ATS, 3 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 805 /2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE CASTELLÓN
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 805/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de doña Adelaida presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección 3ª, en el rollo de apelación n.º 1273/2019, dimanante de los autos de filiación n.º 150/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de DIRECCION000.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Sra. Goñi Toledo fue designada por el ICPM para representar a la parte recurrida, y la Sra. Ballester, se personó para representar a la parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ, al ser beneficiario de justicia gratuita.
Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
La parte recurrente no efectuó alegaciones a las causas de inadmisión, y la recurrida las efectuó interesando su inadmisión. El Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 15 de octubre de 2021 informó su conformidad con la inadmisión del recurso, por las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Se ha interpuesto recurso de casación por la demandada, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en juicio de filiación tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
Brevemente interpuesta demanda de filiación, se dictó sentencia, y recurrida por el demandante, quién en primer lugar interesó la nulidad de la sentencia, interesando la designación de defensor judicial al menor, así se acordó por la audiencia, que dispuso la nulidad de la misma, frente a la cual se interpone el presente recurso de casación.
El recurso de casación se formula al amparo del art. 477.2 3º LEC, alegando interés casacional por oposición a la jurisprudencia del TS, por infracción del art. 133..2 CC y alega la caducidad de la acción ejercitada por el demandante.
El recurso de casación es inadmisible porque la sentencia dictada por la audiencia es irrecurrible, ya que acuerda la nulidad de la apelada. Únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 LEC), e igualmente se deduce taxativamente de la disposición final decimosexta de la LEC que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (disp. final 1.ª, apartado 1 y regla 1ª). Resulta claro, por tanto, que en el régimen de recursos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el de casación y, mientras dure el régimen provisional de la disposición final decimosexta, también el extraordinario por infracción procesal, están limitados a las sentencias dictadas en segunda instancia. Y en este caso, la sentencia objeto de este recurso carece de la condición de "sentencia dictada en segunda instancia", y ello porque la propia LEC distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso, en el que nos hallamos ante una sentencia dictada por la audiencia, que anula la sentencia de primera instancia de 6 de julio de 2018, "con retroacción de actuaciones procesal al momento de inmediatamente posterior a la contestación de la demanda, tener por formulada reconvención, y dar traslado a la actora por diez días para oponerse a la misma, y continuar el procedimiento por su correspondientes tramites hasta nueva sentencia", por lo que en definitiva el objeto del litigio no se ha resuelto por la Audiencia, que declara la nulidad de actuaciones, por lo que no se ha resuelto sobre el fondo del asunto, que lo es la petición de pensión compensatoria y uso de vivienda familiar, por lo que no puede catalogarse la resolución recurrida como sentencia de segunda instancia.
Por todo ello debe concluirse que el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º LEC inciso primero, en relación con el art. 477.2 LEC, resultando irrecurrible en casación.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC, dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Adelaida contra la sentencia dictada, con fecha 15 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección 3ª, en el rollo de apelación n.º 1273/2019, dimanante de los autos de filiación n.º 150/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de DIRECCION000.
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) Declarar firme la citada sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes comparecidas ante esta sala, así como al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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