a cabo seis reuniones, la ultima el 20-3-2019 en la que el empresario se compromete a enviar a la otra parte un borrador del texto de convenio con los acuerdos alcanzados para su revisión.

Sexto

El 8-4-2019 se suscribe el texto def‌initivo del convenio por la representación empresarial y por la sección sindical de CCOO, texto que se remite a la Dirección General de Trabajo y se publica en el BOE de 2-7-2019. Su contenido se da por reproducido.

Séptimo

UGT se dirige a la comisión mixta del convenio el 17-6-2021 impugnando el convenio y el 14-7-2021 se dirige al SIMA interesando mediación que tiene lugar con desacuerdo el 26-7-2021 en la sede de este organismo.

Octavo

A fecha de 31-7-2021 existen en la empresa un total de 39 representantes electos de los trabajadores de los que 16 son de CCOO, 14 de UGT y 9 de STU.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se han obtenido de los siguientes elementos de convicción:

-hechos 1º a 3º no fueron controvertidos

- hecho 4º: por el descriptor D3

- hecho 5º: D4 a D8

- hecho 6º: D11

- hecho 7º: D12 a D15

-hecho 8º: D68

SEGUNDO

Consta acreditado que el sindicato demandante acude a la comisión paritaria prevista en el art. 5 del convenio, a la que las partes pueden, pero no están obligadas a acudir (apartado 2 b) para resolver esta controversia y que luego interesa la mediación del SIMA que f‌inaliza sin acuerdo.

Por estas razones y conforme lo indicado por el Ministerio Fiscal, la alegación referida a la falta de agotamiento de acto conciliatorio previo se desestima.

TERCERO

El art. 87.1 ET indica:

En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

En el art. 88.2 se prevé que La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se ref‌iere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios...

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