Auto Aclaratorio TS, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 20/10/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1943/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: JHV/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1943/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2021, por esta Sala se dictó auto, en el recurso de casación para la Unif‌icación de Doctrina 1943/2020, en cuyo Antecedente de Hecho Cuarto, se ha omitido indicar que el recurrente D. Sergio no compareció como recurrido en el recurso interpuesto por la Corporación de RTVE SA; y en la parte dispositiva se ha omitido indicar que el recurso de casación ha sido interpuesto también por la Corporación RTVE SA.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Corporación de RTVE SA se ha presentado escrito de 27 de septiembre de 2021, solicitando que se acuerde la corrección de los errores de transcripción observado en el auto de inadmisión del Recurso de Casación para la Unif‌icación de Doctrina, de 8 de septiembre de 2021.

TERCERO

Por el Sr. Letrado de Rafael Navarrete Paniagua, en representación de D. Sergio se opone a la petición de aclaración que formula el Abogado del Estado manifestando que por su parte no sólo se personaron en el recurso sino que también se formalizó el suyo, por lo que la condena en costas debe ser ratif‌icada. CUARTO.- En la diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2020 se tiene como personado y parte como recurrido a la Corporación de Radio Televisión Española SA y en su nombre y representación al Abogado del Estado, sin que se haga constar como recurrida ninguna otra parte.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª Concepción Rosario Ureste García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar las sentencias, así como rectif‌icar cualquier error material que las misma contengan.

En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento.

Al amparo del citado precepto y a petición de la parte recurrida, procede rectif‌icar en el Auto más arriba reseñado, el error material que, en efecto, se aprecia en dicha resolución, rectif‌icación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Se rectif‌ica el error material detectado en el Antecedente de Hecho Cuarto del auto de inadmisión del Recurso de Casación para la Unif‌icación de Doctrina, 1943/2020 de 8 de septiembre de 2021, de esta Sala, en el siguiente sentido: donde dice: "A tal f‌in se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que una parte hizo y la otra no. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso." debe decir: "A tal f‌in se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que una parte hizo y la otra no, sin que

D. Sergio se hubiera personado como recurrido. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso." y en la parte dispositiva, donde dice: "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, en nombre y representación de D. Sergio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de abril de 2020," debe decir: "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, en nombre y representación de D. Sergio, y por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Corporación RTVE SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de abril de 2020,..." .

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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