STSJ Aragón 270/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2021
Fecha27 Octubre 2021

SECCION Nº 2 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

C/ Coso, 1, Zaragoza Zaragoza

Teléfono: 976 208 075, 976 208 353 Email.:

Sección: CJ Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº : 0000246/2021

NIG: 5029745320200001158

Resolución: Sentencia 000270/2021

tribunalsuperiorcontenciosos2zaragoza@ justicia.aragon.es Modelo: TX004 Procedimiento Abreviado 0000232/2020 - 00 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE ZARAGOZA

Apelante Fátima Abogado: LUIS CARLOS BANDRÉS ORÓÑEZ Apelado DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON

SENTENCIA 000270/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE

D. EUGENIO ÁNGEL ESTERAS IGUÁCEL

MAGISTRADOS

D.ª M.ª DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

D.ª M.ª ELENA MARCÉN MAZA

En Zaragoza, a 27 de octubre de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000246/2021 interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto en fecha 24-2-2020 contra la resolución dictada por la Directora del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que resolvió denegar la solicitud inicial de ampliación del permiso por nacimiento para la madre biológica por la duración del permiso previsto a favor del progenitor diferente de la madre biológica correspondiente a los autos procedentes del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE ZARAGOZA del Procedimiento Abreviado 0000232/2020 - 00 y siendo partes como apelante Fátima, en su propio nombre y representación, y defendido por el Abogado LUIS CARLOS BANDRÉS ORÓÑEZ y como apelado DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representado por y defendido por el Letrado LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza dictó la sentencia desestimatoria apelada . SEGUNDO.- Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, quien presentó el correspondiente escrito, siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes a esta Sala. TERCERO.- Turnado a esta Sección Segunda el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo el día veinte de octubre de 2021. Es Ponente la Ilma. Sr. Magistrado D. María Elena Marcén Maza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por la recurrente se apela la sentencia 55/2021 dictada en P.A. 232/2020 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Zaragoza, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, del recurso de alzada contra la Resolución dictada por la Directora del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud de la cual se resolvió denegar la solicitud inicial de ampliación del permiso por nacimiento para la madre biológica por la duración del permiso previsto a favor del progenitor diferente de la madre biológica.

Dicha demanda suplicaba al juzgado:

"- Se declare nula de pleno Derecho y/o no ajustada a Derecho la Resolución desestimatoria presunta recurrida, procediéndose a dejar sin efecto alguno.- Se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente, como integrante de familia monoparental, a la ampliación de su permiso por nacimiento de hija en doce semanas más, condenándose a la Administración a estar y pasar por tal reconocimiento con la adopción de las medidas adecuadas para el restablecimiento de aquélla, entre ellas el abono de una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados cuantif‌icada en el importe de 6.251 euros." Asimismo, al amparo del artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instaba en la demanda el planteamiento ante el Tribunal Constitucional de cuestión de inconstitucionalidad del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La sentencia apelada funda la desestimación en el tenor literal del citado artículo 49, que no contempla la pretendida ampliación del permiso de maternidad en los casos de familias monoparentales ni la posibilidad de trasladar el disfrute del permiso del progenitor a la madre biológica, considerando improcedente plantear cuestión de inconstitucionalidad. El escrito de apelación plantea como motivo de impugnación, en síntesis, que la normativa española ha de interpretarse según el artículo 10.2, 14 y 39.2 CE y según la normativa internacional, y, en consecuencia, desde la perspectiva del superior interés del niño y protección de los hijos, sin que pueda discriminarse al menor por razón de su pertenencia a familia monoparental. Añade que la pretensión deducida incide en la igualdad entre mujeres y hombres, ocasionando una discriminación indirecta por razón del sexo, dado que estadísticamente la mayoría de los hogares monoparentales están formados por mujeres. Por último, insta la aplicación analógica del artículo 49 a) EBEP que en caso de fallecimiento de la madre permite que el otro progenitor haga uso de la totalidad o de la parte que reste de permiso por nacimiento para la madre biológica, siendo la única excepción a la norma...

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