STS 849/2021, 4 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 849/2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 849/2021
Fecha de sentencia: 04/11/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5036/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/11/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5036/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 849/2021
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio del Moral García
Dª. Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 4 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto recurso de casación nº 5036/2019 interpuesto por Hugo representado por el procurador Sr. D. David Martín Ibeas y bajo la dirección letrada de D. Javier Sánchez Beltrán contra Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 11 de abril de 2019, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Séptima) que le condenaba como autor penalmente responsable de tres delitos continuados de abusos sexuales sobre menores de 16 años. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, inició Procedimiento Abreviado nº 259/2016 contra Hugo. Una vez concluso lo remitió a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, que dicctó sentencia con fecha 11 de abril de 2019 que recoge los siguientes Hechos Probados:
" Hugo, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, apodado " Chiquito " acudió, en diferentes ocasiones, al domicilio de los abuelos maternos de su nieto Nemesio, y recogió tanto a su nieto como a las dos primas de éste, Elisenda Y Estefanía al principio, con el único fin de jugar con ellos y comprarles chucherías y refrescos. Sin embargo, tras varias visitas, el acusado Hugo logró que los menores confiaran en él y comenzó a llevarse a los tres en su vehículo, primero en un HYUNDAI rojo, y, posteriormente en un MERCEDES azul claro, a una zona apartada y no transitada, que el denominada "lugar secreto", a saber, un callejón cercano y en otras ocasiones, a un parking cercano a las playas de DIRECCION001.
En concreto, en una de esas ocasiones, se llevó a los tres menores y les enseñó unas revistas en las que aparecían mujeres semidesnudas, en ropa interior y mostrando los senos a la vez que les decía, "qué buenas están", "me las follaría a todas", reaccionando en ese momento Estefanía de manera brusca, rompiendo las revistas y tirándolas por la ventanilla por sentirse incómoda.
En otra ocasión, yendo igualmente todos los menores en el vehículo, les enseñó una foto de su teléfono móvil de un pene erecto. Además, les contaba historias con contenido sexual tales como "que una enfermera le había dicho que la tenía muy grande" o les decía frases con contenido sexual a las prostitutas que se encontraban ejerciendo en la rotonda por la que pasaban ellos con el vehículo.
En otra ocasión, estando únicamente los menores Elisenda y Nemesio en, el vehículo, el acusado cogió un preservativo, lo abrió y con ánimo libidinoso, les mostró su pene al tiempo que les pedía a los dos menores que se lo acariciaran y movieran para que él se pudiera colocar el preservativo. Los menores se negaron a hacerlo, insistiendo de nuevo el acusado, no logrando dicho fin, por lo que procedió a masturbarse, eyaculando en el interior del preservativo, retirándolo posteriormente y guardándolo de nuevo en el envoltorio de plástico.
Además, el acusado, con la excusa de que los tres menores manejaran el volante del vehículo, sentaba a los mismos sobre sus piernas, apretándolos fuertemente contra su pene, haciendo movimientos de adelante y atrás, con claro ánimo libidinoso.
El acusado, en repetidas ocasiones, se dirigía a las menores Elisenda y Estefanía y les decía que "quería ser su novio", "que las quería" y "que le dieran un beso en la boca", negándose éstas. Además, les pidió sus números de teléfono para poder contactar con ellas cuando quisiera, no facilitándoselo las menores.
En otra ocasión, en esos meses, el menor Nemesio se quedó a dormir en casa del acusado, durmiendo con él en la misma cama. En un momento dado, el acusado comienza a decirle frases con contenido sexual y le muestra una foto de su pene hecha en la cocina de la vivienda, acariciando la pierna del menor, lo que provoca que Nemesio se sienta muy incómodo y salga corriendo de la habitación.
El acusado les decía a los menores que no le contaran a nadie lo que hacían, que todo era un secreto y que si lo hacían él no podría volver; y para ganarse su confianza, y el silencio de los menores, les compraba chucherías y refrescos y en ocasiones les daba algo de dinero para que se las compraran ellos mismos.
El menor Nemesio nació el NUM000/2007 siendo nieto del acusado y primo hermano de las otras dos menores. Interpone denuncia su madre María Esther como representante legal del mismo, reclamando la indemnización correspondiente.
La menor Estefanía nació el NUM001/2003 siendo hermana de la otra menor Elisenda nacida el NUM002/2006. Interpone denuncia su madre María Esther como representante legal de ambas, reclamando la indemnización correspondiente.
Dichos hechos han dejado en los menores secuelas de carácter moral y psicológico, siendo precisa atención especializada sobre los mismos, especialmente respecto de Elisenda y Nemesio por su corta edad.".
