SAP Cádiz 690/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución690/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 690/2021

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Ángel Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Ceuta

Autos de Juicio Ordinario número 318/2019

Rollo de Apelación número 1132/2020

En la Ciudad de Cádiz, a seis de julio de dos mil veintiuno

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 318/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Ceuta, con competencias mercantiles, seguidos a instancia de la mercantil SIRABEM TRADING, S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Ruiz Reina y defendida por el Letrado Don Eduardo Zuleta de Reales Heredia, frente a DON Adriano, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Teruel López y defendido por el Letrado Don José Carlos García Selva; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Primera Instancia número Cinco de Ceuta dictó Sentencia de fecha 2 de julio de 2020, en el Juicio Ordinario N.º 318/2019, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por SIRABEM TRADING, S.L. representado por el

procurador Sr Ruiz Reina y asistido por el letrado Sr Zuleta Heredia contra DON Adriano representado por el procurador Sr Teruel López y asistido por el letrado Sr García Selva, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos en su contra con costas para la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 28 de junio de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la representación procesal de la parte demandante la sentencia dictada en primera instancia que desestima la demanda ejercitada por la mercantil SIRABEM TRADING, S.L., representada por su administrador, frente al socio de la misma, por apreciar falta de legitimación activa de la sociedad, por no haberse acreditado la autorización para ejercitar la acción, careciendo de validez el acuerdo adoptado al efecto en el apartado de ruegos y preguntas, y por apreciar la sumisión de la cuestión a arbitraje.

En el recurso interpuesto por el actor se alega que ha quedado sobradamente acreditado que el demandado debía la suma de 177.095,73 € a la mercantil SIRABEM TRADING S.L., en concepto de aportación a fondo perdido, que fue aprobada por Junta Universal de fecha 3 de enero de 2017, en acuerdo adoptado por unanimidad, firmado el acta por todos los socios, siendo el apelado el Secretario que redactó dicho acta, en el que se reflejó la intención por parte de los socios de abonar la cantidad de 177.095,73 € que se cuantificó en esa misma reunión, con base en los balances negativos y deudas que la sociedad tenía frente a terceros, además de reflejarse el acuerdo de penalizar a quien no cumpliese con 200 € diarios hasta la fecha de abono, y se hizo constar el mandato de acudir a la vía judicial contra quien no cumpliese con los términos y obligaciones pactadas, sin que dicho acta haya sido impugnado en tiempo y forma, habiendo reconocido el demandado, pese a negarlo en la contestación a la demanda, haber rubricado los folios del Acta. Añade que la sociedad cuenta con numerosas deudas, por lo que acudir al arbitraje la endeudaría más. En cuanto a la falta de legitimación apreciada en la instancia, invoca doctrina de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, aduciendo que las atribuciones y competencias del administrador se encuentran recogidas en el art. 26 de los Estatutos, y más concretamente en los apartados B) y LL), conforme a los cuales, corresponde al administrador ejecutar los acuerdos de la Junta General y vigilar su cumplimiento, de una parte, y representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos y ante toda suerte de Tribunales en cuantos juicios y expedientes tenga interés la Sociedad, con facultades para interponer toda clase de acciones y excepciones, de otra parte. Por ello, estima el apelante que en virtud de lo dispuesto en los Estatutos de la mercantil SIRABEM TRADING S.L., el administrador dispone de la legitimación activa necesaria para incoar cualquier procedimiento en interés de la Sociedad, como lo fue en el presente caso; además de que en el Acta de Junta Universal de fecha 3 de enero de 2017, en el apartado 3 de "Ruegos y preguntas" se solicita a la junta por parte de Don Bernabe se faculte expresamente al administrador D. Bienvenido para requerir judicialmente en nombre de la sociedad a quien incumpliere los acuerdos adoptados en esta junta, siendo aprobado por unanimidad, por lo que consta autorización expresa para poder requerir judicialmente a quien incumpliere lo acordado en dicho Acta; habiéndose intentado de diversas formas solicitar el pago de la deuda pactada, por medio de reuniones o convocatoria de Juntas, todas sin éxito, al negarse, no comparecer, o no haber podido ser localizado, ni por vía telefónica, ni electrónica, ni por medio de Burofax. En cuanto a la cláusula de sumisión a arbitraje del art. 31 de los Estatutos de la Sociedad , se alega que en la demanda se solicita...

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