STSJ Navarra 255/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2021
Fecha29 Septiembre 2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000255/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo Nº 170/2.021, formulado contra la Sentencia nº 73/2.021, de 4 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, que desestimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo contra la resolución 840E/2.019, de 29 de julio, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el resultado f‌inal del concurso-oposición de la convocatoria para la provisión de 108 puestos de trabajo de Enfermero/a, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siendo partes; como apelante, D.ª Isabel, representada y dirigida por la Letrada D.ª María Virginia González Fernández; como apelado, el SERVICIO NAVARRO DE SALUD representado y asistido por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra, venimos en resolver con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 73/2021, de 4 de marzo de 2021, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 300/2019 en su fallo dispone: "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada de los Tribunales Sra. María Virginia González Fernández, en nombre y representación de Doña Isabel contra la Resolución 842E/2019, de 29 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se desestima el recurso de alzada frente al resultado f‌inal del concurso oposición de la convocatoria para la provisión de 108 puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Todo ello con expresa condena en costa a la parte actora . ".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba que se estime el presente Recurso y, revocando la Sentencia recurrida, dicte otra por la que se conf‌irmen "... los actos impugnados en la instancia y estimando íntegramente la demanda" .

La parte apelada se opuso a la pretensión anterior, solicitando la desestimación íntegra del Recurso de Apelación interpuesto de contrario y que se conf‌irme la Sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se ha señalado para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2021.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestima íntegramente el recurso interpuesto contra la resolución descrita en el encabezamiento de esta sentencia.

El Juez de instancia, después de exponer las pretensiones de las partes, en primer lugar, pasa a recoger los hechos acreditados en el pleito En cuanto al fondo, determina cual es el objeto del recurso, que es, en síntesis, la interpretación y los efectos que se le deben dar a la Sentencia nº 90/2,019, de 8 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona en el procedimiento abreviado 258/2.018, a saber, si la misma y si los efectos de la estimación y de declarar válida la pregunta 22 del modelo A y la 25 del modelo B debían afectar a los reclamantes en aquel proceso o también al resto de aspirantes, que no fueron parte en el mismo. Concluye, con base en el artículo 72.2 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es preciso distinguir entre partes procesales y personas afectadas, por lo que, concluye, la repetida Sentencia afectaría a los aspirantes afectados, aunque no hubieran sido partes en el litigio. A mayores razones, el Juez "a quo" señala que el criterio de igualdad respecto a todos los aspirantes que participaron en el procedimiento selectivo ha de aplicarse, conforme al artículo 23 de la vigente Constitución Española, de 27 de diciembre de 1.978, en relación con los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, contemplados en el artículo 103.3 de la misma. De todo lo razonado, el Juez "a quo" concluye que la resolución recurrida se ajusta a la nulidad declarada en la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona antedicha.

La parte apelante impugna la sentencia alegando, en síntesis, los siguientes motivos del recurso:

  1. - La sentencia yerra al entender que la Administración, en la resolución recurrida, no ha excedido los límites de la repetida Sentencia nº 90/2.019, puesto que la voluntad del Juzgado era que se procediera a corregir la puntuación, exclusivamente, de la allí actora, como resulta del auto del mismo, de 10 de marzo de 2.020, dictado en el Procedimiento Abreviado 258/2.018. De esta manera, se quebranta la obligación de que las sentencias se ejecuten en sus propios términos.

  2. - La sentencia infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo que preserva los derechos de los aspirantes, ya aprobados, de buena fe.

  3. - La sentencia incurre en error al considerar que podría existir infracción del principio de igualdad, mérito y capacidad en el caso de no modif‌icar el resultado a todos los aspirantes, puesto que, según doctrina del Tribunal Constitucional, que cita y transcribe, está avalado que la Administración limite la ejecución a aquellos que fueron parte en el recurso judicial, sin que exista vulneración del principio de igualdad, mérito y capacidad.

    El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra se opone al recurso y aduce, resumidamente,

  4. - La Sentencia 90/2.019, de 8 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona declara que la Resolución 726E/2.018, de 7 de agosto no es conforme a derecho y, en consecuencia, declara que no es procedente anular las preguntas 22 del modelo A y 25 del modelo B, por lo que, con base en el artículo 72.2 de la Ley 29/1.998, es preceptivo que dicha anulación alcance a todos los participantes en el concurso-oposición. Debe, continúa, distinguirse si la pretensión deducida se ref‌iere a la anulación de la actuación administrativa, en cuyo caso se extendería a todos los afectados por la misma, o si la pretensión se ref‌iere al restablecimiento de la situación individualizada del recurrente, en cuyo caso sólo a éste se referiría la anulación. En el caso resuelto por la Sentencia 90/2.019, sostiene la Administración, la recurrente pretende el dictado de una sentencia que declarase la nulidad o anulabilidad del acto recurrido y que se corrigiera su puntuación total, adjudicándosele el puesto que le correspondiese por lo que, de acuerdo con lo expuesto, quedarían afectados todos los participantes en el concurso-oposición.

  5. - No se vulneran los derechos de los aspirantes y, por el contrario, la estimación del recurso de apelación supondría vulnerar el artículo 23 de la vigente Constitución Española, en relación con el artículo 103.3 del mismo texto, puesto que ello supondría aplicar dos baremos distintos en el mismo proceso.

SEGUNDO

Hechos relevantes en la cuestión.

  1. ) Por Resolución 1.765/2.017, de 8 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de puestos de trabajo de Enfermero/a del mismo Servicio.

  2. ) Tras el oportuno procedimiento administrativo, se aprobaron, primero y publicaron, después, con fechas 26 de marzo y 3 de mayo, ambos de 2.018, los resultados provisionales y def‌initivos del concurso-oposición, respectivamente.

  3. ) Se impugnaron varias preguntas de una de las pruebas del concurso-oposición, declarándose nulas en vía administrativa, entre otras, la pregunta nº 25 del modelo B del examen y su concordante en el modelo A, por Resolución 726/2.018, de 7 de agosto, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, por Sentencia nº 90/2.019, de 8 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, se declaró la nulidad de la antedicha resolución y, en consecuencia, se anuló la exclusión de tales preguntas, debiéndose corregir la puntuación obtenida por la actora y adjudicársele la plaza que, en su caso, le correspondiera. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación y conf‌irmada por la Sentencia nº 259/2.019, de 18 de octubre, de esta Sala, dictada en el rollo de apelación 310/2.019.

  4. ) Con fecha 10 de marzo de 2.020, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona Auto en el procedimiento abreviado nº 258/2.018, en el que se solicitaba la ejecución de la antedicha Sentencia y se interesaba que por la Administración se procediese, entre otras cosas, "-A reponer las actuaciones al estado exigido por el fallo, dejando por tanto sin efecto las nuevas puntuaciones otorgadas a los aspirantes en pretendida ejecución de Sentencia, a salvo por supuesto, las otorgadas a quien formuló la demanda y obtuvo el pronunciamiento favorable a sus pretensiones." . y concluye el Juez "... procede entender que para llevar a su puro y debido efecto el pronunciamiento de la Sentencia, la Administración tiene que modif‌icar, exclusivamente, la puntuación de la entonces recurrente, que es lo que se pedía y que es lo que se concedió. Hacer otra cosa supone exceder los términos de la parte dispositiva de la Sentencia...

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