STSJ La Rioja 127/2021, 2 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2021
Número de resolución127/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00127/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001052

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000117 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000340 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE MUTUA UNIVERSAL

ABOGADA: ESTER GARCIA MARTINEZ

RECURRIDOS: INSS/TGSS, Hortensia, GERONTOIREGUA, S.L., Isidora, FALLECIDO, Sergio

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RUBEN BUJANDA ARAUZ, JORGE NISO SAENZ, RUBEN

BUJANDA ARAUZ,,,,,,,,,

Sent. Nº 127-2021

Rec. 117/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dos de Septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 117/2021 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL asistido por la Abogada Dª Ester García Martínez contra la SENTENCIA nº 109/2021 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 19 DE MAYO DE 2021, y siendo recurridos Dª Hortensia, Dª Isidora, D. Sergio (FALLECIDO) asistidos del Abogado D. Ruben Bujanda Arauz, GERONTOIREGUA, S.L. asistido del Abogado D. Jorge Niso Sáenz, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Hortensia, Dª Isidora, D. Sergio (FALLECIDO) se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra GERONTOIREGUA, S.L., MUTUA UNIVERSAL el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de VALORACION DE CONTINGENCIA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 DE MAYO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO . D. Sergio, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestaba servicios para la empresa GERONTOIREGUA, S.L., dedicada a la actividad de asistencia a la tercera edad, desde el 15 de enero de 2.020, con la categoría profesional de limpiador, en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con una base reguladora anual de 13.479'37 euros.

SEGUNDO . La empresa GERONTOIREGUA, S.L. tiene cubierto el riesgo de contingencias comunes y profesionales con la Mutua UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, y está al corriente de sus obligaciones.

TERCERO . El día 29 de marzo de 2.020, sobre las 7'50 horas, el trabajador D. Sergio se dirigía en el autobús de la empresa a su centro de trabajo situado en la carretera de Soria, km 8 (Albelda de Iregua), para iniciar su turno de trabajo que comenzaba a las 8 horas. En el mismo autobús, y en la misma f‌ila, junto a otros trabajadores de la empresa, se encontraba Zaira, trabajadora de la empresa y DUE de la Residencia. Ambos trabajadores iban sentados en los asientos del pasillo guardando la distancia de seguridad marcada para evitar contagio frente al Covid-19.

Cuando el autobús salió de la rotonda de la Carretera Nacional 111, para acceder a la Residencia, Zaira vio como el trabajador se desplomaba y caía al suelo de bruces. Ella y otras compañeras dieron la vuelta al trabajador observando que presentaba mal aspecto. Le tomó el pulso y el trabajador no tenía pulso. En ese momento, lo desplazaron a un lugar con un poco más de espacio y empezaron a realizar la RCP. Otros trabajadores, mientras tanto, avisaron tanto a la residencia como al 112.

Al llegar al centro varias DUE de la Residencia acudieron para prestar ayuda, entre ellas Amalia, llevando además de otro material médico, el desf‌ibrilador.

Una vez en el centro, estuvieron 15 minutos practicando la RCP y aplicaron 3 descargas del desf‌ibrilador.

En ese momento llegó la UVI Móvil con lo que el personal de la Residencia dejó en sus manos las maniobras correspondientes.

El trabajador estuvo en parada cardiaca 1 hora y falleció a las 6'15 horas del día 30 de marzo del 2.020, siendo la causa inmediata del fallecimiento, según certif‌icado médico de defunción, un choque cardiogénico, y la causa inicial o fundamental un infarto agudo de miocardio.

CUARTO . El trabajador prestaba sus servicios como limpiador en la Residencia Gerontoiregua, y el día 29 de marzo de 2.020 tenía turno de mañana, de 8 a 15 horas.

