STSJ Comunidad de Madrid 655/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2021
Fecha22 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0008249

Recurso de Apelación 250/2021

Recurrente: D./Dña. Verónica

PROCURADOR D./Dña. MARIA INMACULADA MOZOS SERNA

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 655/2021

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA.

En la Villa de Madrid el día veintidós de julio del año dos mil veintiuno.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. y Sras. Magistrados arriba reseñados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de recurso de apelación nº 250/2021 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Inmaculada Mozos Sierra en nombre y en representación Verónica , contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid en el procedimiento abreviado nº 160-2020 por virtud de la cual se inadmitió el recurso que la expresada parte había interpuesto contra el acuerdo de incoación de expediente de expulsión de fecha 10 de octubre de 2019 seguido contra la recurrente Verónica, nacional de Colombia, por carecer de todo tipo de documentación que le habilitara para residir en España.

Ha sido parte, en calidad de apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL del ESTADO (Delegación del Gobierno en Madrid- Oficina de Extranjeros) representada y defendida en estas actuaciones por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. D. Juan Victorio Serrano Patiño en nombre de Verónica interpuso en fecha 4 de mayo de 2020 recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de incoación de expediente de expulsión de fecha 10 de octubre de 2019 seguido contra la recurrente Verónica, nacional de Colombia, por carecer de todo tipo de documentación que le habilitara para residir en España.

En el escrito de demanda por el referido Letrado formulado, tras expresar lo que a su derecho convenía, terminaba con la súplica que transcribimos:

"SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo, teniendo por formulada en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso-Administrativo contra el inicio de procedimiento sancionador de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha 10 de octubre de 2019, y previos los trámites pertinentes, dicte sentencia en la que se estime el recurso contencioso administrativo con los siguientes pronunciamientos:

  1. Decretar la caducidad del procedimiento sancionador ordenando su archivo.

  2. Dejar sin efecto cualquier sanción que se hubiera impuesto derivada de dicho procedimiento.

  3. Condenar al Ministerio del Interior, a estar y pasar por tales declaraciones y, a las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Con el escrito anterior el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid formó autos de procedimiento abreviado nº 160-2020, en los cuales, tras los trámites oportunos se dictó en fecha 11 de enero de 2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

"Que inadmito la demanda contencioso-administrativa formulada por DOÑA Verónica, representada y defendida por el Letrado DON JUAN VICTORIO SERRANO PATIÑO, contra la Resolución de 10.10.2019 del Comisario Jefe de la BPEF de Madrid de la Dirección General de la Policía de iniciación de procedimiento ordinario para la imposición de multa de 501 a 10.000 € a la hoy recurrente, de nacionalidad colombiana, por infracción del art. 53.1 a) LOE, por extemporaneidad.

Con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada la expresada sentencia en fecha 12 de enero de 2021 el referido Letrado interpuso recurso de apelación contra la misma interesando se revocase la misma dictando sentencia de acuerdo con sus pedimentos.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2021 el Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado para que lo impugnase, lo que verificó mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2021, en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se desestimase el recurso de apelación con expresa imposición al apelante de las costas procesales de ambas instancias.

QUINTO

Por resolución de 8 de febrero de 2021 el Juzgado acordó elevar los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, dónde recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 11 de marzo pasado formar rollo de sala y designar ponente dejando los autos pendientes de señalamiento.

SEXTO

En fecha 7 de julio de 2021 se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 21 de julio de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid que inadmitió el recurso contra el acuerdo de incoación de expediente de expulsión de fecha 10 de octubre de 2019 seguido contra la recurrente Verónica, nacional de Colombia, por carecer de todo tipo de documentación que le habilitara para residir en España.

La sentencia expresaba que el recurso contra el acuerdo de incoación era extemporáneo, puesto que adoptado el mismo en fecha 10 de octubre de 2019 el recurso se había interpuesto en fecha 4 de mayo de 2020, por lo que se había excedido el plazo señalado en el art. 46, por lo que resultaba de aplicación el art. 69.e) de la LJCA. Además, expresa que, si lo que la parte pretendía era la declaración de caducidad del procedimiento lo debería de haber pedido, lo que no consta que hiciera por lo que consideraba que no existía actividad administrativa impugnable y por tanto, el recurso también resultaba inadmisible, a la luz de los arts. 25 y 69 c) de la misma LJCA.

El recurrente alega lo que transcribimos literalmente:

"La sentencia de 11 de enero de 2021 inadmite el recurso interpuesto que tenía por pretensión la solicitud de caducidad y archivo, arguyendo en el FD3º que el 10/19/2019 se incoó el procedimiento (sancionador) y se notificó a la interesada, Y que la hoy recurrente no presentó solicitud de declaración de caducidad y archivo del expediente, y que el expediente fue archivado el 12.11.2019, justificando que desde el 10.10.2019 hasta el 04.95.2020 han transcurrido más de dos meses, insistiendo en que el procedimiento se encuentra archivado desde el 12.11.2019, para resolver inadmitiendo el recurso con imposición de costas a la actora.

Sin embargo, la cuestión, a juicio de esta parte es otra. Se inicia efectivamente el procedimiento sancionador por infracción de extranjería contra la interesada el 10.10.2019, se hacen alegaciones como así consta en el expediente remitido y nunca más, ni al letrado ni a la interesada se notifica resolución alguna. Así las cosas, el procedimiento caducaría el 10-04-2020, y en esa fecha debe de considerarse en defecto de notificación alguna, como acto presunto par (sic) interponer recurso contencioso administrativo, de manera que son 6 meses para desde este acto poder interponer el mismo, esto es hasta el 10-10-2020 y la demanda se interpone, en tiempo y forma, el 04/05/2020.

A la vista del expediente, y como consta archivado el 12-11-2019 a la vista del expediente pero sin que la administración haya realizado la correspondiente declaración de caducidad, el juzgado nos dio traslado para posible solución extrajudicial mediante diligencia de 25-11-2020 a lo que se opuso esta parte ya que de lo contrario mi patrocinada en futuras pretensiones de regularización podría verse perjudicada, por lo que solicitamos se dicte sentencia sin más trámites que contuviera los siguientes pronunciamientos de nuestro escrito de demanda, que no son otros que decretar la caducidad del procedimiento sancionador ordenando su archivo.

Sin embargo, juzgado inadmite el recurso con el argumento que la demanda ha sido presentado fuera de plazo, cuando a la recurrente o su letrado no se le ha notificado ninguna resolución desde el 10.10.2019, constando en el expediente remitido del que se entrera (sic) esta parte con motivo del presente procedimiento el 12-11-2019 pero sin que conste una declaración de caducidad que debería de haber hecho de oficio la administración y no lo hizo al haber transcurrido los 6 meses máximos para resolver.

Por lo tanto, entendemos que el juzgado debería de haber admitido el procedimiento y dar la razón a la recurrente decretando la caducidad del procedimiento administrativo sancionador aun cuando conste su archivo (pero no su caducidad)."

Finalmente, la Abogacía del Estado, tras sostener que el apelante reproduce íntegramente los razonamientos de la demanda por lo que el recurso debe ser inadmitido, sostiene que los fundamentos jurídicos de la sentencia son plenamente ajustados a derecho, y que por lo tanto, el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

Adelantamos ya que no cabe acoger el motivo de oposición a la apelación deducido por la Abogacía del Estado consistente en la falta de contenido impugnatorio del recurso porque, aun cuando se reproduzcan formalmente los motivos de impugnación planteados en la primera instancia, al haber sido rechazados en la sentencia se argumentan en este recurso las razones que...

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