STSJ Comunidad Valenciana 191/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2021
Fecha29 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIÓN PENAL

VALÈNCIA

Rollo de Apelación nº 215/2021

Procedimiento Abreviado nº 92/2020

Audiencia Provincial de València

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado nº 2246/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandía

SENTENCIA Nº 191/2021

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 236, de fecha 26 de abril de 2021, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 92/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandía con el número 2246/2019, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Fausto, representado por el Procurador don Santiago Felipe Palacios Belarroa y dirigido por la Abogada doña Ana María Mengual Martí; como apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña María Teresa Soler Moreno; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El acusado es Fausto, mayor de edad, condenado en sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª, de fecha 26 de septiembre de 2018, firme el día 22 de octubre de 2018, por delito contra la salud pública por tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud cometido el día 10 de junio de 2017, con imposición de pena de prisión en la extensión de tres años y un día, pendiente de extinción a fecha 24 de diciembre de 2019, y multa por importe de 1.472Ž15 euros que dejó cumplida en fecha 5 de noviembre de 2018.

En fecha 23 de septiembre de 2019 y previo requerimiento de los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001, el acusado les entregó de forma voluntaria una caja que tenía en un garaje de su propiedad señalado con el número NUM002 en un estacionamiento de vehículos sito en C/ DIRECCION000, de la localidad Real de Gandía, y en cuyo interior tenía depositada una roca y otra sustancia que una vez analizadas resultaron ser, la primera, cocaína con peso de 19Ž84 gramos y pureza del 74%, y cannabis con peso de 22Ž7 gramos y 16Ž1% de principio activo THC.

Instantes después el acusado condujo a los agentes a la vivienda sita en Real de Gandía, C/ DIRECCION001 nº NUM003, y tras acceder en solitario al inmueble les entregó una caja metálica de tabaco en cuyo interior había 20 envoltorios con sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con peso de 7Ž28 gramos y pureza del 78%.

El acusado poseía la cocaína y el cannabis para la venta y distribución de ambas a terceros al menos en parte. Al tiempo de la actuación de los agentes sobre el acusado, se le intervino la suma de 161Ž15 euros fraccionada en cinco billetes de 20 euros, cuatro de 10 euros, tres de cinco euros, seis monedas de un euro, una moneda de cinco céntimos y otra de 10 céntimos. Todo el dinero procedía de la actividad de venta de la cocaína y del cannabis. El valor en el mercado ilícito de toda la sustancia incautada asciende a 2.851Ž98 euros. La cocaína y el cannabis son sustancias de tráfico prohibido en España, siendo la primera de las que causan grave daño a la salud y de circulación prohibida en España y sometida a fiscalización internacional, estando incluida en la Lista de la Convención Única de Naciones Unidas sobre Sustancias Estupefacientes de 1.961. Al tiempo de los hechos el acusado era consumidor de cocaína constando al menos una leve afectación de la inteligencia y de la facultad de control de la voluntad como consecuencia de la incidencia del consumo.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Debemos condenar y condenamos a Fausto, como autor responsable de un delito contra la SALUD PÚBLICA por tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, inciso primero, del C. Penal, concurriendo la circunstancia AGRAVANTE de REINCIDENCIA del art. 22-8 del C. Penal, y la circunstancia ATENUANTE ANALÓGICA de DROGOPENDENCIA del art. 21-7 del C. Penal en relación con el art. 20-2 del mismo texto legal, a las siguientes penas: PRISIÓN en la extensión de TRES AÑOS y SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. MULTA por importe de CUATRO MIL EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de SETENTA Y CINCO DÍAS de privación de libertad en caso de impago. COMISO y DESTRUCCION de la cocaína y marihuana intervenidos en autos. Y COMISO y adjudicación al Estado Español del dinero incautado al acusado -CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS de EURO-. Debemos condenar y condenamos al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite. Debemos abonar y abonamos al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el expediente, salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Fausto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación se refiere a la "vulneración al derecho constitucional consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución de la falta de garantías en la cadena de custodia de las sustancias intervenidas".

  1. Afirma el recurrente, tras hacer diversas alusiones genéricas de carácter doctrinal sobre este tema, que "en el presente supuesto la cadena de custodia se ha interrumpido, no quedando garantizada la autenticidad de lo intervenido con lo remitido a la autoridad sanitaria para su análisis. No se hace constar qué hacen con los efectos intervenidos, si los depositan o a qué personas hacen entrega. No consta oficio de cadena de custodia y el acta de recepción sólo consta en número de recepción, y si bien en el acto del juicio prestó testimonio el guardia civil que llevó las muestras desde la Comandancia al Área de Salud, tampoco nos dice de quién o quiénes las recibió, y únicamente señala 'del instructor o del secretario', sin que hayan comparecido ni el instructor ni el secretario (esto es lo que manifestó el agente NUM004)."

  2. La sentencia apelada manifiesta sobre este punto concreto: "Por vía de informe la defensa del acusado considera la existencia de un salto en ese seguimiento desde la intervención hasta su entrega para análisis en el laboratorio porque se desconoce quién custodia la sustancia mientras se encontraba en dependencias del acuartelamiento. Tal extremo de justificación para la impugnación ya aparece por sí seriamente devaluado porque no se trata de impugnación de la cadena con ocasión del movimiento de la sustancia por diferentes lugares sino sólo por razón de quién custodia la sustancia mientras permanece en el acuartelamiento desde que se interviene y deposita -el 23 de diciembre de 2019- hasta que se retira del acuartelamiento para su traslado al Área de Sanidad -15 de enero de 2020-, y porque el acusado tiene admitido que tenía en su poder 29 a 30 gramos de cocaína y también cannabis.

    "Al respecto los agentes que realizan la intervención de la sustancia son los Guardias Civiles con TIP NUM000 y NUM001; estos agentes han declarado en sala que depositaron la droga intervenida en la caja fuerte del cuartel; los agentes citados aparecen, de forma respectiva, como Instructor y como Secretario del atestado -f. 5 de la causa-; la detención del acusado tiene lugar por los agentes citados a las 21Ž00 horas del día 23 de diciembre de 2019 y con ello se entiende que la conducción y presentación del detenido y la presentación de la sustancia incautada lo fue en dependencias del cuartel de Oliva aunque no es extremo controvertido. Si bien los citados agentes no son quienes retoman el atestado al día siguiente a las 9 de la mañana -f. 10- con pesaje de las sustancias por otro agente también distinto a las 934 -f. 13-, el seguimiento documentado en el atestado revela que la continuación es asumida por el agente NUM005 y que realiza las gestiones para la declaración del entonces detenido, y que es el agente NUM006 quien efectúa el pesaje con la diligencia de próxima remisión de sustancia por oficio al Área de Sanidad -f. 21 de autos-; los agentes Instructor y Secretario, NUM000 y NUM001, afirmaron que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR