SAN 719/2021, 22 de Octubre de 2021

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:4471
Número de Recurso320/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000320 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02276/2018

Demandante: AMPLA-6 SL

Procurador: LUIS POZAS OSSET

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 320/2018 deducido por AMPLA-6 SL, representado por el procurador don Luis Pozas Osset, impugnando la resolución, de 16 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central contra la resolución del TEAR de Cataluña de 15 de septiembre de 2016 relativa al incidente de ejecución promovido contra el Acuerdo de ejecución de fecha 14 de enero de 2016 de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña en ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de 10 de septiembre de 2015, en materia de impuesto sobre sociedades. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de AMPLA-6 SL interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución de 16 de enero de 2018, dictada por el TEAC contra la resolución del TEAR de Cataluña, de 15 de septiembre de 2016, relativa al incidente de ejecución promovido contra el Acuerdo de ejecución de fecha 14 de enero de 2016 dictado por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña en ejecución de la Resolución del TEAR de 10 de septiembre de 2015, relativa a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 del impuesto sobre sociedades.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la que tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia en la que se dicte sentencia estimatoria que declare la anulación de las resoluciones impugnadas mencionadas en cuanto a la liquidación de los ejercicios 2005 y 2006.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a los argumentos de impugnación aducidos en la demanda y termina solicitando que se resuelva este proceso por sentencia que desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2018 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para la votación y fallo se señaló para la votación y fallo el 20 de octubre de 2021, fecha en la que tuvo lugar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos del litigio, pretensiones deducidas y resolución recurrida.

Con fecha 28 de noviembre de 2011, la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña dictó Acuerdo de Liquidación respecto del Impuesto sobre Sociedades de AMPLA-6 SL de los ejercicios 2005 a 2008 derivado del acta de disconformidad número A02- NUM000, con un resultado a devolver de 542.941,11 euros.

Esa regularización es consecuencia de apreciar que en la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico de la entidad AMPLA-6 SL a IURISDIAGONAL SL se produce la existencia de simulación en su grado de relativa, al ser la realidad que tales servicios eran llevados a cabo por don Tomás (socio profesional de ambas sociedades). En consecuencia, se procedió a minorar los ingresos declarados por la entidad AMPLA-6 SL mientras que las rentas por servicios profesionales declarados se imputaron al señor Tomás, exigiéndole la cuota correspondiente.

Contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación por sociedades, AMPLA-6 SL promovió reclamación económico-administrativa ( NUM001). Resuelta por el TEAR de Cataluña en fecha 10 de septiembre de 2015 estimando parcialmente la reclamación, el TEAR dispuso que la liquidación fuera sustituida por otra de acuerdo con el fundamento noveno de su resolución. Este fundamento se expresaba así:

Debe observarse (...) que (...) la regularización practicada ha sido consecuencia de la comprobación conjunta de la situación tributaria del señor Tomás y de su cónyuge, así como de las siguientes sociedades de las que era socio principal: AMPLA-6, SL y IURISDIAGONAL, SL. Sucede que la regularización practicada al Sr. Tomás por el concepto IRPF, ejercicios 2005 y 2006 ha sido objeto de revisión por medio de la reclamación NUM002 en cuya resolución aprobada por esta misma Sala en fecha de hoy se acuerda declarar prescritos los ejercicios 2005 y 2006 anulando la liquidación practicada. En coherencia con lo anterior, respecto de los ejercicios 2005 y 2006 deberá respetarse la situación declarada por los contribuyentes, razón por la cual no puede ser confirmada la devolución correspondiente a esos ejercicios y procede, en definitiva, estimar, exclusivamente respecto de 2005 y 2006, las pretensiones de la entidad.

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