STSJ Comunidad Valenciana 184/2019, 15 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha15 Noviembre 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:03066-41-1-2016-0000887

Rollo de Apelación Nº 173/2019

Procedimiento Abreviado Nº 63/2018

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado Nº 121/2016

Juzgado de Instrucción Nº 2 DIRECCION000

SENTENCIA Nº 184/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a quince de noviembre dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 234/2019, de fecha 31 de mayo, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento abreviado Nº 63/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 con el numero 121/2016, por delito de corrupción de menores.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Baldomero, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA NIEVES SAIZ AZNAR y dirigido por la Letrada Dª ELISABET BELDA LOPEZ; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. JORGE RABASA DOLADO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Como consecuencia de investigaciones policiales, se averiguó que desde la IP 77.229.6.23, cuyo usuario es el acusado Baldomero, mayor de edad, sin antecedentes penales, se descargaban y distribuían archivos donde aparecían niños y niñas en actitud sexual y pornográfica; por esta razón se solicitó autorización judicial para entrar en el domicilio del acusado, sito en DIRECCION000 C/ DIRECCION001 n.º NUM000, que se acordó por auto de fecha 15 de mayo de 2016 y cuyo registro se realizó al día siguiente e incautaron 2 ordenadores y numerosos discos duros, más de 30, que contenían decenas de ficheros con imágenes y vídeos donde aparecen niños y niñas claramente menores de 16 años de edad en actitud sexual y /o pornográfica compartidos a través de la aplicación Shareaza (aplicación tipo P2P, para la compartición de archivos consentido entre usuarios, a través de una carpeta de la aplicación o de carpetas asignadas por el usuario, sin necesidad de un servidor central, usando un buscador de directorios que realiza la función de localizador de los archivos solicitados).

El acusado cumple criterios de DIRECCION002 a estresantes psicosociales y conductas parafínicas. Al momento de la exploración por el Médico forense conserva su capacidad de conocer y actuar conforme a ese conocimiento.

Entre las imágenes de contenido sexual se encontraron diversas de ellas con menores de corta edad y con animales".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Baldomero como autor de un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES y TENENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO que revisten un carácter especialmente vejatorio a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, y a tenor del art. 56 del C.P . la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y pago de las costas.

Igualmente conforme al art. 192-1 del C.P . procede la imposición de la medida de libertad vigilada consistente en la participación en cursos de educación sexual por tiempo de siete años, y de conformidad con el art. 192-3 inciso segundo del C.P ., procede la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuida, que conlleve contacto regular o directo con menores de edad por tiempo de 9 años.

Asimismo se condena en costas al acusado.

Se decreta el comiso del material informático intervenido".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Baldomero se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer término, encuadrándolo bien como indebida aplicación del tipo legal, o bien como una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se cuestiona la calificación jurídica de los hechos que efectúa la sentencia al considerarlos como constitutivos de un delito del articulo 189.1 b CP cuando entiende que realmente el acusado no era más que un mero coleccionista, un poseedor de material pornográfico al que por tanto debería serle de aplicación el articulo 189.5 con la consiguiente rebaja de pena que ello conlleva.

Tal como se encarga de precisar la STS núm. 838/2016 de 4 de noviembre (con mención STS 921/2007 de 6-11; 292/2008 de 28-5; 696/2008 de 29-10; 873/2009 de 23 de julio 739/2008, de 12-11; 797/2008, de 27-11; y 307/2009, de 18-2), en este tipo de programas de archivos compartidos (PeerToPeer, P2P), para tener acceso a ellos y consecuentemente al material en cuestión, el sujeto debe a su vez compartir el material que posee a través de una carpeta especifica que el propio sistema genera y en la que de forma automática...

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