Auto Aclaratorio TS, 28 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/10/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7552/2020
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7552/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 28 de octubre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.
ÚNICO.- En la presente pieza separada dimanante del recurso de casación nº 7552/2020, esta Sala ha dictado Auto -21 de octubre de 2020- desestimando la impugnación formulada por Dª Vanesa contra el acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de 7 de mayo de 2021; habiéndose advertido, error material de transcripción, respecto a la referencia relativa a la imposición de costas.
ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial a ("LOPJ") establece, en el inciso inicial de su apartado 1, la regla general de la invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas. Sin embargo, el propio precepto en sucesivos apartados prevé determinadas matizaciones o excepciones a dicha regla, permitiendo la aclaración de conceptos oscuros, la rectificación de errores materiales y aritméticos e, incluso, el remedio y complemento de sentencias y autos cuando sean necesarios para su plena eficacia o para suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.
Examinadas las actuaciones, se aprecia en el presente caso error material de transcripción, procediendo a rectificarlo, en los siguientes términos:
Se acuerda corregir el Auto de 21 de octubre de 2021, en el solo sentido, de donde dice: " TERCERO . Por lo expuesto, conforme al artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, procede mantener la decisión ahora recurrida; y con arreglo al art. 139 LJCA, procede hacer imposición de las costas de esta impugnación en 50.-€>>.
debe decir " " TERCERO . Por lo expuesto, conforme al artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, procede mantener la decisión ahora recurrida. Sin costas. LA SALA ACUERDA : Desestimar la impugnación presentada por Dª Vanesa contra el acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de 7 de mayo de 2021, que le denegó el reconocimiento de dicha asistencia. Sin costas.", manteniéndose el resto de la providencia dictada, conforme a lo autorizado en los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
LA SALA ACUERDA:
Rectificar el Auto de 21 de octubre de 2021, en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Único de este Auto.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.