Convenio colectivo - Family Cash SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2021
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 274 de 16/11/2021

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Family Cash, S.L. (Código de convenio n.º 90103992012021), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y FETICO que representan a la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FAMILY CASH, S.L. PARA 2021-2023

PREÁMBULO

Son partes firmantes del presente convenio la representación de Family Cash, S.L. y los representantes de los sindicatos más representativos en el ámbito geográfico y funcional del convenio, al contar con representantes unitarios elegidos en su ámbito de aplicación, siendo éstos, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Confederación Sindical Independiente FETICO.

Las partes firmantes del presente convenio han mantenido reuniones de buena fe con el objeto de regular las relaciones laborales en la empresa alcanzando finalmente, cada una de las dos representaciones, un acuerdo mayoritario en el seno de la Comisión Negociadora constituida al efecto.

La Comisión Negociadora del presente convenio, comprende la necesidad de plasmar en el mismo, cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de la mujer al mercado laboral, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación de ningún tipo.

Con el objetivo anteriormente expuesto, pactan las siguientes cláusulas que forman un todo con el resto del contenido del convenio.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1  Ámbito.

– Ámbito personal: El presente convenio resulta de aplicación al personal que preste sus servicios como personas trabajadoras por cuenta ajena en los centros de trabajo de la empresa, tanto actuales como futuros.

– Ámbito Geográfico: El ámbito de aplicación del Convenio será estatal, resultando de aplicación tanto en aquellos centros de trabajo actuales como los que se abran en el futuro.

– Ámbito temporal:

A) Vigencia: La vigencia del presente convenio será a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los efectos económicos serán desde el primero de enero de 2021.

B) Duración: La duración del presente convenio se fija en tres años, desde el primero de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogándose tácitamente por períodos anuales.

C) Denuncia: La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con un mes de antelación a su vencimiento. Las partes legitimadas para negociar procederán a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes, estableciendo un calendario o plan de negociación.

Artículo 2  Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 3  Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones contenidas en el presente convenio, estimadas en su totalidad se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, o situaciones actuales en la empresa que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que las vengan disfrutando, no para quienes en lo sucesivo se incorporen a la empresa, la que podrá contratar a nuevo personal de acuerdo con lo aquí establecido.

Artículo 4  Compensación de mejoras.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas establecidas con anterioridad a la vigencia de este convenio, sin perjuicio de que puedan ser absorbidas y compensadas cuando los salarios que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a los que se fijan en el presente Convenio.

Artículo 5  Clasificación profesional.
  1.  Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

  2.  La clasificación se realiza en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan las personas trabajadoras.

  3.  Los grupos profesionales se ajustan a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres, y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

  4.  Se establecen 4 grupos profesionales:

Grupo 1. Profesionales. Son aquellas personas trabajadoras necesarias para la ejecución de las tareas y actividades propias de cada ámbito de actuación, sección o departamento de los supermercados, actuando bajo la dirección de sus superiores jerárquicos.

– Cajero/a-reponedor/a diurnos.

– Reponedor/a nocturnos.

– Dependiente (actuales dependientes de frutería y panadería).

– Carnicero/a.

– Charcutero/a.

– Pescadero/a.

– Personal de limpieza.

– Logística.

– Auxiliar administrativo/a.

– Telefonista/recepcionista.

– Ayudante de Marketing.

– Personal de Mantenimiento.

Grupo 2. Responsables. Personal responsable de desarrollo de un área o sección. Se encarga de coordinar a los profesionales de la sección en la ejecución de las actividades de la misma, en base a criterios y políticas de actuación definidos por la dirección.

– Responsable de cajas.

– Responsable de carnicería

– Responsable de charcutería.

– Responsable de dependientes (actual panadería y frutería).

– Responsable de pescadería.

– Responsable de almacén.

– Responsable de reponedores.

– Responsable de turno de noche.

– Oficial administrativo/a.

– Responsable de Marketing.

– Técnico Especialista.

– Responsable de mantenimiento.

Grupo 3. Supervisores. Personal especializado en la ejecución de tareas propias de un área, varias áreas o secciones. Se responsabiliza de la ejecución de tareas de mayor complejidad y puede coordinar a un equipo formado por responsables operativos.

– Supervisor/a carnicería.

– Supervisor/a frutería.

– Supervisor/a turno de noche.

– Adjunto/a.

– Jefe/a de sección administrativa.

– Supervisor/a mantenimiento.

– Jefe/a sección Almacén.

– Titulado/a Medio.

Grupo 4. Directores y Jefes. Máximos responsables de una zona geográfica, de una tienda, o de un departamento administrativo y de gestión, con responsabilidad sobre el personal de tienda y con la misión de gestionar los recursos económicos, materiales y humanos de los que dispone para la consecución de los objetivos definidos en su unidad.

– Director/a de supermercado.

– Supervisor/a de zona.

– Jefe/a de Administración.

– Jefe/a de División.

– Jefe/a de Compras.

– Jefe/a de Ventas.

– Jefe/a de Personal.

– Titulado/a Superior.

Artículo 6  Movilidad funcional.

La movilidad funcional se llevará cabo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7  Movilidad Geográfica.

La movilidad geográfica se llevará cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos de determinar los límites de la movilidad geográfica, las partes acuerdan que se entenderá que esta se produce cuando el cambio de centro de trabajo se encuentre a más de 30 kilómetros del anterior o si el tiempo de desplazamiento al nuevo centro de trabajo supone más del 25 % de la jornada laboral.

Artículo 8  Periodo de prueba.

Se establecen los siguientes periodos de prueba:

– Grupo 1: Quince días laborables.

– Grupos 2 y 3: Tres meses.

– Grupo 4: Seis meses.

En el caso de contratación inicial por contrato indefinido se establece un período de prueba de tres meses para los Grupos 1, 2 y 3, y de seis meses para el Grupo 4.

El período de prueba será de trabajo efectivo, descontándose por tanto de los días de prueba las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el mismo.

Artículo 9  Comisión paritaria.
  1.  Se acuerda constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, con carácter...

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