SAN, 27 de Octubre de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:4442
Número de Recurso1614/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001614 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09993/2020

Demandante: Dª Sacramento, Dª Sonsoles Y Dª Teresa

Procurador: INMACULADA PLAZA VILLA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

  4. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

    Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1614/2020, seguido a instancia de D. ª Sacramento, D.ª Sonsoles y D.ª Teresa, que comparecen representadas por la Procuradora D.ª Inmaculada Plaza Villa y asistidas por el Letrado D. Juan Francisco Ramos Lledó, contra las Resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 7 de julio de 2020, denegatorias de las solicitudes de protección internacional formuladas por las recurrentes; siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La representación procesal de D. ª Sacramento, D.ª Sonsoles y D.ª Teresa interpuso, con fecha 19 de octubre de 2020, el presente recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 7 de julio de 2020, denegatorias de las solicitudes de protección internacional formuladas por las recurrentes.

SEGUNDO. - Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

TERCERO. - En el momento procesal oportuno, las recurrentes formalizaron la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 13 de abril de 2021.

CUARTO. - De la demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado que, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 21 de abril de 2021.

QUINTO. - Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 20 de octubre de 2021 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

PRIMERO. - Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo las Resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 7 de julio de 2020, denegatorias de las solicitudes de protección internacional formuladas por las recurrentes.

Las resoluciones impugnadas

SEGUNDO. - Hemos de distinguir entre:

(i) Expediente nº NUM000: D. ª Sacramento

La resolución impugnada, tras constatar la nacionalidad hondureña de la solicitante de asilo, refiere el siguiente relato de persecución:

"Manifiesta que, en abril de 2014, la pandilla 18, que era la que controlaba su colonia la echó de su casa, teniendo que trasladarse a casa de su madre que vivía en otra colonia, controlada por la pandilla MS, rival de la anterior. Explica que no interpuso denuncia porque las pandillas están en contacto con la policía, y la habrían matado si hubiera denunciado.

Declara que, en marzo de 2018, un chico al que su madre conocía de la colonia desde niño, le dijo que la pandilla sabía que su hija vivía con ella, que había personas que estaban pasando información a la pandilla 18 y que creían que era la persona solicitante, que por eso era mejor que se marchara. Añade que, ante esta situación, tanto su madre como su pareja intentaron conseguir dinero para que saliera de Honduras, viajando a España en el mes de octubre de 2018".

La raatio decidendi del sentido desestimatorio de la resolución impugnada se expresa así:

"CUARTO. En relación con la situación de país de origen de la persona solicitante, Honduras, y en lo que concierne al contexto en el que enmarcan los hechos que refiere haber padecido, debe señalarse que la violencia y la delincuencia persisten en ese país.

De acuerdo con el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situación en Honduras de 9 de febrero de 2017, la debilidad de las instituciones y la deficiente coordinación entre los organismos responsables de la lucha contra la delincuencia así como la baja capacidad técnica, han procurado un entorno propicio a la proliferación de redes criminales nacionales y transnacionales, alimentado por la corrupción y una falta de rendición de cuentas en los organismos estatales. Los altos niveles de desigualdad y de exclusión social han dado como resultado la aceptación de la violencia como un medio para resolver conflictos. Los jóvenes marginados perciben la asociación con grupos delictivos, que los reclutan con facilidad, como un camino para la movilidad social y económica.

En este contexto, los grupos que sufren marginación y discriminación, como los pueblos indígenas, las mujeres, los niños y los jóvenes, así como los miembros de la comunidad LGTBI se ven particularmente afectados. También se encuentran entre los más perjudicados las personas o grupos que desafían las normas sociales o el statu quo, como los defensores de los derechos humanos. Además, según las Directrices de elegibilidad del ACNUR para Honduras aprobadas en julio de 2016, pandillas como la Mara Salvatrucha podrían tener conexiones dentro de la policía, por lo que podrían trasladar información a esas bandas sobres sus actuaciones.

Así, se ha observado en los últimos años un patrón de desplazamiento forzado resultante de la violencia, que incluye las salidas del país y los desplazamientos internos. En especial afecta a las familias con niños que deciden escapar del ámbito de la violencia relacionada con las pandillas y así evitar ser reclutados por estas.

Sin embargo, Honduras dispone de una variada legislación en materia de seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia y la violencia, así como de políticas públicas específicamente dirigidas a la prevención del delito. Se constata que existe un marco normativo que se ha ido fortaleciendo durante los últimos años y que ha permitido mejorar la organización y funcionamiento de las instituciones del gobierno que velan por la seguridad de los hondureños Así, por ejemplo, en febrero de 2017 fue aprobada la modificación del Código Penal mediante el Decreto nº 6/2017, que reforma y precisa el contenido del delito de extorsión, señalando una pena de prisión de entre 15 y 20 años.

En cuanto a las medidas de cumplimiento de la legislación, el Gobierno hondureño ha impulsado de forma efectiva una política general de seguridad ciudadana y para el refuerzo de la prevención de la delincuencia y la violencia social, así como respuesta a ellas. La asignación para el sector de la seguridad supone alrededor del 13,6% del total del presupuesto para el año 2017. Asimismo, cerca del 90% del denominado "impuesto de seguridad" ha sido dedicado a financiar instituciones del sector de la defensa y la seguridad, principalmente la Secretaría de Seguridad, la Secretaria de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

En mayo de 2018 fue creada la Fuerza Nacional Antimaras y Pandillas, integrada por agencias e instituciones de seguridad del Estado, cuyo objetivo es favorecer la coordinación entre los distintos actores en la lucha contra este tipo de organizaciones criminales.

Los datos oficiales e independientes muestran que la tasa de homicidios ha descendido un 30% desde 2011. En particular la tasa de muertes por homicidio ha disminuido un 22,1% en el primer semestre de 2017 respecto del mismo período del año anterior, de acuerdo con la información ofrecida por el Observatorio Nacional de la Violencia de Honduras. A pesar de que las pandillas todavía permanecen activas en Honduras, se ha constatado también una disminución de los niveles de extorsión..

Asimismo, han sido adoptadas medidas intensivas en materia de seguridad, en particular reforzando las fuerzas armadas, lo que ha supuesto un notable incremento de la presencia militar. Pero también la Policía Nacional ha sido objeto de depuración y reorganización internas desde el año 2016. Desde su nombramiento en abril del año 2016, la Comisión Especial para la Depuración y Transformación de la Policía Nacional ha suspendido a 280 policías, de los que el 82% pertenecían a la alta oficialía.

La documentación recolectada sobre la vinculación de policías en actos ilícitos es remitida al Ministerio Público (MP) y Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que estas instituciones abran las investigaciones y procesos judiciales respectivos contra los implicados. Además, han sido habilitados distintos canales (correo electrónico, aplicaciones informáticas y vía telefónica) para la presentación de denuncias contra la corrupción policial, al tiempo que garantizan la confidencialidad del denunciante.

QUINTO. Aun dando credibilidad a los hechos alegados por la persona solicitante, ésta invoca unos motivos de falta de seguridad y delincuencia, los cuales no están incluidos entre las causas para el reconocimiento del derecho de asilo y del estatuto del refugiado, describiendo una situación en la que no se aprecia la existencia de un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. El espíritu y finalidad de la institución del asilo no reside en otorgar protección ante fenómenos de inseguridad...

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