La parte dispositiva de la sentencia establece:
"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado en esta causa Hugo como autor responsable de tres delitos continuados de abusos sexuales sobre menores de dieciséis años. ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de los tres delitos de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la medida de libertad vigilada conforme al artículo 192 del Código Penal respecto de cada delito de 4 años de duración. Asimismo, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de los menores Nemesio, Elisenda Y Estefanía, a sus domicilios, centro docente o lugar que frecuenten por tiempo de 6 años así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por 6 años y costas del procedimiento.
El acusado indemnizará a los menores Nemesio y Elisenda en la cantidad de 4.000 euros a cada uno por las secuelas morales y a la menor Estefanía en la cantidad de 3.000 euros por el mismo concepto.
Abonamos al acusado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de las expresadas penas de privación de libertad.
Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cinco días".
Notificada la Sentencia a las partes, se preparó Recurso de Apelación por Hugo, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que dictó Sentencia, con fecha 11 de noviembre de 2019 que contiene la siguiente Parte Dispositiva:
"PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Da ERUNDINA TORREGROSA GRIMA en nombre y representación de D. Hugo.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, con la advertencia de que contra la misma cabe preparar ante este mismo Tribunal, .recurso de casación para ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, en los términos del artículo 847 y por los tramites de los artículos 855 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y una vez firme, devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de su procedencia, con testimonio de la presente resolución".
Notificada la Sentencia a las partes, se preparó por el condenado recurso de casación por infracción de Ley y precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los motivos siguientes:
Motivos alegados por Hugo.
Único motivo.- Por infracción de ley al amparo del art. 849 LECrim por infracción del art. 24.2 CE y art. 181.1.3 y 4 d) CP.
El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso solicitando su inadmisión y, subsidiariamente la desestimación; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.
Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 3 de noviembre de 2021.
El único motivo del recurso, planteado desde el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( arts. 852 LECrim y 24.2 CE), sostiene que la actividad probatoria que sustenta el pronunciamiento condenatorio es insuficiente. Para ello en una labor, elogiable por la dedicación y empeño que trasluce en aras a hacer valer el derecho de defensa, pero estéril en un marco como es la casación, se entretiene en desmenuzar los testimonios de los tres menores referidos a diversos episodios secuenciados durante unos meses tratando de identificar supuestas contradicciones o discordancias entre ellas, o incoherencias; y desde ahí, imaginar o inferir una hipotética animadversión, sin causa objetiva alguna, inculcada por sus padres que habría llevado a magnificar los hechos.
El denodado esfuerzo del recurrente por explorar vías de defensa que cuarteen la convicción de culpabilidad que han generado las declaraciones persistentes y concordes en lo sustancial (las discrepancias de detalle en elementos muy accesorias lejos de menoscabar su fiabilidad, no sólo son explicables por muchas razones sino que incluso operan en dirección contraria reforzando su fiabilidad: una reproducción mimética y clónica en momentos distintos y por protagonistas diversos sugiere falta de espontaneidad y cierta preparación) fracasó en apelación, recibiendo una contestación clara y convincente del Tribunal Superior. Nuestra respuesta ahora no puede ser otra. Los márgenes en casación para revisar la valoración probatoria son mucho más estrechos. Solo nos legitiman para constatar que se produjo actividad probatoria de cargo que es concluyente y ha sido racionalmente valorada. Únicamente la ausencia de prueba de cargo, o la irracionalidad de la conclusión a la que se ha llegado desde la prueba, nos permitiría anular una valoración probatoria realizada con inmediación y convalidada luego, en un recurso amplio y holgado como es la apelación, por el Tribunal Superior de Justicia. El recurrente pretende llevar el recurso de casación mucho más allá de su ámbito natural. No nos corresponde volver a valorar la prueba personal, sino verificar que ha existido prueba de cargo y que ha sido valorada racionalmente por los tribunales de instancia y apelación. Esas dos condiciones concurren sobradamente.
En este caso son tres las víctimas que combinan ese rol con el de testigos también de algunos de los hechos sufridos por los otros menores.
Las objeciones de detalle del recurso han merecido contestación específica en la apelación (fundamento de derecho tercero). Volver sobre esos temas no solo sería redundante, sino incluso contrario a la labor que la legalidad atribuye a este tribunal que no está habilitado para tareas de revaloración probatoria. Basta remitirnos a ese fundamento de la sentencia de apelación para negar viabilidad al recurso
La desestimación del recurso hace obligada la condena en costas ( art. 901 LECrim).
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
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- DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por Hugo contra Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 11 de abril de 2019, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Séptima) que le condenaba como autor penalmente responsable de tres delitos continuados de abusos sexuales sobre menores de 16 años.
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- Imponer a Hugo el pago de las costas ocasionadas en este recurso.
Comuníquese esta resolución a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y a la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante a los efectos procedentes interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antonio del Moral García Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet
Susana Polo García Leopoldo Puente Segura