En la época en la que se produjo el fallecimiento del trabajador, ya habían aparecido los primeros casos de positivos por Covid-19 en la Residencia, y el trabajador prestaba sus servicios en la primera planta de la Residencia, que es donde aparecieron los primeros casos. Esos días, los limpiadores tenían más carga de trabajo por las tareas de desinfección del Covid-19, y el ambiente general entre los trabajadores de la Residencia era de miedo y nerviosismo, ya que los protocolos cambiaban cada día.

QUINTO . Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20 de abril de 2.020, con efectos de 17 de abril de 2.020, se reconoce a Dña. Hortensia pensión de viudedad, en cuantía inicial de 991'57 euros, con una base reguladora de 1.906'87 euros.

SEXTO . Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20 de abril de 2.020, con efectos de 17 de abril de 2.020, se reconoce a Isidora pensión de orfandad, en cuantía inicial de 381'37 euros, con una base reguladora de 1.906'87 euros.

SÉPTIMO . Consta parte de accidente de trabajo realizado por la empresa GERONTOIREGUA, S.L., en relación al fallecimiento del trabajador D. Sergio, aportado como documento nº 2 del ramo de prueba de la Mutua, cuyo contenido se da por reproducido.

Con fecha de 6 de abril de 2.020 por la Mutua UNIVERSAL se dicta Acuerdo en virtud del cual, ante el parte de accidente relativo al trabajador D. Sergio, remitido por la empresa GERONTOIREGUA, S.L., acuerda rechazar como laboral el accidente sufrido en fecha 29/03/2020 por el citado trabajador.

OCTAVO . Con fecha de 3 de abril de 2.020 por la representación letrada de Dña. Hortensia y su hija Isidora, respectivamente, se presentan sendas solicitudes ante la Mutua Universal interesando que se determine que la contingencia determinante de la pensión de viudedad y pensión de orfandad reconocidas es accidente de trabajo.

Mediante Acuerdo de la Mutua Universal de 7 de abril de 2.020 se notif‌ica a dicha representación el acuerdo de la Mutua de rechazo del fallecimiento como laboral, por no reunir los requisitos del artículo 156 LGSS.

NOVENO . Con fecha de 1 de junio de 2.020 por Dña. Hortensia y su hija Isidora se formulan sendas reclamaciones administrativas previas ante la Dirección Provincial del INSS, interesando que se declare que el fallecimiento de D. Sergio ocurrido el 29/03/2020 tiene carácter de accidente de trabajo.

Mediante sendas Resoluciones de 17 de junio de 2.020 por la Dirección Provincial del INSS se acuerda desestimar dichas peticiones ya que carece de competencia para pronunciarse sobre dicha circunstancia.

F A L L O

Estimando las demandas formuladas por Dña. Hortensia y su hija Isidora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 y la empresa GERONTOIREGUA, S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar el carácter de accidente de trabajo de la contingencia determinante del fallecimiento de D. Sergio producido el 29 de marzo de 2.020, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a sus consecuencias.

2. Condenar a la Mutua UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, como entidad aseguradora de las contingencias profesionales a abonar a la parte actora tanto la cantidad a tanto alzado de seis mensualidades, como la pensión de viudedad correspondiente, así como la cantidad a tanto alzado de una mensualidad y la pensión de orfandad correspondiente.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MUTUA UNIVERSAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que se dicte nueva resolución, por la que se considere ajustado a derecho el acuerdo de rechazo como laboral del fallecimiento del Sr. Sergio y declare el mismo como derivado de Contingencia Común con los efectos legales y reglamentarios derivados del expresado reconocimiento.

Articula el recurso en dos motivos :

El primero, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la LRJS, en solicitud de que se modif‌ique el hecho probado cuarto en los términos que serán objeto del correspondiente análisis.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 193 de la LRJS para denunciar la indebida aplicación del art. 156.2 a) y 156.3 del TR de la LGSS.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, la parte recurrente propone la supresión del apartado segundo del hecho probado cuarto y su redacción en términos comprensivos exclusivamente del primero de los apartados, en el que consta:

"El trabajador prestaba sus servicios como limpiador en la Residencia...

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