SAN, 29 de Septiembre de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:4475
Número de Recurso241/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000241 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01263/2018

Demandante: PESQUERAS GOBER, S.L.

Procurador: PILAR MONEVA ARCE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 241/2018, se tramita a instancia de PESQUERAS GOBER, S.L. representada por la Procuradora D.ª Pilar Moneva Arce y asistida por el Letrado D. Ignacio Calatayud Prats, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 4 de enero de 2018 (R.G.: 145/2014 y 146/2014), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, y cuantía de 891.838,76 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 5 de marzo de 2018, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 8 de enero de 2019.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 15 de junio de 2020.

CUARTO. - Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de enero de 2018 (R.G.: 145/2014 y 146/2014), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por PESQUERAS GOBER, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, de fecha 27 de febrero de 2017, relativa a la reclamación económico-administrativa promovida contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008, y contra el Acuerdo de imposición de sanción derivado del anterior.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Prescripción del derecho a liquidar por haber transcurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo máximo de mantenimiento.

(ii) Imposibilidad de analizar el cumplimiento de los requisitos relativos a la dotación.

(iii) Existencia de establecimiento permanente en Canarias.

(iv) Improcedencia de los intereses de demora.

(iv) Falta de culpabilidad.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. El 4 de abril de 2012 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias inició actuaciones de comprobación e investigación, de carácter general, de la situación tributaria de la recurrente en relación al concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 a 2010.

  2. Las actuaciones anteriores concluyeron el 24 de octubre de 2013 con la incoación del acta de disconformidad nº A02- NUM000 por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 y remitiéndose al Ministerio Fiscal los ejercicios 2009 y 2010.

  3. El 20 de diciembre de 2013 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias dictó Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 con el siguiente desglose:

    2008

    Cuota tributaria 366.234,37

    Intereses de demora 243.816,89

    Deuda tributaria 610.051,26

  4. Dicho acuerdo fue notificado al contribuyente el día 23 de diciembre de 2013.

  5. En los ejercicios comprobados la entidad ha estado dada de alta en el epígrafe del IAE (empresario) 612.8, Comercio al por mayor de pescados.

  6. El contribuyente realizó dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en los ejercicios 1999, 2000, 2001, 20021, 2003 y 2004 y, en consecuencia, minoró la base imponible correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de dichos ejercicios.

  7. Los datos declarados por el contribuyente se modificaron por la Inspección por los siguientes motivos:

    -Falta de mantenimiento de las inversiones en que se materializan las RIC dotadas en los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 ya que no existe establecimiento en Canarias al que afectar dichas inversiones, incumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 19/1994).

    -Las inversiones en que se materializó la RIC dotada en 2004 no son correctas ya que la entidad no dispone de ningún establecimiento en Canarias, incumpliéndose así lo dispuesto en el art. 27.4 de la Ley 19/1994.

    -En el ejercicio comprobado se incluyó un ajuste por pérdida de beneficios fiscales como consecuencia del incumplimiento de los requisitos de mantenimiento y materialización.

  8. El 23 de diciembre de 2013 se notificó al contribuyente el Acuerdo sancionador derivado de la liquidación, que a su vez deriva del acta suscrita en disconformidad (A02- NUM000) relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008.

  9. El Acuerdo sancionador se justificaba en la apreciación de que la entidad recurrente había incurrido en las infracciones tributarias tipificadas en los artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), al dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario la totalidad o parte de la deuda tributaria y acreditar indebidamente bases negativas a compensar en ejercicios futuros.

  10. la infracción tipificada en el artículo 191 de la LGT se calificó como leve y se sancionó con multa pecuniaria proporcional del 50% y la tipificada en el art. 195 de la LGT se calificó como grave y se sancionó con multa pecuniaria proporcional del 15% al tratarse de partidas en base.

  11. El importe total derivado del acuerdo sancionador ascendió a 281.787,50 euros.

  12. Disconforme con los anteriores acuerdos, el contribuyente interpuso contra los mismos sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que fueron desestimadas por Resolución de 27 de febrero de 2017.

  13. Contra la citada resolución se interpuso por el contribuyente recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimó el mismo por medio de la resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

    Sobre la prescripción del derecho a liquidar por haber transcurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo máximo de mantenimiento

    TERCERO. - La primera cuestión litigiosa atañe a la prescripción del derecho a liquidar por haber transcurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo máximo de mantenimiento.

    Conviene introducir el debate planteado mediante la cita de la normativa de aplicación, constituida por el art. 27 de la Ley 19/1994, a tenor del cual y en lo que aquí interesa:

    "1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este impuesto de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

  14. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por 100 de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.

    ...

  15. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

    ...

  16. Los elementos en que se materialice la reserva para inversiones, cuando se trate de elementos de los contemplados en el apartado a) del artículo anterior, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

    ...

  17. El cumplimiento de los requisitos contemplados en este artículo podrá acreditarse por los medios de prueba admitidos en derecho. A estos efectos, la dotación de la reserva se podrá entender probada cuando el sujeto pasivo haya presentado dentro del plazo legalmente establecido la declaración tributaria en la que aplique el incentivo regulado en este artículo.

    La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas, así...

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