STSJ Comunidad de Madrid 476/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución476/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0011867

Procedimiento Ordinario 351/2019

Demandante: AIR EUROPA LINEAS SAU

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 476

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a 22 de julio de 2021.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 351/2019 promovido por el Procurador D. Noel Alain de Dorremochea Guiot actuando en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U., contra Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Aviación Civil (" DGAC"), recaída en el procedimiento de reintegro con referencia NUM003, relativo a la no bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla y reintegro de cantidad; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto pedía:

----que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se adjuntan, los admita, tenga por formulada demanda en el recurso contencioso-administrativo de referencia y, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que:

(i) Declare la prescripción de la acción de reintegro denunciada por esta representación, y por tanto se proceda a la anulación íntegra de la Resolución de la DGAC, en cuanto que ordena el reintegro total de las subvenciones al tráfico aéreo percibidas por Air Europa correspondientes a los cupones de vuelo mencionados su el Anexo I.

(ii) Subsidiariamente y para el caso de no declararse la prescripción, solicitamos sea estimada la presente demanda, procediéndose igualmente a la anulación íntegra de la Resolución de la DGAC, en cuanto que ordena el reintegro total de las subvenciones al tráfico aéreo percibidas por Air Europa correspondientes a los cupones de vuelo mencionados su el Anexo I.

(iii) Acuerde el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, ordenando:

(a) A título principal, la devolución del importe total reintegrado por Air Europa en el seno del Procedimiento de Reintegro en concepto de principal e intereses, con respecto a las subvenciones al tráfico aéreo percibidas, que ascienden a cantidad total de 255,31€, de los cuales 212,00€ corresponden a los cupones reclamados, y 43,31€ a los intereses de demora que la Administración calcula y Air Europa ha abonado.

(b) En ambos casos, el abono de los intereses sobre los importes a devolver, devengados desde la fecha en la que Air Europa reintegró las cantidades subvencionadas ahora reclamadas, hasta la devolución de lo indebidamente reintegrado.

(iv) Imponga las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO .- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 21 de julio de 2021.

CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA DELGAOD VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la aerolínea recurrente contra resolución de fecha contra Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Aviación Civil (" DGAC"), recaída en el procedimiento de reintegro con referencia NUM003, relativo a la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla , por importe de 212,00 euros más 43,31 euros de intereses.

Para la correcta resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos. Pues las fechas principales se pueden resumir asi:

  1. - El 03/09/2013 se compra el billete NUM000 (cupón 01) por el pasajero Don Arsenio, donde se le aplica automáticamente el descuento de residente al declarar el propio pasajero el municipio de residencia LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El 17/09/2013 se compra el billete NUM001 (cupones 00 y 01) por el pasajero Don Arsenio, y se aplica automáticamente el descuento de residente al declarar el propio pasajero el municipio de residencia LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

    3

  2. - En el Mes 10/2013 la compañía Air Europa incluye los billetes NUM001 y NUM000 en los ficheros de vuelo que presenta ante el órgano gestor de las subvenciones (DGAC). Y el 30/11/2013 se presentan ante la DGAC las certificaciones de facturación correspondientes al mes de marzo 2013. El 27/02/2014 se paga por parte del Tesoro Público del importe correspondiente a la subvención de ambos billetes, una vez realizadas por parte de la DGAC las comprobaciones previstas en el RD 1316/2001.

    El 13/10/2017 se notifica oficio de requerimiento previo de 10 de octubre de 2017 al domicilio social de la aerolínea AIR EUROPA solicitando información, mediante el Oficio de Salida SGTA-814/2017 y sobre los billetes NUM001 y NUM000 a los efectos previstos para el reintegro en la LGS. Y el 25/10/2017 se hace remisión de escrito por parte de la representación legal de AIR EUROPA adjuntando la documentación solicitada en el oficio notificado el 13/10/2017, donde la compañía ya pone de manifiesto lo que ha ocurrido, y que el error ha sido debido a la transcripción incorrecta del NIF del pasajero.

  3. -En fecha 26/03/2018, el Director General de Aviación Civil acordó iniciar el procedimiento administrativo de reintegro a AIR EUROPA, al que se le asignaba como número de expediente la referencia NUM002, conteniendo un pronunciamiento completo acerca de los datos de la persona jurídica contra la que se instruye el expediente con expresión de su número de identificación fiscal y su domicilio, la norma al amparo de la cual se concedió la subvención, el incumplimiento detectado, así como la normativa, la motivación jurídica del procedimiento de reintegro y los anexos correspondientes, concediendo al interesado el plazo de quince días hábiles para realizar alegaciones, y para la presentación de aquellos documentos que pretendiese hacer valer en su defensa, conforme a lo previsto en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se adjuntó al Acuerdo de Iniciación, como ANEXO, el listado de los cupones cuyo reintegro se solicitaba en el procedimiento, de fechas de 3 y 17 de septiembre de 2013, así como el importe de subvención reclamado por los mismos. Dicho Acuerdo se notificó debidamente a la compañía el día 04/04/2018.

    Así pues el 26/03/2018 se dicta Acuerdo de Inicio de expediente de reintegro NUM003 para instar el reintegro de los billetes NUM001 y NUM000 por importe de 212,00 euros. (Notificado el 4/04/2018 por correo certificado en el mismo sobre y acuse de recibo de otros 5 procedimientos más).

  4. - Frente al citado Acuerdo, la compañía presentó escrito en el Ministerio de Fomento el 12/04/2018, solicitando una ampliación de plazo de siete días hábiles para presentar alegaciones, así como copia íntegra del expediente. Y el 12/04/2018 se solicita copia íntegra del expediente administrativo por la parte interesada. El 17/04/2018 se entrega copia del expediente administrativo mediante correo certificado.

  5. - El 20/04/2018, la Dirección General de Aviación Civil notifica a AIR EUROPA, mediante SGTA 404/2018, la ampliación de plazo solicitada y remite copia íntegra del expediente.

  6. - Frente al citado Acuerdo de Iniciación, la compañía presentó alegaciones el 30/04/2018, en las que se indicaba que la compañía aérea indica que según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, prescribe a los 4 años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier acción de la Administración. Que alega que la primera acción que conoce la interesada es un OFICIO recibido el 27 de marzo de 2018, por lo que cualquier bonificación o subvención que se hubiera liquidado antes del 27 de marzo de 2014 no podría ser objeto de reintegro, dado que habría prescrito la posibilidad de iniciar un procedimiento de reintegro por el transcurso de cuatro años. Que asimismo la compañía alega que, " como Entidad Colaboradora, carece de responsabilidad alguna en las incidencias detectadas por el Ministerio de Fomento, y, por tanto, no debería aperturarse (...) procedimiento de reintegro alguno". Añade AIR EUROPA que " estaría exenta de cualquier tipo de responsabilidad y, habiendo bonificado los billetes adquiridos por el pasajero afectado por la...

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