STSJ Andalucía 2967/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución2967/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 256/2020

SENTENCIA NUM. 2967 DE 2021

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Luis Gollonet Teruel

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 256/2020 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Tahá, de fecha 20 de diciembre de 2019, por el que se procedió a la aprobación definitiva del presupuesto para el año 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 247, de 30 de diciembre.

Interviene como parte actora Dña. Agustina y Dña. Alicia , representadas por la procuradora Dña. María José García Carrasco y asistidas por el letrado D. José Antonio Rodríguez Alaminos.

Es parte demandada el Ayuntamiento de La Tahá, representado y asistido por la letrada de la Diputación Provincial de Granada, adscrita al Servicio de Asistencia a Municipios.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de febrero de 2020 frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Tahá, de fecha 20 de diciembre de 2019, por el que se procedió a la aprobación definitiva del presupuesto para el año 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 247, de 30 de diciembre.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, " declare la nulidad del acto administrativo [sic] impugnado, presupuestos de la Corporación para el ejercicio 2019, por no ser ajustados a derecho, condenando a la Administración demandada a las costas del presente procedimiento".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria del recurso en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Tahá, de fecha 20 de diciembre de 2019, por el que se procedió a la aprobación definitiva del presupuesto para el año 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 247, de 30 de diciembre.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La parte actora solicita que se declare la nulidad de pleno derecho de la disposición general impugnada y expone, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En fecha de 21 de julio de 2005 se concertó póliza de crédito con la entidad bancaria Caja Granada (hoy Bankia) y el Ayuntamiento demandado, por el que se acordó poner a disposición del mismo una cantidad límite de 1.818.876,94 euros, con vencimiento el día 21 de julio de 2008.

El 11 de agosto de 2008, se formalizó una segunda póliza de crédito, cuyo objeto era cancelar la póliza del año 2005 y con un nuevo importe límite de 1.569.876,94, con vencimiento el 11 de febrero de 2010.

El crédito indicado se renovó en dos ocasiones mediante la firma de la póliza de crédito de 10 de febrero de 2010, y se fijó un límite de disposición en la cuantía de 1.095.876,94 euros con vencimiento el 31 de enero de 2011, y se acordó que en este caso el tipo de interés fijo anual sería del 4,5% y un tipo de interés de demora del 25 por ciento. Llegado su vencimiento, se procedió a una nueva renovación por el mismo importe, pero modificando el tipo de interés fijo anual estableciendo una nueva fecha límite en el día 31 de enero de 2012.

Desde la última fecha indicada, el crédito se encuentra vencido e impagado, con un saldo deudor a favor de la entidad bancaria de 1.096.049,48 euros, más los intereses moratorios correspondientes.

Los anteriores hechos aparecen probados en la sentencia de 4 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Órgiva, y que ha sido íntegramente confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 27 de febrero de 2020.

Pese a la existencia de la obligación de pago para el Ayuntamiento, no ha incluido en el estado de gastos de los presupuestos la correspondiente cantidad necesaria para hacer frente a sus obligaciones en el ejercicio 2019. Se realizaron alegaciones en el trámite oportuno, que no fueron acogidas en la aprobación definitiva del presupuesto con el argumento de que las obligaciones de pago solo serán exigibles a la Hacienda Local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos o de una sentencia judicial firme. Indica que, precisamente, de eso se trataba, y no es admisible que se utilicen los juzgados y tribunales como elementos dilatorios del cumplimiento de sus obligaciones.

Cita los artículos 165, 166 y 170 del TRLHL, y argumenta que acudir a una actuación dilatoria en vía judicial no puede enervar la obligación de consignar el crédito necesario para atender a las obligaciones contractuales, pues su mera negación provocaría para la Administración, al menos de forma temporal, que quedara liberada de las obligaciones que voluntariamente ha asumido por vía contractual, en claro abuso de derecho. Cita a este respecto la sentencia de este tribunal de fecha 17 de septiembre de 2007, recurso 886/2006.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La representación legal del Ayuntamiento de La Tahá interesa la...

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